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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2001 (20/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

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Pág. 28 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 20 de julio de 2001 prestadora de servicios de electricidad, al cual hemos hecho referencia anteriormente268. Otro ejemplo lo constituyen los avisos de ofertas de empleo, los cuales no tienen por finalidad fomentar lacontratación o adquisición de un producto o un servicio determinado; por lo que el análisis de las afirmaciones contenidas en tales avisos podría ser realizado sobre labase de las normas que reprimen la competencia des-leal 269. 3.3.3. Relación entre las infracciones a las nor- mas de Publicidad Comercial y las infrac- ciones a la Ley de Protección al Consumi-dor Un tema importante es el referido a la vinculación existente entre las infracciones a las normas de publi- cidad en defensa del consumidor y las infracciones a las disposiciones contenidas en la ley de protección alconsumidor; toda vez que en muchas ocasiones el origende estas últimas puede estar en la difusión de informa-ción falsa a través de medios que constituyen anunciospublicitarios. Al respecto, la Sala ha establecido que entre ambas infracciones existen claras diferencias 270. A criterio de ésta, "cuando la publicidad es engañosa, el daño que ésta ocasiona se refleja en la confianza quedespiertan los anuncios. Así, puede ocurrir que cuan- do un anuncio contiene información engañosa, el consumidor advierta tal naturaleza cuando se acer-ca al establecimiento a adquirir un producto o acontratar un servicio. En tal supuesto no llegó a serengañado. Pero al advertir que la publicidad conte-nía información inexacta la credibilidad de los anun- cios se ve socavada. Ese mero efecto, sin perjuicio de que el daño concreto al consumidor llegue o no aproducirse, justifica la sanción impuesta por infrac-ción a las normas de publicidad. Por el contrario, si luego de difundido el anuncio con información inexacta, el consumidor es informado adecuadamente de las verdaderas condiciones, en-tonces no se producirá una infracción a las normasde protección al consumidor, aunque seguirá exis-tiendo una infracción a las normas de publicidad.Pero, si cuando el consumidor se acerca a contratar el servicio o adquirir el bien es mantenido en el engaño, entonces se está produciendo una nuevainfracción, esta vez contra las normas de protecciónal consumidor, y que justifica la aplicación de unanueva sanción dirigida a proteger el interés concretode los consumidores engañados y por tanto perjudi- cados." De lo expuesto se desprende que si bien esta situa- ción podría tener su origen en un mismo hecho, nosencontramos ante dos infracciones de distinta natu-raleza que afectan bienes jurídicos diferentes entre sí; en el caso de las normas de publicidad comercial, se protege el valor que tiene ésta como mecanismode información y como elemento que permite uncorrecto funcionamiento del mercado; mientras que,en el caso de las infracciones a las normas de protec-ción al consumidor, se protege el derecho del consu- midor a recibir un trato adecuado en todas las transacciones económicas que realice. 3.4. Criterios de Análisis 3.4.1. Análisis superficial Conforme a lo establecido en la ley 271, los anuncios deben ser juzgados teniendo en cuenta el hecho de queel consumidor queda influenciado mediante un examen superficial del mensaje publicitario. El "examen superficial" de un anuncio publicitario es el que surge de manera natural a los ojos de un consumi-dor que observa un anuncio publicitario sin recurrir ainterpretaciones alambicadas, complejas o forzadas. El concepto de "examen superficial" de un anuncio no serefiere a un examen descuidado o irresponsable, sino aque el consumidor no hace un análisis exhaustivo,profundo o especializado los anuncios que se difundenen el mercado. Conforme a este postulado, los anuncios van a ser juzgados de acuerdo a su contenido y al significado queel consumidor les atribuiría según el significado comúny usual de las palabras, frases, oraciones e imágenes.Debe considerarse, además, que el consumidor adopta frente al anuncio una actitud prudente antes que inge- nua y juzga las expresiones en él contenidas comotestimonio de parte de quien pretende inducirlo a con-sumir un bien o servicio 272. 3.4.2. Análisis integral Conforme a lo establecido en la ley273, las normas se aplican a todo el contenido de un anuncio, incluyendolas palabras y los números, hablados y escritos, laspresentaciones visuales, musicales y efectos sonoros.Para establecer si un anuncio infringe lo dispuesto en las normas publicitarias vigentes, debe ser analizado de forma conjunta, tal como un consumidor aprehendeel mensaje publicitario 274. 3.5. Principios para evaluar la legalidad de la Publicidad Comercial La actividad publicitaria se encuentra sujeta a los principios de veracidad, autenticidad, legalidad y 268Ver nota 198. 269Ver nota 51. 270Resolución Nº 0003-1998/TDC-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 040- 1997-C.P.C., seguido por el señor Edgardo Roberto López Díaz contra CevaturPerú - Instituto de Altos Estudios Turísticos por infracciones al Decreto Legisla-tivo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor. 271Decreto Legislativo Nº 691 Artículo 2º.- "(...) Los anuncios deben ser juzgados teniendo en cuenta el hecho que el consumidor queda influenciado mediante un examen superficial delmensaje publicitario. (...)" 272Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que el Tribunal del INDECOPI haestablecido como precedente de observancia obligatoria, que "...los anun-cios deberán ser juzgados atendiendo a su contenido y al significado que elconsumidor les atribuiría, al sentido común y usual de las palabras, frases yoraciones, y lo que éstas sugieren o afirman sin tener que recurrir ainterpretaciones alambicadas, complejas o forzadas, prefiriéndose de variasinterpretaciones posibles, aquella que surge más naturalmente a los ojos delconsumidor. Esto debe hacerse sin dejar de considerar que el consumidorasume, frente al anuncio publicitario, una posición prudente antes queingenua al considerar las expresiones en él contenidas como testimonio departe de quien pretende inducirlo a consumir un bien o servicio siendo válidala exageración siempre que no vulnere el principio de buena fe comercial..."Ver Resolución Nº 052-96-TRI-SDC, expediente Nº 187-95-C.P.C.D., segui-do de oficio contra Liofilizadora del Pacífico S.R.Ltda., Omniagro S.A. yCuarzo Publicidad S.A., la que, confirmando la resolución de primera instan-cia, declaró fundada la denuncia y sancionó a la denunciada con una multade 4 UIT. 273Decreto Legislativo Nº 691 Artículo 2º.- "(...) Las normas se aplican a todo el contenido de un anuncio, incluyendo las palabras y los números, hablados y escritos, las presentacionesvisuales, musicales y efectos sonoros." 274Ver las resoluciones mencionadas en las notas 26 y 272 precedentes.A manera de ejemplo, podemos mencionar el caso de una empresa quedifundió anuncios con las frases "Sólo en ... encontrarás el exclusivo 21"WEGA de SONY a un precio único. US$ 499", "4 años de garantía. PRODUC-TO EXCLUSIVO EN ...", las mismas que, interpretadas de una maneraintegral y superficial, eran susceptibles de dar a entender a un consumidorrazonable que la referida empresa era la única empresa que vendía eltelevisor de 21" WEGA de Sony, siendo los cuatro años de garantía unbeneficio adicional ofrecido por esta empresa y no una característica delproducto en sí. Ver el expediente Nº 091-1999/CCD, seguido por SociedadAndina de los Grandes Almacenes S.A. contra Tiendas por DepartamentosRipley S.A., en el cual se declaró fundada la denuncia y sancionó a ladenunciada con una multa de 2 UIT.