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Pág. 207142 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de julio de 2001 2. Supervisar el cumplimiento de las normas y disposi- ciones sobre recursos humanos, presupuesto, contabilidad y abastecimiento; 3. Efectuar los pagos y custodiar los fondos asignados al establecimiento; 4. Integrar el Consejo Técnico Penitenciario; 5. Tener a su cargo la supervisión y control de los concesionarios del establecimiento penitenciario; 6. Supervisar y controlar los servicios generales del establecimiento; 7. Velar por la efectiva, equitativa y adecuada provisión de alimentos a la población penal; y, 8. Las demás funciones que le encomiende el director del establecimiento penitenciario. SECCIÓN IV CONSEJO TÉCNICO PENITENCIARIO Artículo 224º.- El Consejo Técnico Penitenciario está integrado por el director, que lo preside, el administrador, el jefe de seguridad penitenciaria, el jefe del Órgano Técnico de Tratamiento y los profesionales que determine, conforme a lo señalado por el Artículo 109º del Código. Cuando las circunstancias lo requieran, será convocado el abogado, psicólogo, asistente social, educador, el médico, o cualquier otro profesional, interviniendo con voz y voto. Artículo 225º.- En los establecimientos penitencia- rios donde no existan los miembros para conformar el Consejo Técnico Penitenciario, se integrará con los funcio- narios designados por el director. En caso de no contarse con personal de la administra- ción penitenciaria, se recurrirá a los profesionales de la comunidad al servicio del Estado en las áreas respectivas. Artículo 226º.- Además de las funciones establecidas en el Artículo 110º del Código, el Consejo Técnico Peniten- ciario deberá: 1. Realizar permanentemente un análisis de situación del establecimiento penitenciario; 2. Evaluar periódicamente al personal penitenciario del Establecimiento penitenciario, recomendando la ubi- cación en el puesto de trabajo, de acuerdo a su capacidad y aptitudes; 3. Conceder recompensas a los internos o internas que lo ameriten; 4. Convocar a un profesional para que sustente su informe; y, 5. Las demás funciones que establecen el presente Reglamento, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y las que le asigne el Consejo Nacional Penitenciario. Artículo 227º.- El Consejo Técnico Penitenciario ten- drá a su cargo la organización de los expedientes de semilibertad, liberación condicional, condena cumplida por redención de la pena por el trabajo o educación, traslado de un establecimiento penitenciario a otro, cam- bio de régimen y otros beneficios similares. Artículo 228º.- El Consejo Técnico Penitenciario cele- brará sesiones ordinarias por lo menos una vez a la semana. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el direc- tor del establecimiento penitenciario o por la mitad más uno de sus integrantes, para tomar acuerdos sobre las evalua- ciones de expedientes de beneficios penitenciarios y otros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de sus integrantes. El presidente tendrá voto dirimente. Artículo 229º.- Las sesiones del Consejo Técnico Peni- tenciario deberán realizarse con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros. Se levantará un acta que firmarán todos los asistentes en la que constarán los acuerdos adoptados y el sentido de los votos emitidos. Artículo 230º.- El Consejo Técnico Penitenciario de- signará un Secretario entre los funcionarios o servidores del establecimiento penitenciario. Artículo 231º.- El Secretario del Consejo Técnico Penitenciario cumplirá las funciones que le asigne el Presidente del Consejo y los miembros integrantes, ade- más de llevar al día el libro de actas de las sesiones. Artículo 232º.- El Consejo Técnico Penitenciario veri- ficará que el expediente personal del interno o interna, la Ficha de Identificación y la Hoja Penológica, se manten- gan actualizados. SECCIÓN V ÓRGANO TÉCNICO DE TRATAMIENTO Artículo 233º.- En cada establecimiento penitenciario existirá por lo menos un Órgano Técnico de Tratamiento, el mismo que estará integrado por:1. Un asistente social. 2. Un psicólogo. 3. Un abogado. Los órganos técnicos de tratamiento estarán dirigidos por un jefe que será designado por el Director General de la Región correspondiente. Artículo 234º.- El Órgano Técnico de Tratamiento podrá solicitar el apoyo de otros profesionales para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 235º.- El Órgano Técnico de Tratamiento tiene las funciones de: 1. Evaluar al interno o interna y determinar la progre- sión o regresión de su tratamiento, proponiendo al director del establecimiento penitenciario a través del Consejo Técnico Penitenciario, el cambio de régimen, pabellón o establecimiento penitenciario de un interno; y, 2. Solicitar al Consejo Técnico Penitenciario la reduc- ción o suspensión de las sanciones disciplinarias. Artículo 236º.- El Jefe del Órgano Técnico de Trata- miento tiene las siguientes funciones: 1. Coordinar y hacer cumplir las acciones de clasifica- ción del interno o interna, para el tratamiento individua- lizado y grupal; 2. Supervisar, controlar y evaluar la calidad en la prestación de los servicios a cargo de los profesionales y técnicos de las distintas especialidades del tratamiento penitenciario, sugiriendo medidas en la evaluación y orga- nización del expediente sobre beneficios penitenciarios; 3. Mantener permanente coordinación con los jefes de los servicios legal, psicológico, social y de salud, así como con las áreas de educación, trabajo e identificación penoló- gica, con la finalidad de dar cumplimiento a las acciones de tratamiento a los internos o internas; 4. Remitir al director del establecimiento penitenciario los informes de evaluación de los internos o internas que solicitan acogerse a los beneficios penitenciarios; y, 5. Cumplir las demás funciones que le asigne el Consejo Técnico Penitenciario y el director del establecimiento penitenciario. SECCIÓN VI SEGURIDAD Artículo 237º.- Todo establecimiento penitenciario tendrá un Órgano de Seguridad a cargo de un Jefe de Seguridad. Estará encargado de implementar y desarro- llar un sistema integral de seguridad. Es el responsable de las acciones de seguridad de las personas, instalaciones y comunicaciones del establecimiento. Artículo 238º.- Bajo lineamientos y supervisión de la Oficina General de Seguridad del Instituto Nacional Peni- tenciario, las Direcciones de Seguridad de las Direcciones Regionales implementarán grupos de operaciones espe- ciales debidamente equipados y capacitados para la con- ducción y traslados de internos o internas, así como para prevenir y resolver los riesgos de seguridad interna origi- nados por motines, toma de rehenes, reyertas, incendios, inundaciones y otras situaciones análogas, que pongan en peligro la vida o integridad física de las personas, así como la seguridad interna o externa del establecimiento peni- tenciario. Artículo 239º.- El personal penitenciario de seguri- dad portará armas y equipos reglamentarios para el cum- plimiento de sus funciones. Podrá hacer uso de las mismas cuando: 1. Exista peligro para la integridad física de las perso- nas, instalaciones, comunicaciones, materiales y equipos del establecimiento penitenciario; y, 2. Exista riesgo evidente de fuga, motines, sabotaje, ataque y en defensa propia. Artículo 240º.- El personal de seguridad penitencia- ria hará uso de las armas y equipos de seguridad obser- vando las siguientes condiciones: 1. Cuando su empleo sea inevitable, luego de haber agotado acciones de carácter preventivo y disuasivo; 2. Se actúe en proporción a la gravedad de la situación de peligro o emergencia y al objetivo legitimo que se persigue; y 3. Se procure reducir al mínimo los daños, respetando especialmente la vida humana.