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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2001 (21/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 70

Pág. 207188 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de julio de 2001 VISTOS: Los Informes Nº 027-2001-GT-PRONAA de fecha 3 de julio de 2001 y Nº 044-2001-OJ/PRONAA, de fecha 5 de julio de 2001, emitidos por la Gerencia Técnica y la Oficina Jurídica, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el pasado 23 de junio del año en curso ocurrió un desastre natural en la zona sur del país, el mismo que ha damnificado a un número significativo de pobladores de esa región y ocasionado cuantiosos daños materiales; Que, como consecuencia de ello, el Supremo Gobierno, mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, del 26 de junio de 2001, ha declarado en Estado de Emergencia a los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho; Que, dicho dispositivo establece la obligación de los organismos Públicos vinculados con las operaciones de emergencia, de brindar ayuda a los damnificados por el desastre natural; exonerando las adquisiciones y contra- taciones que se efectúen de los requisitos de Licitación Pública, Concurso Público o adjudicación directa, en concordancia con lo establecido en los Artículos 19º, 20º y 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 108º de su Reglamento, las mismas que deberán realizar- se dentro del marco de la asignación presupuestal respec- tiva; Que, siendo esto así, los documentos del Visto consti- tuyen la Información Técnico Legal que sustenta la ad- quisición, por exoneración, de trescientos ochenticinco mil kilogramos (385,000 Kgs.) de pescado en conserva, a un costo estimado de un millón doscientos sesentisiete mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1,267,000.00); así como, la contratación de servicios de transporte para el traslado de cuatrocientas ochenta toneladas métricas (480 TM) de alimentos a un costo estimado de ciento diez mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 110,000.00); Que, la adquisición y contratación de los bienes y servicios mencionados en el considerando anterior es requerida con urgencia a fin de brindar atención adecua- da y oportuna a la población damnificada, por lo que corresponde autorizar su adquisición mediante el proce- so de adjudicación de menor cuantía a que se refiere el Artículo 105º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a las atribuciones conferidas al Jefe del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, señala- das en los incisos h) y j) del Artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH; inciso a) del Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM; y, con las visacio- nes de la Gerencia Técnica, Oficina Jurídica, Oficina de Administración, Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Dirección Ejecutiva; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar de los procesos de licitación pública, concurso público o adjudicación directa la adquisición de trescientos ochenticinco mil kilogramos (385,000 Kgs.) de pescado en conserva; así como, la contratación de servicios de transporte para el traslado de cuatrocientas ochenta toneladas métricas (480 TM) de alimentos; destinados a la atención de la población dam- nificada situada en la zona declarada en Estado de Emer- gencia. Artículo Segundo.- La adquisición de bienes y contratación de servicios a que se refiere el artículo anterior se ceñirá a lo dispuesto en el Artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado. Artículo Tercero.- La Unidad de Servicios y Recur- sos Materiales de la Oficina de Administración será la encargada de conducir los procesos de adquisición y contratación a que se refiere el Artículo Primero de esta Resolución.Artículo Cuarto.- La presente Resolución Jefatural así como los Informes Técnico y Legal que la sustentan, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALCANTARA VALLEJO Jefe Programa Nacional de Asistencia Alimentaria 27645Autorizan adquisición de aceite vege- tal para asegurar la continuidad de los programas que ejecuta el PRONAA mediante proceso de adjudicación di- recta de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 074-2001-PRONAA/J Lima, 10 de julio de 2001 VISTOS: Los Informes Nº 026-2001-GT-PRONAA de fecha 5 de julio de 2001 y Nº 051-2001-OJ/PRONAA, de fecha 6 de julio de 2001, emitidos por la Gerencia Técnica y la Oficina Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, contempla los supuestos de exoneración de Li- citación Pública y Concurso Público, estableciendo en el inciso c) que están exoneradas las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de ur- gencia; mientras que el Artículo 21º del mismo cuerpo legal define la Situación de Urgencia como aquella en que la ausencia extraordinaria e imprevisible de de- terminado bien o servicio compromete en forma direc- ta e inminente la continuidad de los servicios esencia- les o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableciéndose en su Artículo 105º que el procedimiento de adjudicación de menor cuantía es de aplicación en los supuestos de exoneración de los procesos de selección previstos en el Artículo 19º de la Ley, siendo responsable de dicho proceso la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, el Artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones del PRONAA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH, señala que el Pro- grama Nacional de Asistencia Alimentaria tiene por finalidad contribuir a elevar el nivel alimentario y nutri- cional de la población en pobreza y grupos vulnerables, a través de acciones de apoyo y seguridad alimentaria, con el propósito de coadyuvar al logro de la seguridad alimen- taria integral en el país, así como, a damnificados por situaciones de emergencia temporal; Que, los documentos del Visto constituyen la Informa- ción Técnico Legal que sustenta la necesidad de exonerar la adquisición de cuatrocientos sesenticuatro toneladas métricas (464 TM), de aceite vegetal, de los requisitos del proceso de licitación pública, mientras se implementa y ejecuta el proceso respectivo; más aun tomando en cuenta que la primera convocatoria a dicho proceso fue declara-