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Pág. 207241 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de julio de 2001 tos de construcción de embarcaciones pesqueros en los astilleros nacionales y, de ser el caso, a disponer las sanciones por las infracciones por incumplimien- to de lo dispuesto en el Artículo 2º, así para aquellos casos de construcción de embarcaciones sin la autori- zación correspondiente. La mencionada Dirección Nacional, alcanzará co- pia de lo actuado, para los casos a que se refiere el Artículo 2º del presente Decreto Supremo, a la Direc- ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero, a efectos de que proceda a la caducidad de las autorizaciones de incremento de flota que correspon- dan. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 27687 Modifican la R.M. Nº 222-2001-PE y el Procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 263-2001-PE Lima, 20 de julio del 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 222-2001-PE del 1 de julio del 2001, se excluye a la Resolución Ministerial Nº 235-97-PE de la derogatoria dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 186-2001-PE; y asi- mismo, se dispone ampliar los alcances de la misma para las especies de almeja Seleme solida y Seleme corrugata ; Que es necesario modificar los nombres científicos mencionados en el primer considerando, en vista de que la escritura de los mismos no corresponden a las citadas especies; Que mediante Resolución Ministerial Nº 224-2001- PE del 2 de julio del 2001, se prohibió el uso de embarcaciones pesqueras artesanales, de menor esca- la e industriales en la extracción de "calamar común" dentro de la zona comprendida entre las cero (0) y cinco (5) millas marinas; Que, asimismo, se requiere precisar que la prohibi- ción dispuesta por la norma legal del considerando ante- rior, está referida a la utilización de redes de cerco en la extracción del citado recurso y no a la prohibición del uso de tales embarcaciones pesqueras; Que el requisito 11 del Procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, contiene una condición que resulta restrictiva al derecho de sustitución a las embarcaciones que se encuentran en los listados con tal derecho; asimis- mo, el requisito 7 del Procedimiento Nº 35 C del TUPA resulta innecesaria su presentación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, el inciso b) del Artículo 34º del Decreto Supre- mo Nº 094-92-PCM, Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en Materia Administrativa contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada; y, Con la opinión favorable del Viceministro;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el tercer párrafo del Artícu- lo Único de la Resolución Ministerial Nº 222-2001-PE, en los términos siguientes: "- Resolución Ministerial Nº 235-97-PE, que dispuso reiniciar las actividades extractivas del recurso almeja (Gari solida ) en el litoral marino del área Pisco - Paracas, cuyos alcances se amplían para las especies de almeja (Semele solida ) y (Semele corrugata ), con excepción del literal c) del Artículo 2º de la citada norma." Artículo 2º.- Precísese que la prohibición estable- cida por la Resolución Ministerial Nº 224-2001-PE, está referida al uso de redes de cerco por embarcaciones pesqueras artesanales en la extracción de calamar co- mún ( Loligo gahi ) dentro de la zona comprendida entre las cero (0) y cinco (5) millas marinas. Artículo 3º.- Modifíquese con fines de simplificación administrativa el Procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos- TUPA del Ministe- rio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020- 2001-PE, de la siguiente forma: Procedimiento Nº 13 "A Por sustitución de embarcación no siniestrada (inclui- da en listados de embarcaciones sujetas a ser materia de sustitución)" Artículo 4º.- Suprímase con fines de simplificación administrativa el requisito 11 del Procedimiento Nº 13, así como el requisito 7 del Procedimiento 35º C, del TUPA. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 27675 Otorgan autorización de incremento de flota a empresa para la construc- ción de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 144-2001-PE/DNEPP Lima, 19 de julio del 2001 Visto el Expediente Nº CE-00167002 con escritos del 28 de mayo, 27 de junio y 9 de julio del 2001, presentados por ALEXANDRA S.A.C. y PESQUERA VICTOR S.R.L. CONSIDERANDO: Que el primer párrafo del Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesque- ras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería; Que el Artículo 18º numeral 18.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en los casos de embarca- ciones siniestradas con pérdida total podrá solicitarse nueva autorización de incremento de flota dentro del período no mayor de un (1) año de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería originalmente autorizada; Que a través de los escritos del visto, ALEXANDRA S.A.C y PESQUERA VICTOR S.R.L en virtud de haber celebrado un contrato de Asociación en Participación solicitan autorización de incremento de flota, vía sustitu- ción de las embarcaciones siniestradas "TITUS" con matrícula Nº CE-6495-CM, de propiedad de PESQUERA VICTOR S.R.L y "ELISA 1" con matrícula Nº CE-2454-