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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2001 (22/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 207240 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de julio de 2001 nativo y se suspendan sus efectos, considerándose como tales a aquellas actuaciones públicas que deciden de modo directo sobre intereses, obligaciones o derechos de los particulares; Que, no toda actividad de la administración pública configura un acto administrativo, sino que también exis- ten actos de administración que conforman los procedi- mientos internos del Estado, constituidos por aquellas actuaciones dirigidas a la propia administración o de- pendencias para que activen sus funciones y competen- cias por cuya razón al no estar dirigidos a los particula- res, no lesionan derechos subjetivos y carecen del carác- ter de decisión ejecutiva susceptible de causar agravio y por ende el ordenamiento jurídico las sustrae del alcance de las normas del procedimiento administrativo ordina- rio, conforme lo prescrito en el penúltimo párrafo del Artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, siendo por tanto inimpugnables; Que, en tal sentido, la resolución materia de im- pugnación, resulta ser un acto de administración, me- diante el cual se dispuso una autorización al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Sector, constituyendo un acto preparatorio que se emite para hacer posible una acción posterior, la de interponer las acciones legales correspondientes, impidiendo nuestro ordenamiento jurídico que se interponga contra dichos actos recurso de impugnación, por lo que deviene en improcedente el Recurso Impugnativo presentado por la firma recurrente; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de los Procedimientos Admi- nistrativos, la Resolución de Contraloría Nº 183-CG y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de Reconsideración interpuesto por CE. CE. GE. Socie- dad Anónima, contra la Resolución Ministerial Nº 171- 2001-PRES del 22 de mayo de 2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 27595 PESQUERÍA Establecen disposiciones relativas al otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y permisos de pes- ca para embarcaciones de madera DECRETO SUPREMO Nº 031-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, aproba- da por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimo- nio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuen- cia, corresponde al Estado regular el manejo integral yla explotación racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el Artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que el párrafo 12.1 del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentran plenamente explota- dos, el Ministerio de Pesquería no autorizará incremen- tos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota exis- tente en la pesquería de los mismos recursos hidro- biológicos; Que el numeral 7 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, considera como infracción administrativa, la construcción en el país o el interna- miento de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala destinadas a realizar faenas de pesca con bandera nacional, sin contar con la autorización previa de incre- mento de flota; Que conforme al ordenamiento legal pesquero, se encuentra suspendido el otorgamiento de autorizacio- nes de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala a la extracción de los recursos costeros asociados a la actividad pesquera artesanal, de embarca- ciones de madera con sistema de pesca de arrastre, así como de embarcaciones cerqueras para las especies jurel y caballa, salvo que se sustituya igual volumen de capa- cidad de bodega; Que con la finalidad de contribuir al establecimiento de un sistema de ordenamiento pesquero que asegure la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos y su con- servación en el largo plazo, evitando la sobreinversión en infraestructura extractiva, es necesario suspender el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota para la construcción de embarcaciones pesqueras de madera de menor y mayor escala, así como dictar las medidas pertinentes que permitan dar estricto cumpli- miento de las disposiciones contenidas en las autoriza- ciones de incremento de flota otorgados y para los casos de construcción de embarcaciones sin la correspondien- te autorización; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8. del Artículo 118º artículo de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Artículo 1º.- El Ministerio de Pesquería no otorgará autorizaciones de incremento de flota ni los correspon- dientes permisos de pesca a ninguna clase de embarca- ción pesquera de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo. Las disposiciones del presente artículo serán de apli- cación a las solicitudes de incremento de flota que se encuentran actualmente en trámite. Artículo 2º.- Constituye caducidad de la autoriza- ción de incremento de flota y del permiso de pesca correspondiente, la construcción y operación de embar- caciones pesqueras con características diferentes a las establecidas en el derecho administrativo otorgado, se- gún sea el caso; sin perjuicio de aplicación de las sancio- nes establecidas en el ordenamiento legal pesquero vi- gente. Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Segui- miento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pes- quería, en coordinación con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defen- sa, procederán a realizar el inventario de los proyec-