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Pág. 207239 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de julio de 2001 Que por los antecedentes y características de la enfermedad padecida por el citado interno, éste requiere de un tratamiento y control especializado que al interior del Establecimiento Penitenciario no se puede brindar por falta de recursos materiales y técnicos; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, y su estado de salud, se adecua a los reque- rimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 21) de la Constitución Política del Perú, corres- ponde al Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones hu- manitarias, a Rolando Antonio VILLAR GOMEZ, quien se encuentra interno en el Establecimiento Peniten- ciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 27699 PRES Autorizan a procurador iniciar accio- nes correspondientes contra miem- bros del Núcleo Ejecutor Proyecto "Mejoramiento Canal Pocso" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 254-2001-PRES Lima, 16 de julio del 2001 Visto, el Oficio Nº 319-2001-FONCODES/DE, del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Convenio Nº 99-98-1699-FONCODES, de fecha 17 de marzo de 1999, suscrito entre FONCO- DES y el Núcleo Ejecutor del Proyecto "Mejoramiento del Canal Pocso" ubicado en la localidad de Pocso, distri- to de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Ancash, se estableció las condiciones de financiamiento de FONCODES de la citada obra (mediante la modalidad de administración directa) por el monto de S/. 69 900,00; Que, producido el primer desembolso, el Núcleo Eje- cutor autorizó el gasto de S/. 22 950,00 para la adquisi- ción de materiales y otros; Que, los miembros del Núcleo Ejecutor y el Inspector retiraron dicho monto en efectivo de la cuenta abierta en el Banco Continental de Chimbote y lo entregaron ínte- gramente al proveedor de materiales, don Carlos Ochoa Pajuelo sin que éste previamente haya entregado mate- rial alguno, quien posteriormente se negó a hacerlo indicando que había sido asaltado y despojado del dine- ro; Que, el numeral 6 del anexo 1 del Convenio citado establece que "En caso de negligencia del Núcleo Ejecu- tor e Inspector son responsables solidarios por la pérdida de fondos, insumos y/o bienes del proyecto", que también resulta responsable don Carlos Ochoa Pajuelo, quien por actuación negligente, está incurso en las normas conteni- das en los Artículos 1969º y 1983º del Código Civil;Que, al haberse causado perjuicio económico a FON- CODES, por el monto indicado, debe solicitarse su resar- cimiento contra quienes resulten responsables; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procu- rador Público Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales del Fondo Nacional de Compensación Social - FONCO- DES, para que en representación y defensa de los inte- reses del Estado interponga e impulse, las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y Decreto Supre- mo Nº 011-2001-PRES; Con la visación del Viceministro de Desarrollo Regio- nal y la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Presidencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc de FONCODES, para que, en nombre y represen- tación del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra los miembros del Núcleo Ejecutor Proyecto "Mejoramiento Canal Pocso" y las demás personas que correspondan por las razones y hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes administrati- vos del caso al Procurador Público mencionado, para los fines a los que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 27585 Declaran improcedente impugnación contra resolución que autorizó a pro- curador iniciar acciones para declarar la nulidad de la R.D. Nº 057-96-R.MTP/ PECT-DE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 262-2001-PRES Lima, 18 de julio del 2001 Visto el Recurso de Reconsideración presentado el 20 de junio de 2001, dentro del término de ley y su amplia- torio de fecha 5 de julio de 2001, ambos suscritos por el representante de CE.CE.GE. Sociedad Anónima, Ing. Mario Oscar Eduardo Cáceres Velásquez, contra la Re- solución Ministerial Nº 171-2001-PRES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 171-2001- PRES, publicada el 30 de mayo de 2001, se autorizó al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones destinadas a declarar la nulidad de la Resolución Direc- toral Nº 057-96-R.MTP/PECT-DE; Que, mediante el Recurso de Reconsideración de Visto y su ampliatorio, la firma recurrente pretende que se deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 171-2001- PRES que como se expresa, se concreta a ser una auto- rización para que el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia pro- ceda conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo al Artículo 5º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS, frente a los actos administrativos que supone violan, desconocen o lesionen un derecho o un interés legítimo y directo, procede la interposición de una recla- mación para que se revoque o modifique el acto impug-