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Pág. 207255 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de julio de 2001 enfermedad, de acuerdo a la naturaleza y finalidad del seguro de vida para trabajadores; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 y Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Precísese el Artículo 18º Decreto Legislativo Nº 688 en el sentido de que en los casos de suspensión de la relación laboral, sea por enferme- dad, invalidez o cualquiera de las causales previstas en el Artículo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aproba- do por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, a excepción del caso del inciso j), el empleador está obligado a continuar pagando las primas correspondientes con- forme se establece en el Artículo 7º del Decreto Legis- lativo Nº 688, hasta el término de la relación laboral del trabajador. Artículo 2º.- El derecho a la continuación del seguro de vida obligatorio prevista en el Artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 688, se otorga a los trabajadores que están en situación de invalidez distinta a la prevista en el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 688 y que han concluido su relación laboral. En dicho supuesto, el trabajador asumirá por su cuenta el pago de la prima que se calculará aplicando la tasa establecida en el Artículo 10º del Decreto Legislati- vo Nº 688 en base a la última remuneración percibida por el trabajador, que se podrá reajustar a elección de éste conforme al Artículo 18º para efectos del pago de la prima y la determinación de los beneficios regulados en el Decreto Legislativo Nº 688. El seguro se mantendrá en vigencia siempre que subsista la condición de invalidez del trabajador y éste se encuentre al día en el pago de la prima. Para ejercer el derecho a la continuación del seguro, los trabajadores deberán cursar una comunicación escri- ta a la compañía de seguros contratada por su empleador adjuntando la certificación médica de su invalidez, y efectuar el pago de la prima correspondiente dentro de los 30 días calendario siguientes al término de la relación laboral o 15 días calendario posteriores a la determina- ción de la condición de invalidez; en caso de concurrencia de plazos se aplicará el plazo más favorable al traba- jador. Sin perjuicio del ejercicio al derecho de la conti- nuación facultativa regulada en el párrafo anterior, posteriormente la empresa de seguros puede evaluar la condición de invalidez consignada en la certificación médica que sustentó la continuación facultativa a efec- tos de lo dispuesto en la última parte del segundo párrafo del presente artículo, referido a la subsistencia de la condición de invalidez. En caso de discrepancia con el resultado de la evaluación realizada por la empresa de seguros, el asegurado puede solicitar, dentro de los 30 días si- guientes de comunicada la evaluación de la empresa de seguros, la evaluación de su condición de invalidez por el Instituto Nacional de Rehabilitación aplicando supletoriamente las normas legales y administrativas pertinentes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y Sistema Privado de Pensiones. Los costos de la referida evaluación serán asumidos por la em- presa de seguros. Artículo 3º.- Los trabajadores que cesen, no inclui- dos dentro del supuesto del Artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 688 y el Artículo 2º de la presente norma, podrán continuar con el contrato de seguro, regulando su contenido por lo que establezcan las partes. Artículo 4º.- En el caso de los contratos de seguro celebrados por los ex trabajadores en ejercicio de su derecho a la continuación facultativa, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, los térmi- nos sólo podrán modificarse por acuerdo de partes. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 27673 ADUANAS Aprueban Procedimientos Específicos sobre inmovilización, incautación y comiso, y sobre asignación de unifor- mes y armas a Oficiales de Aduanas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000713 Callao, 15 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001021 de fecha 6 de julio del 2000, se aprueba el procedimiento específico "Inmovilización, In- cautación y Comiso" INFA-PE.05 y el instructivo de trabajo "Llenado del Acta de Inmovilización - Incauta- ción - Comiso" INFA-IT.01, en su segunda versión; y mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001679 de fecha 7 de noviembre del 2000, se aprueba el procedimiento específico "Control y Uso de los Unifor- mes de los Oficiales de Aduanas" INFA-PE.06, en su primera versión; adecuados al Sistema de Calidad de Aduanas; Que, mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 0832 de fecha 4 de setiembre del 2000 se aprueba el procedimiento específico "Asignación, Uso y Control de Armas" INFA-PE.16, en su primera versión; y mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 000044 de fecha 13 de febrero del 2001 se aprueba el instructivo de trabajo "Uso del Módulo INFA-PE.05" INFA-IT.03, en su primera versión, adecuados al Sistema de Calidad de Aduanas; Que, es preciso unificar los procedimientos "Control y Uso de los Uniformes de los Oficiales de Aduanas" INFA-PE.06 y "Asignación, Uso y Control de Armas" INFA-PE.16; así como los instructivos de trabajo "Llena- do del Acta de Inmovilización - Incautación - Comiso" INFA-IT.01 y "Uso del Módulo INFA-PE.05" INFA-IT.03, así como modificar el procedimiento específico "Inmovi- lización, Incautación y Comiso" INFA-PE.05, a fin de cumplir con los lineamientos de racionalización de pro- cedimientos y mejora continua; Que, corresponde aprobar el procedimiento "Control, Uso y Asignación de Uniformes y Armas a los Oficiales de Aduanas" INPC-PE.03 y el instructivo de trabajo "Llena- do y Registro del Acta de Inmovilización - Incautación - Comiso" INPC-IT.01 en su primera versión, así como el procedimiento específico "Inmovilización, Incautación y Comiso" INPC-PE.02 en su primera versión; dejándose sin efecto los procedimientos señalados en el consideran- do precedente; Que, resulta necesario modificar procedimientos ade- cuados al Sistema de la Calidad que regulan la actuación del personal de ADUANAS ante situaciones que se encuentren relacionadas al Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Aduanas y Ley Nº 26461 - Ley de los Delitos Aduaneros; Que, habiéndose aprobado el Estatuto de la Superin- tendencia Nacional de Aduanas con Resolución de Super- intendencia de Aduanas Nº 00226 de fecha 15 de febrero del 2001, mediante la cual se crea la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y aten- diendo a la necesidad de adecuar los procedimientos cita- dos a las actuales exigencias de ADUANAS;