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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2001 (22/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 207252 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de julio de 2001 6. Fiscalización Sanitaria: Conjunto de acciones que realiza la DIGEMID o el órgano competente en materia de medicamentos de las dependencias descon- centradas de salud de nivel territorial destinadas a controlar de conformidad con las necesidades médicas y científicas, la extracción, importación, exportación, fa- bricación, almacenamiento, distribución, comercializa- ción, dispensación, uso y tenencia de estupefacientes, psicotrópicos, precursores de uso médico y otras sustan- cias fiscalizadas. 7. Inmovilizar: Detener la comercialización por un tiempo parcial de alguna sustancia o medicamento por orden de la Autoridad de Salud. 8. Incorporación: Para fines de este Reglamento se entiende como el acto de incluir sustancias estupefacien- tes, psicotrópicas o precursores de uso médico durante el proceso de fabricación de un medicamento. 9. Precursores: Sustancias que pueden utilizarse en la producción, fabricación y preparación de estupefa- cientes, psicotrópicos o sustancias de efectos semejan- tes. Incluidas en la Parte I de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Drogas de 1988 y en la lista IV B del Anexo N° 2 del presente Reglamento. 10. Prescripción: Acto del ejercicio profesional de la medicina en el cual el médico expresa qué medicamento debe recibir el paciente, la dosificación correcta y dura- ción del tratamiento. La prescripción se traduce en la elaboración de una receta médica. 11. Previsiones: Cantidad de estupefacientes, psi- cotrópicos, precursores de uso médico, otras sustancias fiscalizadas y medicamentos que los contienen que los laboratorios y droguerías importarán, fabricarán o ex- portarán en el año para el que se establecen estas previsiones. 12. Producción: Todas las operaciones involucra- das en la preparación de un producto farmacéutico desde la preparación de materiales, a través del proceso y el envasado hasta llegar al producto terminado. 13. Protocolo de análisis: Informe técnico emiti- do por el laboratorio de control de calidad del fabrican- te, suscrito por él o los profesionales responsables, en el que se señala los análisis realizados en todos sus componentes, los límites y los resultados obtenidos en dichos análisis, con arreglo a las exigencias contem- pladas en la farmacopea o metodología declarada por el interesado. 14. Psicotrópicos: Sustancias de origen natural o sintético que pueden producir dependencia física o psí- quica. Figuran en las Listas I, II, III y IV del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y en las listas III A, III B, III C, IV B, V y VI del anexo N° 2 del presente Reglamento. 15. Receta Médica: Orden emitida por el médico para que una cantidad de cualquier medicamento o medicamentos en ella especificados, sea dispensada a la persona determinada y que contiene directrices para su uso correcto. 16. Uso Indebido: Acto de administrarse drogas con fines no medicinales ni de investigación científica. ANEXO N° 2 DE LAS SUSTANCIAS SOMETIDAS A FISCALIZACIÓN LISTA I A * 1.acetil - alfa metil fentanil 2.acetorfina 3.alfa- metil fentanil 4.alfa-metiltiofentanil 5.beta - hidroxifentanil 6.beta - hidroxi 3- metil fentanil 7.Cannabis, resinas y aceites esenciales 8.Cetobemidona 9.Concentrado de paja de adormidera 10.Desomorfina 11.Dipipanona12.Plantas y extractos vegetales susceptibles de uso indebido 13.Heroína 14.3 – metilfentanil 15.3 - metiltiofentanil. 16.Metazocina 17.MPPP 18.Norpipadona 19.Parafluorofentanil 20.Papaver Somniferum 21.PEPAP ( 1-fenetil-4-fenil-4-acetato de piperidinol (éster)) 22.Pimidona 23.Piritramida 24.Proheptacina 25.Properidina 26.Tilidina 27.Tiofentanilo Y los isómeros de los estupefacientes de esta Lista a menos que estén expresamente exceptuados y siempre que la existencia de dichos isómeros sea posible dentro de la nomenclatura química específica; Los ésteres y éteres de los estupefacientes de esta Lista, siempre y cuando no figuren en otra Lista y la existencia de dichos ésteres o éteres sea posible; las sales de los estupefacientes de esta Lista, incluidas las sales de ésteres, éteres e isómeros, según la descrip- ción prevista y siempre que la existencia de dichas sales sea posible. LISTA I B * 1.Brolanfetamina 2.2-CB 3.Catinona 4.DET 5.DMA 6.DMHP 7.DMT 8.DOET 9.Eticiclina 10.Etriptamina 11.Fenmetracina 12.Fendimetracina 13.Fenetidina 14.Lefetamina, SPA 15.Lisergida, LSD 16.4-Metil aminorex 17.4-MTA 18.MDA 19.MDMA 20.Meclocualona 21.Mescalina 22.Metacualona 23.Metanfetamina 24.Metcatinona 25.MMDA 26.n-etil MDA 27.n-hidroxi MDA 28.Noticiclina 29.Parahexilo 30.PHP, PCPY 31.PMA 32.Psilocibina 33.Psilocina, Psilotsina 34.Roliciclidina 35.STP, DOM 36.Tenociclidina 37.Tetrahidrocannabinoles, isómeros y variantes este- reoquímicas. Los estereoisómeros, a menos que estén expresamente excluidos de las sustancias incluidas en esta Lista, siem- pre y cuando la existencia de los estereoisómeros sea posible en el marco de la designación química específica * DROGAS DE USO PROHIBIDO EN EL PAIS . LISTA II A 1.Cocaína 2.Dextromoramida