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Pág. 207381 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de julio de 2001 Las personas no deben desplazar o empujar un vehículo bien estacionado, con el propósito de ampliar un espacio o tratar de estacionar otro vehículo. Artículo 218º.- En los terminales o estaciones de ruta de vehículos del servicio público de transporte de pasajeros, tanto urbano como nacional, los estacionamientos externos, deben ser determinados por la Autoridad competente. Artículo 219º.- Se considera el abandono de un vehí- culo, el hecho de dejarlo en la vía pública sin conductor, en lugares en donde no esté prohibido el estacionamiento, por un tiempo mayor de 48 horas. En los lugares prohibi- dos para el estacionamiento, se considera el abandono de un vehículo, transcurridas 24 horas después de haberlo dejado el conductor. En zonas rígidas, se considera el abandono de un vehículo transcurrida una (1) hora des- pués de haberlo dejado el conductor. Artículo 220º.- Los vehículos abandonados ó que interrumpan la libre circulación, deben ser conducidos a los Depósitos Municipales de Vehículos. Los gastos de traslado del vehículo deben ser de cargo del conductor o del propietario del vehículo. Artículo 221º.- En vías de circulación intensa de vehículos, está prohibido: a) Efectuar faenas de carga y descarga que ocasionen obstáculos al libre tránsito, aún dentro de las horas permitidas por la Autoridad competente; y b) Ubicar mercancías, para ser cargadas o descargadas en lugares que obstaculicen la circulación de personas y vehículos, aún dentro de las horas permitidas por la Auto- ridad competente para efectuar faenas de carga y descarga. Artículo 222º.- La Autoridad competente, puede con- ceder permisos especiales para la carga o descarga de materiales en la vía pública cuando se trate de construc- ción o demolición de edificaciones, siempre que no sea posible hacerlo al interior del terreno o local. Artículo 223º.- Los estacionamientos públicos para vehículos se clasifican en: a) Areas especiales sean abiertas o cerradas. b) Edificios construidos o habilitados. c) En vías públicas. Artículo 224º.- Al estacionar un vehículo automotor por la noche, en una vía pública en lugares donde por falta de alumbrado público se impide su visibilidad, o en el día, cuando por lluvia, neblina u otro factor, la visibilidad es escasa, el conductor debe mantener encendidas las luces de estacionamiento. Artículo 225º.- Cuando por cualquier circunstancia, un vehículo queda inmovilizado en la vía pública, el conductor debe tomar medidas precautorias, y colocar triángulos de seguridad antes y después a su posición, a una distancia del vehículo no menor de 50 metros y no mayor de 150 metros, en el mismo sentido de circulación del vehículo inmovilizado. SECCION IX CASOS ESPECIALES Artículo 226º.- La circulación de vehículos que por sus características o por el gran peso o volumen de sus cargas, no se ajusta a las exigencias reglamentarias, debe ser autorizada en cada caso, con carácter de excepción, por la Autoridad competente, de acuerdo a las normas correspondientes sobre Pesos y Medidas Vehiculares del Reglamento Nacional de Vehículos. Artículo 227º.- Está prohibida la circulación de ma- quinaria especial por la calzada, en horario nocturno, salvo aquellas que por su función sean usadas para mantenimiento, reparación o limpieza de la vía, o para auxilio mecánico y remolque de vehículos. Excepcionalmente, la Autoridad competente puede autorizar la circulación de maquinaria especial, en hora- rio nocturno teniendo en cuenta las normas de seguridad previstas en el presente Reglamento, debiendo de ser posible, transportarse en forma separada, los elementos sobresalientes, plegables y desmontables. La autoriza- ción no exime al beneficiario de la misma, de su respon- sabilidad por eventuales daños que el vehículo pueda causar a la vía y/o a terceros. Artículo 228º.- Está prohibida la circulación de vehí- culos con carga que sobresalga lateralmente de la carro- cería. En los vehículos que sean autorizados para trans- portar cargas que sobresalgan por la parte posterior de la carrocería de los mismos, que no excedan de la tercera parte de la longitud de la plataforma y a condición que nosobrepase las dimensiones máximas reglamentarias, las cargas deberán ser señalizados de acuerdo a las disposi- ciones correspondientes emitidas por la Autoridad com- petente. Artículo 229º.- El uso de la vía pública para fines extraños al tránsito, tales como: manifestaciones, míti- nes, exhibiciones, competencias deportivas, desfiles, pro- cesiones y otros, debe ser previamente autorizado por la Autoridad competente, considerando que: a) El tránsito normal debe mantenerse con similar fluidez por vías alternas. b) Los organizadores acrediten que van a adoptar en el lugar las necesarias medidas de seguridad para perso- nas o cosas; c) Se responsabilicen los organizadores por sí o con- tratando un seguro, por los eventuales daños a terceros o a la infraestructura vial, que puedan resultar de la realización de un acto que implique riesgos. Artículo 230º.- Los vehículos de emergencia pueden excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su mi- sión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible. Artículo 231º.- Los vehículos de emergencia y vehí- culos oficiales, para advertir su presencia deben utilizar sus señales distintivas de emergencia agregando el soni- do de un altoparlante si se requiere extraordinaria ur- gencia. Los usuarios de la vía pública deben tomar las precau- ciones para facilitar el desplazamiento de dichos vehícu- los en tales circunstancias y no deben seguirlos. Las señales deben usarse simultáneamente, con la máxima moderación posible. Artículo 232º.- La maquinaria especial que transite por la vía pública, debe hacerlo de día, sin niebla o neblina, prudentemente, a no más de 30 Km/h, y sin adelantar a otro vehículo en movimiento. Si el camino es pavimentado o afirmado, sólo pueden usar la calzada las que rueden sobre neumáticos. Para ingresar a una zona céntrica urbana se debe contar con autorización de la Autoridad competente. Artículo 233º.- Si la maquinaria especial excede las dimensiones máximas permitidas en no más de un 10%, la Autoridad competente puede otorgar una Autorización General para circular, con las restricciones que corres- pondan. Si el exceso en las dimensiones es mayor del 10%, o lo es en el peso, debe contar con una Autorización Especial, pero en ningún caso, puede transmitir a la calzada una presión por superficie de contacto en cada rueda superior a la máxima permitida. Artículo 234º.- Los Efectivos de la Policía Nacional del Perú asignados al control del tránsito, concederán preferencias respecto a las normas de circulación, a los siguientes beneficiarios en razón a sus necesidades: a) Los discapacitados, conductores o no; b) Los diplomáticos extranjeros acreditados en el país; c) Los profesionales en prestación de un servicio público o privado de carácter urgente y bien común; CAPITULO III LOS VEHICULOS SECCION I ASPECTOS GENERALES Artículo 235º.- Para transitar por una vía pública, todo vehículo automotor o vehículo combinado, debe reunir las características y condiciones técnicas estable- cidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y en el presente Reglamento, no exceder los pesos y/o dimensio- nes máximas señaladas en el Reglamento Nacional de Vehículos y estar en buen estado de funcionamiento, de manera tal, que permita al conductor maniobrar con seguridad durante su operación, no constituyendo peli- gro para éste, para los ocupantes del vehículo, ni para otros usuarios de la vía y no importando riesgo de daño para la propiedad pública o privada. Artículo 236º.- En casos de excepción debidamente justificados, la Autoridad competente, puede autorizar la circulación de vehículos que excedan los pesos y/o dimen- siones establecidas como máximas, con las precauciones que en cada caso se disponga. Esta autorización debe ser comunicada a la Policía Nacional del Perú, para que esta entidad adopte las medidas de seguridad necesarias para