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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2001 (24/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 207385 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de julio de 2001 dentes de tránsito, indicando el grado, naturaleza y características de los mismos. Artículo 284º.- La Autoridad competente, dentro de su jurisdicción debe organizar un sistema de auxilio para emergencias, prestando, requiriendo y coordinando los socorros necesarios. Artículo 285º.- Para que un vehículo automotor o vehículo combinado circule por una vía, debe contratarse una Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Trán- sito según los términos y montos establecidos en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito. El conductor debe portar el certificado vigente correspondiente. Artículo 286º.- La Póliza de Seguro Obligatorio debe cubrir a la tripulación y pasajeros ocupantes del vehículo y a terceros no ocupantes, que sufran lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de tránsito. Artículo 287º.- Cuando el conductor de un vehículo automotor o vehículo combinado lo haga circular incum- pliendo la obligación de contar con una Póliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, la Autori- dad competente debe retener el vehículo, impedir su circulación e internarlo en un Depósito Municipal de Vehículos (DMV), hasta que se acredite la contratación del Seguro correspondiente. TITULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I INFRACCIONES SECCION I ASPECTOS GENERALES Artículo 288º.- Se considera infracción de tránsito a la acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Artículo 289º.- El conductor de un vehículo es res- ponsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta durante la circulación. Cuando no se llegue a identificar al conductor infrac- tor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor como responsable. El peatón es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta, que se tipifiquen en el presente Reglamento.Artículo 290º.- Las infracciones de tránsito se clasi- fican de la siguiente forma: 1) Del conductor 2) Del peatón. Las infracciones del conductor pueden ser: A. Infracciones a la Conducción, B. Infracciones a los Dispositivos de Control, C. Infracciones a la Seguridad, D. Infracciones a la Velocidad, E. Infracciones al Estacionamiento y Detención F. Infracciones a la Documentación. G. Infracciones al Medio Ambiente. Las infracciones del peatón pueden ser: A. Infracciones a la Circulación. B. Infracciones a la Seguridad. Artículo 291º.- Las infracciones de tránsito para los efectos de las sanciones se califican como Leves (L), Graves (G), y Muy Graves (MG). Artículo 292º.- Las infracciones de tránsito son san- cionadas por la Autoridad Municipal Provincial, en cuya jurisdicción se haya cometido la infracción. Artículo 293º.- Constituye atenuante para la san- ción la existencia de una necesidad o urgencia que pueda verificarse, siempre que guarde relación con la infracción cometida. A criterio de la Autoridad competente, la situación atenuante puede dar lugar a la reducción de la sanción o a dejarla sin efecto. Artículo 294º.- Las infracciones tipificadas en el presente Reglamento que se cometan durante la ins- trucción de conductores postulantes a Licencias de Con- ducir ó aprendices de conductor, son de responsabilidad del Instructor. Artículo 295º.- El solo hecho de la infracción de tránsito no determina necesariamente la responsabili- dad civil del infractor por los daños causados, si no existe relación causal entre la infracción y el daño producido por el accidente. SECCION II TIPIFICACION Y CALIFICACION Artículo 296º.- Las infracciones de tránsito del con- ductor, se tipifican y califican en el presente Reglamento de la siguiente forma: INFRACCION CALIFICACION A. Infracciones a la Conducción A.1 Adelantar o sobrepasar en forma indebida a otro vehículo. Grave A.2 No hacer señales, ni tomar las precauciones para girar, voltear en U, pasar de un Grave carril de la calzada a otro o detener el vehículo. A.3 Detener el vehículo bruscamente sin motivo Grave A.4 No dar preferencia de paso a los vehículos de emergencia y vehículos Grave oficiales cuando hagan uso de sus señales audibles y visibles. A.5 No respetar el derecho de paso del peatón. Grave A.6 Retroceder, salvo casos indispensables para mantener libre la circulación, de calzadas. Grave para incorporarse a ella o para estacionar el vehículo. A.7 No detenerse antes de la línea de parada o antes de las áreas de intersección Grave A.8 No mantener la distancia razonable y prudente detrás de otro vehículo tanto Grave en su desplazamiento como cuando se detiene. A.9 No ceder el paso a otros vehículos que tienen preferencia Grave A.10 Conducir vehículos menores en doble fila o adelantándose unos a otros. Leve A.11 No ubicar el vehículo con la debida anticipación en el carril donde va efectuar Leve el giro o volteo. A.12 No conservar su derecha al transitar. Leve A.13 Seguir a los vehículos de emergencia y vehículos oficiales para avanzar más rápidamente. Grave A.14 No conducir por el carril del extremo derecho de la calzada un vehículo del Grave servicio público de transporte de pasajeros o de carga o de desplazamiento lento o un vehículo automotor menor. A.15 No detenerse al llegar a un cruce ferroviario a nivel. Muy Grave A.16 Utilizar el carril de giro a la izquierda para continuar la marcha en cualquier Leve dirección que no sea la específicamente señalada. A.17 Conducir un vehículo con mayor número de personas de las que quepan sentadas Grave en los asientos diseñados de fábrica. B. Infracciones a los Dispositivos de Control B.1 Circular en sentido contrario al tránsito autorizado. Muy Grave B.2 Cruzar una intersección o girar, estando el semáforo con luz roja y no Muy Grave existiendo la indicación en contrario.