TEXTO PAGINA: 36
Pág. 207446 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de julio de 2001 44. Volquete Vehículo diseñado con un dispositivo mecánico para volcar la carga transportada. 45. Eje Doble (no tándem) Es el conjunto constituido por dos (2) ejes separados a una distancia determinada pudiendo ser motriz o no motriz. 46. Suspensión de aire o neumática. Es el tipo de suspensión que utiliza cojines o bolsas de aire como elemento portante de la carga. 47. Cama Baja (chata) Plataforma no motorizada con uno o más ejes, que se apoya en el tracto camión, acoplándose a éste por medio de la quinta rueda o tornamesa. 48. Carga divisible Carga conformada por partes que al ser retiradas no afecta la integridad total de la carga transportada y permite su adecuada estiba.49. Carga indivisible Es la carga transportada conformada por una sola unidad, que por sus características no se puede fraccio- nar pudiendo o no permitir su adecuada estiba. B. La simbología para identificar a vehículos de carga, y/o pasajeros se constituye por las letras, números y/o gráficos que aparecen en el Artículo 34º TABLA DE DIMENSIONES Y CARGA. Todo vehículo que no se encuentra plenamente iden- tificado en los gráficos que aparecen en el Artículo 34º, Tabla de Dimensiones y Carga, deberá ser sometido a verificación por la Gerencia de Operaciones del SINMAC para la asignación de pesos máximos por ejes y peso bruto máximo y su inclusión en la mencionada tabla y el sistema. Artículo 29º.- Peso Vehicular A. El peso máximo por eje independiente o grupos de ejes permitido a los vehículos para su circulación por las vías del país, es el siguiente : Peso máximo por eje simple o conjunto de ejes permitido a los vehículos, es el siguiente: EJE(S) NEUMATICO KILOS Alternativa 1 Alternativa 2 Alternativa 3 Simple 2 7,000 Simple 4 11,000 Doble 6 16,000 Doble 8 18,000 Triple 10 23,000 Triple 12 25,000 El peso bruto vehicular máximo total es de 48,000 kg. GRAFICO B. El peso bruto vehicular máximo total es de 48,000.00 Kg. C. En los vehículos que transporten se consignará en el costado derecho e izquierdo en forma clara y visible, la tara (peso seco) y peso bruto máximo permi- tido. En la parte frontal (parachoque delantero) se consignará el número de placa del vehículo de manera legible. Adicionalmente, en los vehículos o combina- ciones que sobrepasan los 18.00 m., se consignará la longitud total del vehículo en metros, en la parte posterior derecha e izquierda de la carrocería y en el parachoques posterior. D. El exceso de peso permitido por eje se denominará tolerancia que no será sancionada y es el siguiente: Ejes (s) Neumáticos Tolerancia Simple 02 350 Kg. Simple 04 550 Kg. Doble 06 800 Kg. Doble 08 900 Kg. Triple 10 1,150 Kg. Triple 12 1,250 Kg. La tolerancia en el peso bruto vehicular máximo será de 3% Si el vehículo no excede la tolerancia del 5% por eje y el 3% del peso bruto vehicular podrá continuar viaje sin reestibar. Si excede el 5% de tolerancia por eje debe reestibar o no podrá continuar viaje. Si excede el 3% de tolerancia del peso bruto debe bajar el exceso de la carga para poder continuar viaje.El conductor recibirá una constancia de haber reesti- bado la carga, la misma que le autorizará a continuar viaje hasta su destino, sin nuevas reestibas en otras balanzas de la ruta. Esto no exime del pesaje en las siguiente balanzas. Cuando se trate de: - Contenedores - Cargas indivisibles - Líquidos en cisternas - Concentrados de mineral a granel - Alimentos a granel - Animales vivos. - Cloruro de sodio, se permitirá que el vehículo continué siempre y cuan- do el exceso de carga se encuentre dentro del peso bruto vehicular máximo permitido más la tolerancia. E. El exceso de peso bruto máximo cuando supere las tolerancias establecidas, se sanciona de conformidad con lo establecido en el Artículo 33º, sin perjuicio de resarcir los daños y perjuicios que tal exceso ocasione. F. Ejes retráctiles El MTC dará las instrucciones necesarias para el control del uso apropiado de estos ejes. Artículo 30º.- DIMENSION VEHICULAR A. La dimensión máxima permitida a los vehículos o combinaciones vehiculares, con carga para su circula- ción en las vías del país, incluido el enganche o barra de tiro, es la siguiente: