TEXTO PAGINA: 37
Pág. 207447 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de julio de 2001 1. Ancho máximo (sin espejos). Para todo tipo de vehículo, 2.60 m. sea transporte de pasajeros o de carga, incluida la carga o bienes transportados 2. Altura máxima para transporte de carga en general 4.10 m. 2.1 Altura máxima para Omnibus convencional 4.10 m. 2.2 Altura máxima para Omnibus semintegral 4.30 m. 2.3 Altura máxima para Omnibus integral 4.30 m. 3. Altura máxima para furgones cerrados tipo semirremolque 4.30 m. 4. Altura máxima para transporte de contenedores 4.65 m. 5. Longitudes máximas del vehículo entre parachoques: 5.1 Camión simple 12.30 m. 5.2 Camión de 3 ejes 13.20 m. 5.3 Omnibus convencional de dos ejes hasta 13.20 m. 5.4 Omnibus convencional de 3 ejes hasta 14.00 m. 5.5 Omnibus semintegral de 3 ejes 15.00 m. 5.6 Omnibus Integral de 3 ejes hasta 15.00 m. 5.7 Omnibus semintegral de hasta 4 ejes 15.00 m. 5.8 Omnibus integral de 4 ejes hasta 15.00 m. 5.9 Omnibus articulado 18.30 m. 5.10 Omnibus bi articulado 27.00 m. 5.11 Camión Remolque 23.00 m. 5.12 Camión Remolque Balanceado 20.50 m. 5.13 Remolque 10.00 m. 5.14Remolque balanceado 10.00 m. 5.15 Semirremolque 14.00 m. 5.16Tracto Camión semirremolque 20.50 m. La altura máxima permitida para los vehículos de transporte de pasajeros, se considerará como la medi- ción de la altura de la estructura del ómnibus, desde el piso (superficie de la calzada ) hasta la parte o área más elevada de la carrocería. Los transportistas que efectúan transporte interna- cional de carga y/o pasajeros se ceñirán a las normas internacionales. Los transportistas que se desplacen por la Red Vial Nacional, considerarán para la circulación de sus vehículos y carga las limitaciones en la vía, en razón a las pendientes de la calzada, los radios máxi- mos de giro, el alto de pontones, puentes y otras obras de arte. La altura máxima permitida para el transporte de contenedores y furgones podrán ser alcanzada depen- diendo de las limitaciones que presenten la ruta elegi- da por el transportista para el traslado de los equipos. El transportista deberá verificar dichas condiciones, sin perjuicio de resarcir los daños que ocasione su negligencia. Toda carga transportada será trasladada sin exceder el área de la superficie de la plataforma de carga o cajón del vehículo, si excede éstas dimensiones y cumple con las condiciones que le permiten obtener la Autorización Especial de Circulación Terrestre, el transportista debe- rá solicitarla con la debida anticipación, a fin de proceder a su traslado. 6. Longitudes mínimas y máximas entre ejes: 6.1 Eje doble es un conjunto de dos ejes, cuya distan- cia entre centros de ruedas es superior a 1.20 m e inferior a 2.40 m. 6.2 Eje triple es un conjunto de tres ejes, cuya distan- cia entre centro de ruedas externas es superior a 2.40 m e inferior a 3.60 m. 6.3 Se consideran ejes independientes cuando la dis- tancia mínima entre los centros de los ejes es superior a 2.40 m. Artículo 31º.- POTENCIA / CAPACIDAD DE ARRASTRE A. El mínimo de la relación pótencia / capacidad de arrastre de los camiones, tractos y omnibus comprendi- dos en este Reglamento es de 6.5 HP/TM.Artículo 32º.- CARGAS Y AUTORIZACIONES ESPECIALES A. El SIMAC a través de la Dirección Ejecutiva previa coordinación con la Dirección General de Circula- ción Terrestre: 1. Podrá restringir por cuestiones técnicas el tránsito en los tramos de carreteras y puentes que impliquen riesgo a la seguridad y transitabilidad normal del trans- porte. 2. Definirá las vías de la Red Vial Nacional por las que los vehículos podrán transportar cargas especiales. 3. Definirá las vías por las que no podrán circular los vehículos especificados en el Artículo 30º numerales 5.9, 5.10 y 5.11, 5.12 y 5.15 del presente Reglamento. B. El SINMAC a través de la Gerencia de Operacio- nes autorizará: 1. El transporte de carga indivisible con sobredi- mensión y/o sobrepeso, cuando exceda los límites permitidos en el presente Reglamento. El transporte de esta carga se realizará sobre plataformas debida- mente acondicionadas, vehículos no motorizados es- peciales o equipos adecuados, que cuenten con el número de ejes y neumáticos necesarios, que permi- tan transmitir correctamente los pesos admisibles al pavimento. 2. La circulación de vehículos automotores especiales que trasladen por su propios medios, siempre y cuando, cumplan las medidas de seguridad pertinentes. 3. El transporte de carga y pasajeros en vehículos provistos de suspensión de aire y/o neumáticos extra anchos, determinando mayores cargas por eje, pero siem- pre dentro de los límites del peso bruto vehicular máxi- mo total indicado en el Artículo 34º. 4. El transporte de productos o mercancías que po- sean las características de carga peligrosa o similar. El transportista tendrá la responsabilidad de adoptar las medidas que garanticen la seguridad vial y la conserva- ción de la carretera cumpliendo lo establecido por el reglamento. El SINMAC adoptará las medidas necesarias para la emisión de las autorizaciones especiales, aplicando las tasas por estos conceptos las que serán establecidas mediante Resolución Ministerial. C. La Dirección Ejecutiva del SINMAC estará en- cargada de elaborar el procedimiento correspondiente para el otorgamiento de dichas autorizaciones espe- ciales, el mismo que se establecerá mediante Resolu- ción Directoral. Artículo 33º.- SANCIONES A. Las multas establecidas en el presente Reglamen- to serán impuestas por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a través del SINMAC. La escala de multas se actualizará mediante Resolución Ministerial. El procedimiento para la calificación de la infrac- ción e imposición de sanciones es de naturaleza admi- nistrativa y se sujeta en lo que fuera aplicable, al Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y/o normas modi- ficatorias. B. Por exceso de peso, la multa se aplicará de acuerdo con la siguiente escala, sumando las multas parciales por exceso de carga por eje más la multa por exceso de peso bruto. MULTAS EN UIT Ancho 1.00 Longitud 1.00 Altura 1.00