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Pág. 207448 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de julio de 2001 C. Verificado el exceso de carga y de dimensiones y notificada la infracción correspondiente el conductor o propietario del vehículo deberá reacomodar o trasladar el exceso de carga o volumen a otra Unidad, caso contra- rio no podrá continuar con su marcha estando bajo su responsabilidad las demoras que estos hechos ocasio- nen. D. El pago de las multas que generen por infringir el presente Reglamento es responsabilidad del propietario del vehículo. Sin perjuicio de lo cual, queda facultado para repetir contra el conductor, el estibador, el propie- tario de la misma o quien haya participado en actos que derivaron en la infracción. El SINMAC notificará con el Formulario de Infrac- ción al propietario a través del conductor del vehículo y/ o vía correo al domicilio legal del infractor. El caso de personas naturales y/o empresas de trans- porte que posean vehículos de carga y pasajeros que consignen en la Tarjeta de Propiedad del Vehículo o identificación vehicular, el nombre de la empresa arren- dadora del bien (modalidad arrendamiento financiero - Leasing); el arrendatario será responsable del pago de la multa. Adicionalmente, publicará en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación nacional la relación de placas de los vehículos determinados en el formulario de Infracción, siendo éste un medio de notificación a los propietarios de dichos vehículos. E. Las personas naturales o jurídicas a las que el SINMAC hubiera notificado la infracción tendrán un plazo de 10 días hábiles para presentar sus descargos. F. Las multas pueden ser canceladas dentro de los diez hábiles después de impuesta, lo que dará lugar a un descuento del 50% del monto de la misma. Siempre que no se interponga impugnación alguna.. El importe de las multas se depositarán en la cuenta de Fondo Especial de Mantenimiento Vial. G. Los generadores de carga o propietarios de la misma que realicen despachos o recepciones que su- peren las 500 TM mensuales, están en la obligación de controlar el peso bruto vehicular, el peso por ejes y dimensiones de los vehículos, serán sancionados con diez Unidades Impositivas Tributarias si no cum- plen.H. La evasión o fuga a la acción de pesaje y super- visión que realice el SINMAC o/a quien éste designe, constituye una falta sancionable con una unidad im- positiva tributaria, sin perjuicio de la multa a que haya lugar por exceder el peso por eje, peso bruto o sobredimensión. I. El Tránsito de vehículos con cargas especiales que no cuenten con la respectiva autorización de SINMAC constituye una infracción al presente Reglamento san- cionable con una multa de una Unidad Impositiva Tribu- taria. La adulteración del contenido de una autorización del SINMAC o la falsificación de dicho documento constituyen también infracciones que serán sanciona- das con dos Unidades Impositivas Tributarias, sin per- juicio a las acciones administrativas y legales que correspondan y que el SINMAC deba iniciar contra las personas naturales o jurídicas que sean responsables. Verificada la Infracción cometida y aplicada la multa correspondiente, el conductor o propietario del vehículo deberá solicitar la autorización correspondiente y/o trasladar su carga a otra unidad debidamente acondi- cionada para este transporte, según corresponda. Caso contrario no podrá continuar con su marcha estando bajo su responsabilidad las demoras que este hecho ocasione. J. Se sancionará con una unidad impositiva tributa- ria a los propietarios de los vehículos involucrados en transbordos de carga que se realicen con la finalidad de incumplir o evitar el cumplimiento del Reglamento de Peso y Dimensión Vehicular. K. Se aplicarán multas equivalentes a una Unidad Impositiva Tributaria por el acto de obstaculizar el normal proceso de Control de Peso y Dimensión Vehicu- lar o no respetar la señalización o indicaciones para realizarlo de manera adecuada. El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 29º “C” del presente Reglamento, determinará que el vehículo no pueda continuar viaje, siendo considera- do este incumplimiento como una acción que obstacu- liza el normal proceso de Control de Peso y Dimen- sión. Artículo 34º.- TABLAS DE DIMENSIONES Y CARGAEscala de Multas por exceso de peso por ejes. Tipos de Ejes NeumáticosCapacida Max. Permitida en kilosTolerancia en kilos1Multa por exceso de peso por eje hasta 1,000 kg. Multa por exceso de peso por eje hasta 2,000 kg. Multa por exceso de peso por eje hasta 3,000 kg. Multa por exceso de peso mayor a 3,000 kg. Simple 2 7,000 350 5% UIT 10% UIT 20% UIT 50% UIT Simple 4 11,000 550 5% UIT 10% UIT 20% UIT 50% UIT Doble 6 16,000 750 5% UIT 10% UIT 20% UIT 50% UIT Doble 8 18,000 900 5% UIT 10% UIT 20% UIT 50% UIT Triple 10 23,000 1150 5% UIT 10% UIT 20% UIT 50% UIT Triple 12 25,000 1250 5% UIT 10% UIT 20% UIT 50% UIT 1 Excedida la tolencia de aplican las multas. Escala de Multas por exceso de Peso Bruto Vehicular (PBV). 2 el vehículo que se encuentre dentro de la tolerancia no podrá continuar viaje, si no se adecua a lo establecido en el articulo 29º 3 se aplica la infracción luego de descontar la tolerancia correspondiente.PBV autorizado según tipo de vehículoTolerancia 3% según tipo de vehículo (PBV)2Exceso de PBV hasta 1,000 kg.3 20% UIT Exceso de PBV desde 1,001 kg hasta 3,000 kg.3 50% UIT Exceso de PBV desde 3,001 kg.3 1 UIT