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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2001 (26/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 207528 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 mismo serán regularmente tratados con lechada de cal o preparados similares a fin de evitar putrefacciones. Artículo 172º.- Se debe proporcionar instalaciones que aseguren el suministro adecuado de agua potable en las áreas activas de trabajo. Artículo 173º.- Se deberá conocer y analizar con todo cuidado las fuentes de abastecimiento de agua potable. El sistema de distribución y los depósitos estarán debidamente supervisados, conservados, seña- lizados y protegidos contra cualquier contaminación. Además deberá contarse con depósitos de reserva sufi- ciente de agua para casos de emergencia. Artículo 174º.- En toda operación minera los luga- res de trabajo, pasadizos, cuartos de almacenamiento, y de servicio deben mantenerse limpios y ordenados Artículo 175º.- Se proveerá, depósitos de basura con tapas en lugares adecuados para disponer de los desperdicios de comida y materiales asociados. Estos deben de vaciarse frecuentemente y mantenerse en buenas condiciones de higiene y limpieza. Artículo 176º.- No se permitirá el consumo o alma- cenamiento de alimentos y bebidas en un cuarto de baño o en cualquier área expuesta a material tóxico. TITULO TERCERO GESTIÓN DE LAS OPERACIONES MINERAS CAPÍTULO I ESTANDARES DE LAS OPERACIONES MINERAS SUBCAPÍTULO UNO CONTROL DEL TERRENO EN MINERIA SUBTERRANEA Artículo 177º.- En las etapas de exploración, explo- tación incluida la preparación y desarrollo de la mina, los titulares cumplirán: a) Durante el planeamiento de la explotación debe tener en consideración las condiciones más desfavora- bles de la masa rocosa del depósito mineralizado para elegir el método de explotación de menor riesgo que permita una alta recuperación del yacimiento, estabili- dad de las excavaciones, buena productividad y seguri- dad para el personal, equipos e instalaciones. b) Establecer una relación de comunicación perma- nente durante el planeamiento entre geología, mina y seguridad durante todo el proceso de explotación, a efectos de prevenir el desprendimiento de rocas, espe- cialmente cuando se atraviesan zonas de gran pertur- bación estructural. c) El ancho y la altura de los tajeos deben mantener- se por debajo de los parámetros señalados en los cálcu- los de la mecánica de rocas establecidos en cada unidad de operación. d) La sección y gradiente de las galerías y otras labores, deberán tener en cuenta las características estructurales del macizo rocoso, sus propiedades mecá- nicas, la utilización que tendrá, y los elementos de servicio (agua, aire comprimido, cables eléctricos, duc- tos de ventilación) requeridos. e) Todas las galerías y otras labores deberán contar con refugios adecuadamente espaciados y las galerías de transporte con área de cruce de los equipos motori- zados. f) Todas las labores de interior mina deberán estar señalizadas, con material de alta reflectividad. g) Construir barreras protectoras de vías en el interior de mina sin rieles, con las siguientes caracte- rísticas: 1. Berma de seguridad no menos de ¾ partes de la altura de la llanta más grande de los vehículos que circulan por los caminos, rampas y/o zig-zag lateral- mente libres. 2. Construir espacios laterales adicionales, del an- cho del vehículo más grande de la mina y protegerlas con cunetas para casos de drenaje o deshielo. Artículo 178º.- Para la circulación vehicular en superficie, el titular de la actividad minera, está en laobligación de construir carreteras de alivio en las vías de circulación con pendientes mayores del 5% (rampas, accesos o zigzag), diagonales a las vías existentes y ubicadas en lugares pre establecidos. Estas carreteras de alivio, deben servir para ayudar a la reducción de la velocidad de la maquinaria y controlarlo hasta detenerlo. Artículo 179º.- En rampas con tangentes largas se dejarán refugios y puntos de cruce de equipos a distan- cias no mayores a cincuenta (50) metros y en aquellas con tangentes cortas y en las curvas estas distancias no serán mayores a treinta (30) metros. Artículo 180º- Todas las labores de interior mina (niveles, subniveles, cruceros, tajeos, echaderos, talle- res, instalaciones eléctricas y mecánicas, zonas de esta- cionamiento y otros lugares de acceso deberán estar señalizados con material de alta reflectividad de acuer- do al Código de Señales y Colores. Artículo 181º- Para el desatado de rocas sueltas en cada labor, no debe faltar un juego de dos barretillas como mínimo. Cuando el techo de la labor es mayor de cinco metros, el uso barretillas de tubo será obligatorio. Se recomienda el uso de desatadores mecánicos para este tipo de labor. Artículo 182º.- Instalar una plataforma guarda cabeza o ranfla al desarrollar, hacer mantenimiento y reparaciones de chimeneas o pasar derrumbes. Artículo 183º.- Los trabajos de recuperación de puentes y pilares deben ser realizados por personal altamente capacitado, empleando guarda cabezas sóli- dos, bajo la dirección permanente del supervisor res- ponsable de dicha tarea. Artículo 184º.- Al conectar galerías o chimeneas con otras labores mineras se tomarán las siguientes precauciones: a) Marcar la labor que va a ser conectada con material de alta reflectividad, colocando un cartel con las palabras: "PELIGRO CONEXION". b) Proteger las tuberías de aire comprimido, agua, ventilación y demás instalaciones. c) Utilizar cargas de dinamita muy pequeñas para impedir daños a las labores conectadas, esta actividad se hará extremando las precauciones cuando se trate de conexiones próximas a labores o instalaciones impor- tantes. d) En el cruce de toda labor vertical con otra horizon- tal o en el de dos labores horizontales; cuando dicho cruce determine secciones peligrosas, se procederá a un entibado conveniente por medio de marcos y cuadros provistos de techos y cajonerías adecuados para garan- tizar la seguridad de los trabajadores que laboran o transiten en esas zonas. e) Ubicar personal en cada uno de los posibles lugares de acceso, quienes permanecerán en ese lugar hasta recibir orden expresa de los encargados del dispa- ro. f) Otras que se estime conveniente. Artículo 185º.- La separación entre los comparti- mentos de una chimenea deberá ser hecha con tablas firmemente clavadas en puntales o cuadros. El entabla- do debe ser refaccionado tan pronto como ofrezca seña- les de deterioro, se exceptúan las chimeneas prepara- das con medios mecánicos. Artículo 186º.- Si el método de explotación subte- rránea es el de embudos o sumideros que alcanzan hasta la superficie, se colocarán parrillas para evitar la caída de personas. Los taludes de los embudos no serán mayores que los del ángulo de reposo del material. SOSTENIMIENTO Artículo 187º.- Siendo el desprendimiento de rocas sueltas, principal causa de accidentes en las minas, se instruirá y obligará al personal a seguir las siguientes reglas de trabajo al ingresar a las labores: a) Inspeccionar las labores, taludes y botaderos, con el fin de verificar las condiciones del terreno antes de entrar en la zona no protegida. b) Desatar todas las rocas sueltas o peligrosas antes, durante y después de la voladura.