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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2001 (27/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 109

Pág. 207631 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 veinticuatro (24) años, siempre que acrediten como mínimo haber concluido sus estudios primarios. Efectos: •El CA por su naturaleza especial, no genera relación laboral entre la empresa patrocinadora y el aprendiz y se rige por sus normas propias. Contenido: •El CA contendrá: -Razón Social o nombre del titular de la empresa; -Actividad económica a la que se dedica la empresa; -Domicilio de la empresa; -Nombre del aprendiz o si fuere el caso de su repre- sentante legal; -Si fuere mayor de edad número de Libreta Electoral o D.N.I.; -Ocupación que desempeñará el aprendiz; -Monto de la asignación mensual; -Período de servicios y horario. -Fecha de celebración y firma de los participantes en el contrato; Plazo: •El SENATI fijará la duración del aprendizaje de acuerdo a las necesidades de cada ocupación especí- fica. Jornada: •La jornada del aprendiz, menores de dieciocho (18) años, no podrá exceder de 08 horas diarias y 45 semanales, teniendo derecho además a gozar de descanso los días domingos y feriados no laborables. 3.-MODALIDADES DE APRENDIZAJE a)Períodos en centros de aprendizaje alternados con períodos en la empresa. b)Períodos continuos en centros de aprendizaje acon- dicionados apropiadamente. c)Períodos continuos en la empresa con días intercala- dos de asistencia a centros de aprendizaje más semi- narios taller complementarios durante un mes al término de cada año, además de un descanso de treinta (30) días después de dos (2) ciclos semestra- les de aprendizaje con pago de asignación. 4.- OBLIGACIONES Del aprendiz : •Prestar servicios a una empresa por tiempo determi- nado. El aprendiz al concluir el período de aprendi- zaje está obligado a prestar sus servicios eficiente- mente en la empresa que lo patrocinó salvo dispensa expresa de ésta a pedido del aprendiz. •Si al término del aprendizaje o antes de terminar de prestar servicios por el plazo fijado, el aprendiz prefiere trabajar en una empresa distinta de la que lo patrocinó, estará obligado a reembolsar a su pa- trocinador las sumas que éste hubiera invertido en su aprendizaje. Esta obligación podrá ser asumida por la empresa que lo emplea. De la empresa: -Proporcionar los medios para que el aprendiz ad- quiera formación profesional sistemática e integral de la ocupación para la cual ha sido contratado. -Abonar al aprendiz una asignación mensual no infe- rior al monto de la RMV que se encuentre vigente en la oportunidad del pago. Porcentaje de contribución del empleador: •Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Cate-goría D de la "Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económi- cas de las Naciones Unidas (Revisión 3)" están obli- gadas a contribuir con el SENATI pagando una contribución porcentual calculada sobre el total de las remuneraciones que paguen a sus trabajadores de acuerdo al cronograma y porcentajes estableci- dos. b)PROGRAMA DE FORMACION LABORAL JUVENIL (FLJ) Marco Normativo Publicación Registro D.S. Nº 001-96-TR 26.01.1996 Reglamento del D. Leg. Nº 728. D.S. Nº 002-97-TR 27.03.1997 TUO Ley de Formación y Promoción Laboral. Ley Nº 27404 21.01.2001 Modificación al D.S. Nº 002-97-TR. D.S. Nº 011-2001-TR 01.05.2001 Modificación al D.S. Nº 001-96-TR. 1.-DEL PROGRAMA Situación preliminar: •Es objetivo fundamental de la Ley de Formación y Promoción Laboral, fomentar la capacitación y pro- moción laboral de los trabajadores, como un meca- nismo de mejoramiento de sus ingresos y la produc- tividad para el trabajo. •Los Programas de FLJ deberán ajustarse a los linea- mientos generales establecidos en los Planes Nacio- nales de Formación Laboral que serán fijados por la AAT en coordinación con las organizaciones labora- les y empresariales representativas dentro de cada rama de la actividad económica, en los casos en que dada las características y dimensiones de la empresa no cuenten con "Convenios de Productividad." •La AAT podrá en cualquier momento efectuar la inspección correspondiente con el objeto de vigilar el cumplimiento de las disposiciones que regulan el convenio de FLJ. En caso de inobservancia se impon- drán las sanciones correspondientes. •La Dirección de Empleo del MTPS es la dependencia competente para el control, supervisión y demás responsabilidades asignadas en las normas sobre FLJ. Ambito de aplicación: •Las empresas o entidades cuyos trabajadores se encuentren sujetos al régimen laboral de la activi- dad privada son competentes para celebrar conve- nios de FLJ. Objeto: •La FLJ tiene por objeto proporcionar a los jóvenes entre dieciséis (16) y veinticinco (25) años de edad que no han culminado sus estudios escolares, o que habiéndolo hecho no siguen estudios técnicos supe- riores, o que haciéndolo no los han concluido, los conocimientos teóricos y prácticos en el trabajo a fin de incorporarlos en la actividad económica en una ocupación específica. •Si el joven en formación sigue estudios superiores sin haberlos culminado, puede participar en el pro- grama de FLJ en tanto se les proporcione conoci- mientos teóricos y prácticos en materias distintas de las que siguen en la entidad de educación superior. 2.- DEL CONVENIO •El convenio de FLJ se celebra por escrito y conten- drá los siguientes datos: a)Nombre o razón social de la persona natural o jurí- dica que patrocine la formación laboral;