Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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veinticuatro (24) anos, siempre que acrediten como minimo haber concluido sus estudios primarios. Efectos: · El CA por su naturaleza especial, no genera relacion laboral entre la empresa patrocinadora y el aprendiz y se rige por sus normas propias.

goria D de la "Clasificacion Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades economicas de las Naciones Unidas (Revision 3)" estan obligadas a contribuir con el SENATI pagando una contribucion porcentual calculada sobre el total de las remuneraciones que paguen a sus trabajadores de acuerdo al cronograma y porcentajes establecidos.

Contenido: · El CA contendra: Razon Social o nombre del titular de la empresa; Actividad economica a la que se dedica la empresa; Domicilio de la empresa; Nombre del aprendiz o si fuere el caso de su representante legal; Si fuere mayor de edad numero de Libreta Electoral o D.N.I.; Ocupacion que desempenara el aprendiz; Monto de la asignacion mensual; Periodo de servicios y horario. Fecha de celebracion y firma de los participantes en el contrato;

b) PROGRAMA DE FORMACION LABORAL JUVENIL (FLJ)
MORDAZA Normativo D.S. Nº 001-96-TR D.S. Nº 002-97-TR Ley Nº 27404 D.S. Nº 011-2001-TR Publicacion 26.01.1996 27.03.1997 21.01.2001 01.05.2001 Registro Reglamento del D. Leg. Nº 728. TUO Ley de Formacion y Promocion Laboral. Modificacion al D.S. Nº 002-97-TR. Modificacion al D.S. Nº 001-96-TR.

1.- DEL PROGRAMA Situacion preliminar: · Es objetivo fundamental de la Ley de Formacion y Promocion Laboral, fomentar la capacitacion y promocion laboral de los trabajadores, como un mecanismo de mejoramiento de sus ingresos y la productividad para el trabajo. Los Programas de FLJ deberan ajustarse a los lineamientos generales establecidos en los Planes Nacionales de Formacion Laboral que seran fijados por la AAT en coordinacion con las organizaciones laborales y empresariales representativas dentro de cada MORDAZA de la actividad economica, en los casos en que dada las caracteristicas y dimensiones de la empresa no cuenten con "Convenios de Productividad." La AAT podra en cualquier momento efectuar la inspeccion correspondiente con el objeto de vigilar el cumplimiento de las disposiciones que regulan el convenio de FLJ. En caso de inobservancia se impondran las sanciones correspondientes. La Direccion de Empleo del MTPS es la dependencia competente para el control, supervision y demas responsabilidades asignadas en las normas sobre FLJ.

Plazo: · El SENATI fijara la duracion del aprendizaje de acuerdo a las necesidades de cada ocupacion especifica.

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Jornada: · La jornada del aprendiz, menores de dieciocho (18) anos, no podra exceder de 08 horas diarias y 45 semanales, teniendo derecho ademas a gozar de descanso los dias domingos y feriados no laborables. ·

3.- MODALIDADES DE APRENDIZAJE a) Periodos en centros de aprendizaje alternados con periodos en la empresa. b) Periodos continuos en centros de aprendizaje acondicionados apropiadamente. c) Periodos continuos en la empresa con dias intercalados de asistencia a centros de aprendizaje mas seminarios taller complementarios durante un mes al termino de cada ano, ademas de un descanso de treinta (30) dias despues de dos (2) ciclos semestrales de aprendizaje con pago de asignacion. 4.- OBLIGACIONES Del aprendiz: · Prestar servicios a una empresa por tiempo determinado. El aprendiz al concluir el periodo de aprendizaje esta obligado a prestar sus servicios eficientemente en la empresa que lo patrocino salvo dispensa expresa de esta a pedido del aprendiz. Si al termino del aprendizaje o MORDAZA de terminar de prestar servicios por el plazo fijado, el aprendiz prefiere trabajar en una empresa distinta de la que lo patrocino, estara obligado a reembolsar a su patrocinador las sumas que este hubiera invertido en su aprendizaje. Esta obligacion podra ser asumida por la empresa que lo emplea.

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Ambito de aplicacion: · Las empresas o entidades cuyos trabajadores se encuentren sujetos al regimen laboral de la actividad privada son competentes para celebrar convenios de FLJ.

Objeto: · La FLJ tiene por objeto proporcionar a los jovenes entre dieciseis (16) y veinticinco (25) anos de edad que no han culminado sus estudios escolares, o que habiendolo hecho no siguen estudios tecnicos superiores, o que haciendolo no los han concluido, los conocimientos teoricos y practicos en el trabajo a fin de incorporarlos en la actividad economica en una ocupacion especifica. Si el joven en formacion sigue estudios superiores sin haberlos culminado, puede participar en el programa de FLJ en tanto se les proporcione conocimientos teoricos y practicos en materias distintas de las que siguen en la entidad de educacion superior.

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De la empresa: Proporcionar los medios para que el aprendiz adquiera formacion profesional sistematica e integral de la ocupacion para la cual ha sido contratado. Abonar al aprendiz una asignacion mensual no inferior al monto de la RMV que se encuentre vigente en la oportunidad del pago.

2.- DEL CONVENIO · El convenio de FLJ se celebra por escrito y contendra los siguientes datos:

Porcentaje de contribucion del empleador: · Las personas naturales o juridicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Cate-

a) Nombre o razon social de la persona natural o juridica que patrocine la formacion laboral;

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