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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2001 (27/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 207718 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27de julio de 2001 N° DENOMINACION REQUISITOS Derecho CALIFICACION Dependencia Autoridad Recursos de DE PROCEDIMIENTO de Pago Auto- Evaluación No donde se inicia Competente Impugnativos or- mático Previa regu- el trámite para Aprobación den Posi- Nega- lado tivo tivo Superintendente de Banca y Seguros, adjuntando a la misma, copia procedimiento certificada del acuerdo del órgano societario correspondiente, según lo Nº 72 dispuesto por el artículo 232° de la Ley N° 26702. Además, se deberá adjuntar un informe sobre la evaluación del impacto de los referidos instrumentos en el perfil de riesgo de la empresa emisora, teniendo en cuenta las características de la emisión, el monto, plazo de vencimiento, forma y períodos de pago, entre otros. Este procedimiento se aplicará tanto para la emisión de instrumentos financieros en serie como para los programas de emisión. II. Procedimiento anticipado Cuando las empresas pretendan efectuar emisiones de valores mobiliarios o programas de emisión de instrumentos financieros mediante oferta pública o privada en un período de tiempo dado, podrán solicitar el pronunciamiento de esta Superintendencia de acuerdo a lo establecido en el primer numeral. Las empresas deberán comunicar la emisión de instrumentos bajo el procedimiento anticipado dentro de los tres (3) días calendario siguientes, adjuntando el informe sobre la evaluación de impacto antes referido actualizado, en caso se presenten variaciones significativas. En ambos casos, la Superintendencia emitirá el pronunciamiento correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) días calendario de haber sido presentada toda la información y documentación requerida y cualquier otra que esta Superintendencia juzgue necesaria. 26 Autorización para la Las empresas interesadas deberán presentar a la Superintendencia Inafecto X Trámite Superintendente Recursos de inscripción en el Registro una solicitud según el formato de solicitud del anexo N° IV de la Documentario de Banca y impugnación de instrumentos de Resolución SBS Nº 613-2000, acompañada de la información contenida Seguros conforme al inversión extranjeros que en la respectiva ficha de registro indicada en el artículo 56° de la procedimiento pueden ser objeto de mencionada Resolución y de la siguiente documentación, en cuanto Nº 72 inversión por una AFP sea aplicable: 1. Títulos de deuda, depósitos a plazo y certificados de depósito a plazo extranjeros: 1.1 Emitidos o garantizados por Estados, Bancos Centrales u organismos internacionales: 1.1.1 Copia de los informes de clasificación de riesgo de los instrumentos de inversión elaborados por al menos dos (2) empresas clasificadoras de riesgo; 1.1.2 Otra documentación relevante. 1.2 Emitidos por instituciones financieras y no financieras: 1.2.1 Copia de los informes de clasificación de riesgo de los instrumentos de inversión elaborados por al menos dos (2) empresas clasificadoras de riesgo; 1.2.2 Prospecto u Offering Circular de colocación del instrumento de inversión; 1.2.3 Otra documentación relevante. 2. Cuotas de participación de fondos mutuos extranjeros: 2.1 Copia del certificado de registro actualizado del fondo, del administrador y del asesor de inversión ante las respectivas autoridades reguladoras o supervisoras; 2.2 Copia del documento de constitución legal del fondo, como por ejemplo, copia del acta de constitución o estatutos; 2.3 Copia del documento mediante el cual el fondo hace oferta pública o privada de sus cuotas, tal como el Prospecto u Offering Circular del fondo, y el statement of additional information; 2.4 Adjuntar los siguientes documentos referidos a la negociación de las cuotas de participación del fondo: Solicitud de suscripción de cuotas de participación del fondo. Solicitud de rescate de cuotas de participación del fondo. Solicitud de intercambio de cuotas de participación del fondo. 2.5 Copia de los estados financieros del fondo del último trimestre; 2.6 Incluir las siguientes declaraciones: 2.6.1Declaración de que la sociedad administradora del fondo tiene una relación directa en términos de gestión y patrimoniales con la casa matriz o el grupo al que pertenece; 2.6.2 Declaración en la que se señale que la experiencia en la administración de fondos de la sociedad administradora del fondo, o su casa matriz, no sea inferior a diez(10) años; 2.6.3 Declaración en la que se señale que la valorización de las carteras de inversión de los fondos mutuos se realiza respetando los estándares de presentación de resultados establecidos por la AIMR (Association for Investment Management and Research). 2.7 Carta de compromiso de entrega de información, cuyo formato está contenido en el anexo N° V de la Resolución SBS Nº 613-2000. 2.8 Otra documentación relevante. 3. Acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en depósito inscritos en bolsas de valores extranjeros: 3.1 Prospecto u Offering Circular de la colocación de acciones (sólo en caso de colocaciones primarias y acciones preferentes); 3.2 Copia de los informes de clasificación de riesgo de los instrumentos de inversión elaborados por al menos dos (02) empresas clasificadoras de riesgo (sólo en caso de acciones preferentes); 3.3 Otra documentación relevante. La solicitud, la respectiva ficha de información y la documentación a adjuntarse podrán ser presentadas en idioma castellano o inglés. Una vez recibida la totalidad de la información a que se refieren los numerales 1,2 y 3, y las fichas de información correspondientes, la Superintendencia tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días calendario para pronunciarse respecto de la respectiva solicitud. Sin perjuicio de ello, la Superintendencia podrá, dentro del plazo antes indicado, solicitar información adicional a la documentación presentada, otorgando a su criterio el plazo necesario para que se presente la misma. La solicitud de información adicional por parte de la Superintendencia interrumpe el plazo a que se hace mención anteriormente. Calificados los instrumentos de inversión extranjeros como elegibles, se procederá a inscribirlos en el Registro de Instrumentos de Inversión Extranjeros del Registro de la Superintendencia. La inscripción en dicho registro no constituye una recomendación de