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Pág. 207712 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27de julio de 2001 N° DENOMINACION REQUISITOS Derecho CALIFICACION Dependencia Autoridad Recursos de DE PROCEDIMIENTO de Pago Auto- Evaluación No donde se inicia Competente Impugnativos or- mático Previa regu- el trámite para Aprobación den Posi- Nega- lado tivo tivo 3.Declaración jurada de bienes y rentas en caso que los organizadores fueren personas naturales y, en el caso de personas jurídicas, la presentación de los estados financieros auditados por los dos (2) últimos años. 4. Declaración jurada de las personas naturales y de los representantes legales de las personas jurídicas organizadoras de tener solvencia moral, así como de no estar incursos en los impedimentos a que se refiere el articulo 7º del Título II del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, así como de haber cumplido con sus obligaciones tributarias por el periodo no sujeto a prescripción. 5. Proyecto de minuta de constitución social debidamente suscrito por los organizadores. 6. Tratándose de organizadores personas jurídicas, copia certificada del acuerdo del órgano social correspondiente, en el que se apruebe la participación en la AFP a constituirse y se designe a su representante para suscribir la minuta de constitución y para representarlo ante la Superintendencia. 7. Estudio de factibilidad económico - financiero, con la información mínima requerida en el Artículo 13º del Título II del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. 8. Certificado de haber depositado en un banco, cuando menos, el monto mínimo del capital social que la ley exige a una AFP, en las condiciones señaladas por el Artículo 12º del Título II del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. 9. Carta fianza solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática otorgada por los organizadores, a favor de la Superintendencia, por un monto equivalente al capital social mínimo exigido a una AFP por la Ley, que garantice que los aportes de capital de la AFP a constituirse serán efectuados una vez que dicha constitución sea autorizada por la Superintendencia. El plazo de vigencia de esta carta fianza será de 60 días, debiendo renovarse por periodos iguales, hasta 30 días después de la inscripción de la AFP en el Registro de Personas Jurídicas. 10. Declaración jurada, suscrita por todos los organizadores, en el sentido de conocer las normas propias del SPP y de someterse a las disposiciones contenidas en ellas. 11. Todo otro documento que, de manera previa a la solicitud y en forma general, exija la Superintendencia. Autorización de Funcionamiento 1. Solicitud dirigida a la Superintendencia, comunicando el cumplimiento de los siguientes requisitos, acompañando la documentación sustentatoria en los casos que corresponda: 1.1 Que la escritura de constitución social concuerde sustancialmente con el proyecto de minuta aprobado en su oportunidad. 1.2 Que el capital social o aporte inicial haya sido íntegramente pagado en dinero. 1.3 Que el nombre y la dirección de cada uno de los accionistas y el monto del capital suscrito y pagado sean correctos. 1.4 Que no figure entre los accionistas quienes estén prohibidos de serlo, conforme a lo establecido por el Artículo 7º del Título II del Compendio de Normas de la Superintendencia Reglamentarias del SPP, así como que el número mínimo de accionistas sea cinco (5). 1.5 Que haya sido debida y oportunamente efectuada la publicación de que trata el Artículo 19º inciso a) del Título II del Compendio de Normas de la Superintendencia Reglamentarias del SPP, lo cual deberá ser demostrado ante la Superintendencia. 1.6 Que la AFP cuente con manuales de organización y funciones y con normas operativas de control interno, así como de delegación de facultades. 1.7 Que las condiciones de seguridad y equipamiento de las instalaciones sean satisfactorias para el desarrollo de sus actividades. 1.8 Que demuestre estar apropiadamente interconectada a los sistemas informáticos de control y supervisión que establezca la Superintendencia. 1.9 Que los directores y principales funcionarios designados reúnan las calidades de idoneidad técnica y solvencia moral que resultan exigibles. 1.10 Que presente el detalle de los gastos efectuados en virtud de los incisos c) y d) del Artículo 20º del Título II del Compendio de Normas de la Superintendencia Reglamentarias del SPP. 1.11 Que la AFP haya acatado todas las prescripciones requeridas para realizar sus negocios y operaciones. Inicio de Operaciones 1. Comunicación a la Superintendencia, luego de cumplir con los siguientes requisitos: 1.1 Haber recibido, de parte de la Superintendencia, la aprobación de los documentos que contengan una debida explicación del SPP, conforme al Artículo 40º del Reglamento de la Ley del SPP. 1.2 Tener inscritas y registradas en bolsa las acciones representativas de su capital social. 1.3 Tener inscritos en el registro de personas jurídicas correspondiente, la escritura de constitución social y el estatuto de la AFP. 1.4 Haber cumplido con efectuar la publicación de que trata el Artículo 25º del Título II del Compendio de Normas de la Superintendencia Reglamentarias del SPP, lo que deberá demostrarse ante la Superintendencia. 1.5 Acreditar la constitución de la garantía en favor de la Superintendencia según lo establecido por el artículo 27º del Título II del Compendio de Normas de la Superintendencia Reglamentarias del SPP. 1.6 Tener suscritos los contratos de recaudación de aportes, de ser el caso. 03 Autorización de Para el caso de constitución de empresas subsidiarias Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable empresas subsidiarias comprendidas en el artículo 16° de la Ley N° 26702, por parte de Documentario de Banca y (Artículo 21°