Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 27de MORDAZA de 2001
N° de orden DENOMINACION DE PROCEDIMIENTO REQUISITOS

NORMAS LEGALES
Derecho CALIFICACION de Pago Auto- Evaluacion No matico Previa reguPosi- Nega- lado tivo tivo

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Dependencia Autoridad Recursos donde se inicia Competente Impugnativos el tramite para Aprobacion

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Autorizacion para la constitucion de una Administradora Privada de Fondos de Pensiones

Conforme a lo dispuesto en el articulo 22° de la Ley N° 26702, esta Superintendencia podra solicitar la informacion adicional que considere necesaria. IX. Resolucion y Certificado de Organizacion: En el caso de la organizacion de empresas comprendidas en los incisos A, B y C del articulo 16° de la Ley N° 26702, esta Superintendencia pone en conocimiento del Banco Central de Reserva del Peru la solicitud presentada a fin que dicha entidad emita su opinion dentro de un plazo que no excedera de treinta (30) dias calendario de recibido el Oficio correspondiente. Recibida la opinion del Banco Central, la Superintendencia emitira la resolucion de autorizacion de organizacion en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario. En el caso de la organizacion de las demas empresas del articulo 16° de la Ley N° 26702, culminadas las evaluaciones que correspondan, la Superintendencia emitira la resolucion de autorizacion de organizacion en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario. Junto con la resolucion de autorizacion de organizacion, la Superintendencia otorga el certificado correspondiente. Dicho certificado sera publicado por los interesados, dentro de los treinta (30) dias calendario de su expedicion en el Diario Oficial El Peruano, bajo sancion de caducidad al termino de dicho plazo. Dicha publicacion debera contener los nombres de los Organizadores, Organizadores Responsables, Accionistas, sus respectivos representantes legales y aquellos Funcionarios que hayan participado en las reuniones de evaluacion. Autorizacion de Funcionamiento X. Los organizadores responsables comunicaran por escrito el haber cumplido con todos los requisitos exigidos para el funcionamiento de la empresa de acuerdo a la informacion presentada en la etapa de organizacion. A dicha comunicacion se debera adjuntar toda la siguiente informacion: 1. Escritura publica de constitucion debidamente inscrita en los Registros Publicos; 2. Relacion de Directores y de Funcionarios, adjuntando respecto a ellos la informacion senalada en el rubro V de los requisitos de organizacion del presente procedimiento; y, 3. Manuales de politicas y procedimientos y demas documentos pertinentes. Dentro del MORDAZA de comprobacion, la Superintendencia podra realizar visitas de inspeccion y reuniones con los Organizadores Responsables, Directores y Funcionarios, asi como solicitar cualquier informacion y documentacion que considere necesaria. XI. Resolucion y Certificado de Funcionamiento: Culminadas sin observaciones las comprobaciones referidas en el rubro anterior y dentro de un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, la Superintendencia expide la correspondiente resolucion autoritativa y otorga un certificado de autorizacion de funcionamiento. Este certificado debe ser publicado por los organizadores responsables por dos (2) veces alternadas, la primera en el Diario Oficial y la MORDAZA en uno de extensa circulacion nacional. Ademas, debe exhibirsele permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al publico. Luego que las empresas bancarias, financieras, de arrendamiento financiero y las empresas de seguros obtengan su autorizacion de funcionamiento pero MORDAZA de que inicien sus operaciones con el publico, deberan tener inscritas en bolsa las acciones representativas de su capital social. Precisiones respecto a los requerimientos de informacion 1. La informacion en cualquier idioma diferente del Espanol sera traducida a este y legalizada oficialmente. 2. Toda declaracion jurada que se realice de acuerdo a los requerimientos del presente procedimiento debe concluir con una referencia de que en caso se detecte fraude o falsedad en dicha declaracion, conforme lo dispone el articulo 16º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, se anulara el certificado de autorizacion otorgado, sin perjuicio de la responsabilidad personal que por tal infraccion le corresponda. Autorizacion de organizacion 1. Solicitud dirigida a la Superintendencia, consignando lo siguiente: 1.1Tratandose de organizadores personas naturales: nombre, numero de documento de identidad, nacionalidad, domicilio real, profesion u ocupacion y participacion en el capital social de la AFP a constituirse. Tratandose de organizadores personas juridicas: denominacion, numero de inscripcion en el Registro Unico de Contribuyentes, de ser el caso, objeto social, domicilio real, los datos de inscripcion en los registros publicos, o en el registro equivalente cuando se trate de personas constituidas en el extranjero, participacion en el capital social de la AFP a constituirse, asi como el nombre, numero de documento de identidad, nacionalidad y domicilio real de sus representantes legales. 1.2 Denominacion de la AFP a constituirse y su correspondiente logotipo distintivo. 1.3 El lugar de funcionamiento de la sede principal de la AFP a constituirse y el ambito geografico en el que planea desarrollar sus actividades. 1.4 El monto del capital social con que se propone iniciar sus operaciones, senalando la suma a ser pagada inicialmente. 1.5 Nombre y domicilio del representante de los organizadores solicitantes encargados de coordinar las acciones conducentes a obtener la autorizacion requerida ante la Superintendencia. 1.6 Toda otra informacion que, de manera previa a la solicitud y en forma general exija la Superintendencia. 2.Curriculum vitae de las personas naturales o de los representantes legales de las personas juridicas organizadoras.

Inafecto

X

Tramite Documentario

Superintendente No aplicable de Banca y (Articulo 21° de Seguros la Ley Nº 26702)

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