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Pág. 207711 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27de julio de 2001 N° DENOMINACION REQUISITOS Derecho CALIFICACION Dependencia Autoridad Recursos de DE PROCEDIMIENTO de Pago Auto- Evaluación No donde se inicia Competente Impugnativos or- mático Previa regu- el trámite para Aprobación den Posi- Nega- lado tivo tivo Conforme a lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley N° 26702, esta Superintendencia podrá solicitar la información adicional que considere necesaria. IX. Resolución y Certificado de Organización: En el caso de la organización de empresas comprendidas en los incisos A, B y C del artículo 16° de la Ley N° 26702, esta Superintendencia po- ne en conocimiento del Banco Central de Reserva del Perú la solicitud presentada a fin que dicha entidad emita su opinión dentro de un plazo que no excederá de treinta (30) días calendario de recibido el Oficio correspondiente. Recibida la opinión del Banco Central, la Superintendencia emitirá la resolución de autorización de organización en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario. En el caso de la organización de las demás empresas del artículo 16° de la Ley N° 26702, culminadas las evaluaciones que correspondan, la Superintendencia emitirá la resolución de autorización de organización en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario. Junto con la resolución de autorización de organización, la Superintendencia otorga el certificado correspondiente. Dicho certificado será publicado por los interesados, dentro de los treinta (30) días calendario de su expedición en el Diario Oficial El Peruano, bajo sanción de caducidad al término de dicho plazo. Dicha publicación deberá contener los nombres de los Organizadores, Organizadores Responsables, Accionistas, sus respectivos representantes legales y aquellos Funcionarios que hayan participado en las reuniones de evaluación. Autorización de Funcionamiento X. Los organizadores responsables comunicarán por escrito el haber cumplido con todos los requisitos exigidos para el funcionamiento de la empresa de acuerdo a la información presentada en la etapa de organización. A dicha comunicación se deberá adjuntar toda la siguiente información: 1. Escritura pública de constitución debidamente inscrita en los Registros Públicos; 2. Relación de Directores y de Funcionarios, adjuntando respecto a ellos la información señalada en el rubro V de los requisitos de organización del presente procedimiento; y, 3. Manuales de políticas y procedimientos y demás documentos pertinentes. Dentro del proceso de comprobación, la Superintendencia podrá realizar visitas de inspección y reuniones con los Organizadores Responsables, Directores y Funcionarios, así como solicitar cualquier información y documentación que considere necesaria. XI. Resolución y Certificado de Funcionamiento: Culminadas sin observaciones las comprobaciones referidas en el rubro anterior y dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, la Superintendencia expide la correspondiente resolución autoritativa y otorga un certificado de autorización de funcionamiento. Este certificado debe ser publicado por los organizadores responsables por dos (2) veces alternadas, la primera en el Diario Oficial y la segunda en uno de extensa circulación nacional. Además, debe exhibírsele permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al público. Luego que las empresas bancarias, financieras, de arrendamiento financiero y las empresas de seguros obtengan su autorización de funcionamiento pero antes de que inicien sus operaciones con el público, deberán tener inscritas en bolsa las acciones representativas de su capital social. Precisiones respecto a los requerimientos de información 1. La información en cualquier idioma diferente del Español será traducida a éste y legalizada oficialmente. 2. Toda declaración jurada que se realice de acuerdo a los requerimientos del presente procedimiento debe concluir con una referencia de que en caso se detecte fraude o falsedad en dicha declaración, conforme lo dispone el artículo 16º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, se anulará el certificado de autorización otorgado, sin perjuicio de la responsabilidad personal que por tal infracción le corresponda. 02 Autorización para la Autorización de organización Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable constitución de una 1. Solicitud dirigida a la Superintendencia, consignando lo siguiente: Documentario de Banca y (Artículo 21° de Administradora Privada 1.1Tratándose de organizadores personas naturales: nombre, Seguros la Ley Nº de Fondos de Pensiones número de documento de identidad, nacionalidad, domicilio real, 26702) profesión u ocupación y participación en el capital social de la AFP a constituirse. Tratándose de organizadores personas jurídicas: denominación, número de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, de ser el caso, objeto social, domicilio real, los datos de inscripción en los registros públicos, o en el registro equivalente cuando se trate de personas constituidas en el extranjero, participación en el capital social de la AFP a constituirse, así como el nombre, número de documento de identidad, nacionalidad y domicilio real de sus representantes legales. 1.2 Denominación de la AFP a constituirse y su correspondiente logotipo distintivo. 1.3 El lugar de funcionamiento de la sede principal de la AFP a constituirse y el ámbito geográfico en el que planea desarrollar sus actividades. 1.4 El monto del capital social con que se propone iniciar sus operaciones, señalando la suma a ser pagada inicialmente. 1.5 Nombre y domicilio del representante de los organizadores solicitantes encargados de coordinar las acciones conducentes a obtener la autorización requerida ante la Superintendencia. 1.6 Toda otra información que, de manera previa a la solicitud y en forma general exija la Superintendencia. 2.Currículum vitae de las personas naturales o de los representantes legales de las personas jurídicas organizadoras.