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Pág. 207720 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27de julio de 2001 N° DENOMINACION REQUISITOS Derecho CALIFICACION Dependencia Autoridad Recursos de DE PROCEDIMIENTO de Pago Auto- Evaluación No donde se inicia Competente Impugnativos or- mático Previa regu- el trámite para Aprobación den Posi- Nega- lado tivo tivo políticas de la empresa para el otorgamiento de créditos con garantía hipotecaria; 2.4 Proyección de la morosidad y el prepago de los créditos con garantía hipotecaria, existentes o futuros, que respaldan la emisión; 2.5 Detalle de las garantías adicionales otorgadas por la empresa para respaldar la emisión, de ser el caso, indicando la clase, el monto de cobertura y demás datos que sean necesarios de acuerdo con la garantía; y, 2.6 Evaluación de la estructura de financiamiento y análisis de sensibilidad de los flujos destinados al pago de los bonos hipotecarios, sobre la base de la información requerida anteriormente. Esta Superintendencia dispone de un plazo de veinte (20) días calendario posteriores a la presentación de la solicitud con la información y documentación referida completa, para otorgar la autorización. 32 Constancia de Para la emisión de la constancia de irrecuperabilidad de créditos, las Inafecto X Trámite Superintendente Recursos de irrecuperabilidad para empresas deberán presentar una solicitud adjuntando copia Documentario de Banca y impugnación castigo de créditos para certificada del Acuerdo del Directorio u órgano equivalente en el que Seguros conforme al Empresas de se haya aprobado el castigo de créditos que reúnan las siguientes procedimiento Operaciones Múltiples y condiciones: Nº 72 Empresas de 1. Presentar, por lo menos, ciento ochenta (180) días de Arrendamiento incumplimiento; Financiero 2. Monto exigible superior a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); 3. Se encuentren íntegramente provisionados; 4. Los respectivos deudores estén clasificados en categoría Pérdida; 5. Exista evidencia real y comprobable sobre su irrecuperabilidad. El mencionado acuerdo debe hacer mención expresa a cada una de las condiciones antes señaladas así como declarará la inutilidad o imposibilidad de ejercitar acciones judiciales para la recuperación de los créditos en función a un informe legal sustentatorio. 33 Prórroga para la Las empresas que no hayan vendido o entregado en arrendamiento Inafecto X Trámite Superintendente Recursos de enajenación de bienes financiero los bienes adjudicados o recuperados en el plazo de un (1) Documentario de Banca y impugnación adjudicados y año de su respectiva adjudicación o recuperación, podrán solicitar la Seguros conforme al recuperados por prórroga prevista en el artículo 215º de la Ley Nº 26702 con una procedimiento Empresas del Sistema anticipación de, por lo menos, quince (15) días calendario antes del Nº 72 Financiero vencimiento de dicho plazo. Las solicitudes presentadas sin la debida anticipación serán rechazadas. Para el caso de bienes inmuebles se deberá adjuntar a la solicitud antes mencionada la valuación a que hace referencia el numeral 6.1 de la Circular N° B-2075-2000. 34 Autorización de la Para solicitar autorización de la extensión del plazo máximo de Inafecto X Trámite Superintendente Recursos de extensión del plazo fideicomisos, el fiduciario o los terceros interesados deberán de Documentario de Banca y impugnación máximo de fideicomisos presentar: Seguros conforme al 1. Solicitud indicando el plazo adicional y las razones que sustentan el procedimiento pedido; Nº 72 2. Documento donde consten las condiciones del fideicomiso; y, 3. Documentos que sustenten la solicitud. La solicitud deberá ser presentada antes del vencimiento del plazo del fideicomiso. En el caso que esta Superintendencia no emita pronunciamiento sobre la solicitud dentro de los treinta (30) días calendario de presentada, se entenderá como no autorizada la extensión del plazo. Cuando dicha solicitud fuese presentada dentro de los treinta (30) días calendario previos al vencimiento del fideicomiso, se interrumpe el plazo del fideicomiso hasta el pronunciamiento de la Superintendencia o el cumplimiento del plazo para que ésta emita su pronunciamiento. 35 Autorización para la Para que las empresas supervisadas, puedan actuar como Inafecto X Trámite Superintendente Recursos de participación como fideicomitentes deberán de solicitar autorización en los siguientes Documentario de Banca y impugnación fideicomitentes de las casos: Seguros conforme al empresas referidas en a) Cuando el fideicomisario esté directa o indirectamente vinculado al procedimiento el artículo 16º de la Ley fideicomitente; o, Nº 72 Nº 26702: Empresas de b) Cuando los fideicomisos estén conformados por créditos, Operaciones Múltiples, contingentes, operaciones de arrendamiento financiero, bienes Empresas de Seguros, adjudicados, bienes recuperados, bienes recibidos en pago y/o Bancos de Inversión y inversiones. Empresas La solicitud de autorización deberá de estar acompañada de la Especializadas siguiente documentación: 1. Copia certificada del acuerdo respectivo del Directorio u órgano societario correspondiente; 2. Proyecto del contrato de fideicomiso señalando la identificación, responsabilidades y derechos de las partes intervinientes; 3. Identificación de los bienes que serán objeto del fideicomiso, indicando sus características, valor en libros, provisiones y depreciaciones y, en el caso de bienes inmuebles, su valor de realización; 4. Análisis financiero de la operación, indicando los flujos de caja y rendimientos proyectados; 5. Efectos en el patrimonio efectivo, las provisiones y los límites globales e individuales, en caso hubiere; 6. Identificación de los mecanismos de cobertura, en caso hubiere, indicando la magnitud de los riesgos asumidos por el fideicomitente, el impacto en los límites operativos y los mecanismos para administrar dichos riesgos; 7. Identificación del mejorador en caso hubiere, precisando la relación que existe entre éste y el fideicomitente y su grupo económico, así como la garantía o garantías adicionales que éste haya otorgado; y, 8. Otros que solicite esta Superintendencia. Cuando el fideicomiso no se encuentre comprendido en los literales a) y b) antes indicados el fideicomitente comunicará la celebración del contrato respectivo dentro de los cinco (5) días calendario posteriores a dicha celebración adjuntando la información y documentación antes señaladas. 36 Autorización para que las Las empresas de seguros y/o reaseguros para realizar comisiones de Inafecto X Trámite Superintendente Recursos de Empresas de Seguros y/o confianza o actuar como fiduciarios requerirán ampliación de su Documentario de Banca y impugnación