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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2001 (27/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 66

Pág. 207716 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27de julio de 2001 N° DENOMINACION REQUISITOS Derecho CALIFICACION Dependencia Autoridad Recursos de DE PROCEDIMIENTO de Pago Auto- Evaluación No donde se inicia Competente Impugnativos or- mático Previa regu- el trámite para Aprobación den Posi- Nega- lado tivo tivo operación. 2.3 Evolución del mercado de dinero y ahorro durante los últimos dos (2) años, así como una estimación de la participación de la oficina propuesta en dicho mercado. Para el caso de empresas de seguros, estudio del desarrollo del mercado de seguros en la zona a ubicarse, con una retrospectiva de dos (2) años. 2.4 Operaciones y servicios que se pretende realizar así como la indicación de los sistemas electrónicos de datos a utilizarse. 2.5 Organigrama funcional y cuadro de necesidades de personal, indicando la dependencia orgánica de la oficina en mención, así como las oficinas bajo su responsabilidad de ser el caso. 2.6 Proyección de estados financieros y punto de equilibrio por un período no menor de dos (2) años. La resolución autoritativa será emitida por esta Superintendencia en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, luego de recibida la información completa. 12 Autorización de traslado I. Las empresas clasificadas en categoría de riesgo A o B, Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable de oficinas de las comunicarán, previamente, el traslado a la Superintendencia. Documentario de Banca y (Artículo 30° Empresas del Sistema Las correspondientes resoluciones autoritativas serán emitidas en un Seguros de la Ley Nº Financiero y del Sistema plazo no mayor de cinco (5) días calendario de recibida la referida 26702) de Seguros comunicación. II. Las empresas clasificadas en categorías de riesgo distintas a la A o X B deberán presentar solicitud dirigida al Superintendente de Banca y Seguros, adjuntando copia certificada de la parte pertinente del Acuerdo de Directorio u órgano social correspondiente. La resolución autoritativa será emitida por esta Superintendencia en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, luego de recibida la información completa. 13 Autorización de I. Las empresas clasificadas en categorías de riesgo A o B, Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable conversión de oficinas comunicarán, previamente, la conversión a la Superintendencia. Documentario de Banca y (Artículo 30° de las empresas del Las correspondientes resoluciones autoritativas serán emitidas en un Seguros de la Ley Nº Sistema Financiero y del plazo no mayor de cinco (5) días calendario de recibida la referida 26702) Sistema de Seguros comunicación. II. Las empresas clasificadas en categorías de riesgo distinta a la A o X B deberán presentar solicitud dirigida al Superintendente de Banca y Seguros, adjuntando lo siguiente: 1. Copia certificada de la parte pertinente del Acuerdo de Directorio u órgano social correspondiente. 2. Perfil de Factibilidad Económica, firmado por economista colegiado, con el contenido mínimo señalado en el procedimiento 11 del presente TUPA. La resolución autoritativa será emitida por esta Superintendencia en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, luego de recibida la información completa. 14 Autorización de cierre de I. Las empresas clasificadas en categorías de riesgo A o B, Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable oficinas de las comunicarán, previamente, el cierre a la Superintendencia. Documentario de Banca y (Artículo 30° Empresas del Sistema Las correspondientes resoluciones autoritativas serán emitidas en un Seguros de la Ley Nº Financiero y del Sistema plazo no mayor de cinco (5) días calendario de recibida la referida 26702) de Seguros comunicación. II. Las empresas clasificadas en categorías de riesgo distintas a la A o X B deberán presentar solicitud dirigida al Superintendente de Banca y Seguros, adjuntando copia certificada de la parte pertinente del Acuerdo de Directorio u órgano social correspondiente. La resolución autoritativa será emitida por esta Superintendencia en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, luego de recibida la información completa. 15 Autorización para I. Para apertura y conversión a sucursales: Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable apertura, conversión, Las empresas deberán presentar solicitud dirigida al Superintendente Documentario de Banca y (Artículo 30° traslado y cierre de de Banca y Seguros, adjuntando lo siguiente: Seguros de la Ley Nº sucursales de las 1. Copia certificada de la parte pertinente del Acuerdo de Directorio u 26702) Empresas del Sistema órgano social correspondiente. Financiero y del Sistema 2. Perfil de Factibilidad Económica, firmado por economista colegiado, de Seguros con el contenido mínimo señalado en el procedimiento 11 del presente TUPA. 3. Declaración de cumplimiento de los requisitos de constitución establecidos en la legislación del país anfitrión. II. Para el traslado y cierre de sucursales: Solicitud dirigida al Superintendente de Banca y Seguros, adjuntando copia certificada de la parte pertinente del Acuerdo de Directorio u órgano social correspondiente. La Superintendencia recabará la opinión del Banco Central antes de expedir la solicitud de apertura o conversión a una sucursal de una empresa del sistema financiero, poniéndose en su conocimiento el traslado o cierre de toda sucursal. En ambos casos, las resoluciones autoritativas serán emitidas por esta Superintendencia en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, luego de recibida la información completa. 16 Autorización para el uso I. Las empresas clasificadas en categorías de riesgo A o B, sólo Inafecto X Trámite Superintendente Recursos de de locales compartidos realizarán una comunicación a la Superintendencia, previa a la Documentario de Banca y impugnación de las Empresas del utilización de locales compartidos. Seguros conforme al Sistema Financiero y del Las correspondientes resoluciones autoritativas serán emitidas en un procedimiento Sistema de Seguros plazo no mayor de cinco (5) días calendario de recibida la referida Nº 72 comunicación. II. Las empresas clasificadas en categorías de riesgo distintas a la A o X B deberán presentar solicitud dirigida al Superintendente de Banca y Seguros, adjuntando lo siguiente: 1. Copia certificada de la parte pertinente del Acuerdo de Directorio u órgano social correspondiente de ambas empresas donde se dispone la utilización de locales compartidos. 2. Medidas a tomar para que el público pueda identificar y diferenciar a las empresas que comparten el local. 3. Copia del proyecto de contrato que suscribirán las partes interesadas con el objeto de compartir un determinado local, indicando el período de vigencia del referido contrato y las operaciones y servicios que cada una de ellas brindará en el local a compartir.