Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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N° de orden DENOMINACION DE PROCEDIMIENTO REQUISITOS

NORMAS LEGALES
Derecho CALIFICACION de Pago Auto- Evaluacion No matico Previa reguPosi- Nega- lado tivo tivo

MORDAZA, viernes 27de MORDAZA de 2001
Dependencia Autoridad Recursos donde se inicia Competente Impugnativos el tramite para Aprobacion

12

Autorizacion de traslado de oficinas de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

13

Autorizacion de conversion de oficinas de las empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

operacion. 2.3 Evolucion del MORDAZA de dinero y ahorro durante los ultimos dos (2) anos, asi como una estimacion de la participacion de la oficina propuesta en dicho mercado. Para el caso de empresas de seguros, estudio del desarrollo del MORDAZA de seguros en la MORDAZA a ubicarse, con una retrospectiva de dos (2) anos. 2.4 Operaciones y servicios que se pretende realizar asi como la indicacion de los sistemas electronicos de datos a utilizarse. 2.5 Organigrama funcional y cuadro de necesidades de personal, indicando la dependencia organica de la oficina en mencion, asi como las oficinas bajo su responsabilidad de ser el caso. 2.6 Proyeccion de estados financieros y punto de equilibrio por un periodo no menor de dos (2) anos. La resolucion autoritativa sera emitida por esta Superintendencia en un plazo no mayor a quince (15) dias calendario, luego de recibida la informacion completa. I. Las empresas clasificadas en categoria de riesgo A o B, comunicaran, previamente, el traslado a la Superintendencia. Las correspondientes resoluciones autoritativas seran emitidas en un plazo no mayor de cinco (5) dias calendario de recibida la referida comunicacion. II. Las empresas clasificadas en categorias de riesgo distintas a la A o B deberan presentar solicitud dirigida al Superintendente de Banca y Seguros, adjuntando MORDAZA certificada de la parte pertinente del Acuerdo de Directorio u organo social correspondiente. La resolucion autoritativa sera emitida por esta Superintendencia en un plazo no mayor a quince (15) dias calendario, luego de recibida la informacion completa. I. Las empresas clasificadas en categorias de riesgo A o B, comunicaran, previamente, la conversion a la Superintendencia. Las correspondientes resoluciones autoritativas seran emitidas en un plazo no mayor de cinco (5) dias calendario de recibida la referida comunicacion. II. Las empresas clasificadas en categorias de riesgo distinta a la A o B deberan presentar solicitud dirigida al Superintendente de Banca y Seguros, adjuntando lo siguiente: 1. MORDAZA certificada de la parte pertinente del Acuerdo de Directorio u organo social correspondiente. 2. Perfil de Factibilidad Economica, firmado por economista colegiado, con el contenido minimo senalado en el procedimiento 11 del presente TUPA. La resolucion autoritativa sera emitida por esta Superintendencia en un plazo no mayor a quince (15) dias calendario, luego de recibida la informacion completa. I. Las empresas clasificadas en categorias de riesgo A o B, comunicaran, previamente, el cierre a la Superintendencia. Las correspondientes resoluciones autoritativas seran emitidas en un plazo no mayor de cinco (5) dias calendario de recibida la referida comunicacion. II. Las empresas clasificadas en categorias de riesgo distintas a la A o B deberan presentar solicitud dirigida al Superintendente de Banca y Seguros, adjuntando MORDAZA certificada de la parte pertinente del Acuerdo de Directorio u organo social correspondiente. La resolucion autoritativa sera emitida por esta Superintendencia en un plazo no mayor a quince (15) dias calendario, luego de recibida la informacion completa. I. Para apertura y conversion a sucursales: Las empresas deberan presentar solicitud dirigida al Superintendente de Banca y Seguros, adjuntando lo siguiente: 1. MORDAZA certificada de la parte pertinente del Acuerdo de Directorio u organo social correspondiente. 2. Perfil de Factibilidad Economica, firmado por economista colegiado, con el contenido minimo senalado en el procedimiento 11 del presente TUPA. 3. Declaracion de cumplimiento de los requisitos de constitucion establecidos en la legislacion del MORDAZA anfitrion. II. Para el traslado y cierre de sucursales: Solicitud dirigida al Superintendente de Banca y Seguros, adjuntando MORDAZA certificada de la parte pertinente del Acuerdo de Directorio u organo social correspondiente. La Superintendencia recabara la opinion del Banco Central MORDAZA de expedir la solicitud de apertura o conversion a una sucursal de una empresa del sistema financiero, poniendose en su conocimiento el traslado o cierre de toda sucursal. En ambos casos, las resoluciones autoritativas seran emitidas por esta Superintendencia en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, luego de recibida la informacion completa. I. Las empresas clasificadas en categorias de riesgo A o B, solo realizaran una comunicacion a la Superintendencia, previa a la utilizacion de locales compartidos. Las correspondientes resoluciones autoritativas seran emitidas en un plazo no mayor de cinco (5) dias calendario de recibida la referida comunicacion. II. Las empresas clasificadas en categorias de riesgo distintas a la A o B deberan presentar solicitud dirigida al Superintendente de Banca y Seguros, adjuntando lo siguiente: 1. MORDAZA certificada de la parte pertinente del Acuerdo de Directorio u organo social correspondiente de MORDAZA empresas donde se dispone la utilizacion de locales compartidos. 2. Medidas a tomar para que el publico pueda identificar y diferenciar a las empresas que comparten el local. 3. MORDAZA del proyecto de contrato que suscribiran las partes interesadas con el objeto de compartir un determinado local, indicando el periodo de vigencia del referido contrato y las operaciones y servicios que cada una de ellas brindara en el local a compartir.

Inafecto

X

Tramite Documentario

Superintendente de Banca y Seguros

No aplicable (Articulo 30° de la Ley Nº 26702)

X

Inafecto

X

Tramite Documentario

Superintendente de Banca y Seguros

No aplicable (Articulo 30° de la Ley Nº 26702)

X

14

Autorizacion de cierre de oficinas de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Inafecto

X

Tramite Documentario

Superintendente de Banca y Seguros

No aplicable (Articulo 30° de la Ley Nº 26702)

X

15

Autorizacion para apertura, conversion, traslado y cierre de sucursales de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Inafecto

X

Tramite Documentario

Superintendente de Banca y Seguros

No aplicable (Articulo 30° de la Ley Nº 26702)

16

Autorizacion para el uso de locales compartidos de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Inafecto

X

Tramite Documentario

Superintendente de Banca y Seguros

Recursos de impugnacion conforme al procedimiento Nº 72

X

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