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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2001 (27/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 207713 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27de julio de 2001 N° DENOMINACION REQUISITOS Derecho CALIFICACION Dependencia Autoridad Recursos de DE PROCEDIMIENTO de Pago Auto- Evaluación No donde se inicia Competente Impugnativos or- mático Previa regu- el trámite para Aprobación den Posi- Nega- lado tivo tivo de las Empresas del empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, Seguros de la Ley Sistema y del Sistema son aplicables los mismos requisitos y procedimientos establecidos Nº 26702) de Seguros en el procedimiento 01 del presente TUPA, con la excepción de que en ningún caso será requisito para las subsidiarias, la presentación del certificado de depósito de garantía referido en el número 4 del rubro I de dicho procedimiento. Asimismo, se exceptúa del requisito del aporte en efectivo del capital social, cuando se trate de constitución por fusión de empresas o escisiones de éstas. Para la constitución de empresas subsidiarias que actúen como fiduciarias en fideicomisos de titulización, sociedades agentes de bolsa, fondos mutuos y fondos de inversión, sólo será de aplicación los requisitos y procedimientos aplicables a la autorización de organización establecidas en el presente TUPA. Según lo señalado en el artículo 35° de la Ley N° 26702, corresponde a la CONASEV otorgar la autorización de funcionamiento a dichas subsidiarias. También son aplicables en lo pertinente, las precisiones sobre requerimiento de información señaladas en el procedimiento 01 del presente TUPA. 04 Autorización de Para la transformación de un tipo de empresa a otro, las empresas Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable transformación de las deberán presentar la siguiente información: Documentario de Banca y (Artículo 21° de Empresas del Sistema 1. Copia certificada del acuerdo de la Junta General de Accionistas Seguros la Ley Financiero y del Sistema u órgano equivalente en el que conste la decisión de Nº 26702) de Seguros transformación. 2. Minuta de transformación al nuevo tipo de empresa. 3. Estudio de Factibilidad con el contenido señalado en el rubro VI del procedimiento 01 del presente TUPA. 4. Relación de nuevos accionistas, directores, funcionarios, cuando corresponda, adjuntando para cada uno de ellos, según corresponda, la información requerida en los rubros IV y V del procedimiento 01 del presente TUPA. El procedimiento de autorización será similar al consignado en los rubros VII al XI del procedimiento 01 del presente TUPA. También son aplicables en lo pertinente, las precisiones sobre requerimiento de información señaladas en el procedimiento 01 del presente TUPA. 05 Autorización para el Las empresas de los Sistemas Financiero y de Seguros del exterior Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable establecimiento de que se propongan establecer en el país una oficina que opere Documentario de Banca y (Artículo 21° Empresas de los con el público, deben presentar la información y seguir los Seguros de la Ley Sistemas Financiero y procedimientos establecidos en los rubros I al XI del Nº 26702) de Seguros del procedimiento 01 del presente TUPA. Exterior Tratándose de accionistas que tengan una participación directa e indirecta menor al cuatro por ciento (4%) del capital social sólo deberá indicarse su participación accionaria, sin presentar el resto de información requerida en el rubro IV del procedimiento 01 del presente TUPA. Adicionalmente, se debe adjuntar a la solicitud de autorización, la siguiente información: 1. El nombre de la empresa solicitante y el lugar donde se ubica su sede principal. 2. Copia certificada del contrato social que le dio origen a la empresa solicitante. 3. Copia certificada del acuerdo del órgano social competente para establecer una oficina en el Perú. 4. El nombre del representante designado para el Perú y copia del poder que se le haya otorgado y de su aceptación, debidamente inscritos en registros públicos. Asimismo deberá adjuntar la información establecida en el rubro V del procedimiento 01 del presente TUPA. 5. Estados financieros auditados individuales y, de ser el caso, consolidados de la empresa solicitante correspondiente a los dos (2) últimos ejercicios. 6. Ultimo informe emitido por una empresa clasificadora de riesgos de reconocido prestigio sobre la empresa solicitante. 7. Certificado expedido por la autoridad supervisora competente del país de origen donde desarrolla sus principales operaciones que acredite que la empresa solicitante está autorizada para establecer oficinas en el extranjero y que dicha entidad la supervisa de manera consolidada. También son aplicables en lo pertinente, las precisiones sobre requerimientos de información señaladas en el procedimiento 01 del presente TUPA. 06 Autorización de Para obtener autorización, el representante de una institución Inafecto X Trámite Superintendente Recurso de representantes de extranjera no establecida en el país, deberá presentar una solicitud Documentario de Banca y impugnación Instituciones con la siguiente información: Seguros conforme el Extranjeras No 1. El nombre de la empresa solicitante y el lugar donde se ubica su procedimiento Establecidas en el País sede principal. N° 72 2. Copia certificada del contrato social que le dio origen a la empresa solicitante. 3. Copia certificada del acuerdo del órgano social competente para designar un representante en el Perú. 4. El nombre del representante designado para el Perú y copia del poder que se le haya otorgado y de su aceptación, debidamente inscritos en registros públicos. Asimismo deberá adjuntar la información establecida en el rubro V del procedimiento 01 del presente TUPA. 5. Estados financieros auditados individuales y, de ser el caso, consolidados de la empresa solicitante correspondiente a los dos (2) últimos ejercicios. 6. Último informe emitido por una empresa clasificadora de riesgos de reconocido prestigio sobre la empresa solicitante. 7. Relación de personas con las que la empresa solicitante se encuentra vinculada y personas jurídicas con las que conforma un grupo económico de acuerdo a la reglamentación de esta Superintendencia vigente sobre la materia. Dicha relación deberá