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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2001 (27/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 64

Pág. 207714 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27de julio de 2001 N° DENOMINACION REQUISITOS Derecho CALIFICACION Dependencia Autoridad Recursos de DE PROCEDIMIENTO de Pago Auto- Evaluación No donde se inicia Competente Impugnativos or- mático Previa regu- el trámite para Aprobación den Posi- Nega- lado tivo tivo incluir la estructura de propiedad y de gestión del grupo económico, y la relación de sus accionistas o socios, directores, gerentes y principales funcionarios, según dicha reglamentación. Verificada la solvencia, idoneidad y trayectoria de la empresa extranjera a representar y del representante designado, así como lo dispuesto en el artículo 44° de la Ley N° 26702, la Superintendencia otorga la autorización correspondiente. También son aplicables en lo pertinente, las precisiones sobre requerimiento de información señaladas en el procedimiento 01 del presente TUPA. 07 Autorización para Son aplicables en lo pertinente los mismos requisitos y Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable constituir Almacenes procedimientos establecidos en el procedimiento 01 del presente Documentario de Banca y (Artículo 21° Generales de Depósito TUPA adjuntando adicionalmente en la comunicación de Seguros de la Ley Nº cumplimiento de los requisitos exigidos para el funcionamiento de la 26702) empresa, los siguientes documentos relativos al almacén principal: 1. Testimonio de escritura pública que acredite que el local del almacén principal es propiedad del almacén en constitución. 2. Licencia Municipal de Funcionamiento. 3. Memoria Descriptiva y planos de ubicación y de planta del almacén principal. 08 Autorización para Son aplicables en lo pertinente los mismos requisitos Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable constituir Empresas de y procedimientos establecidos en el procedimiento 01 del presente Documentario de Banca y (Artículo 21° Transferencia de Fondos TUPA. Seguros de la Ley Nº 26702) 09 Autorización para Son aplicables en lo pertinente los mismos requisitos y Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable constituir Empresas de procedimientos establecidos en el procedimiento 01 del presente Documentario de Banca y (Artículo 21° Transporte, Custodia y TUPA, siendo objeto de comprobación adicional en la etapa de Seguros de la Ley Nº Administración de autorización de funcionamiento, la existencia de la correspondiente 26702) Numerario autorización del Ministerio del Interior conforme lo señalado en los artículos 31º, 32º y 33º del D.S. Nº 005-94-IN. 10 Autorización para Autorización de Organización Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable constituir Empresas de I. Solicitud dirigida al Superintendente de Banca y Seguros, que se Documentario de Banca y (Artículo 21° Servicios de Canje presenta en una sola oportunidad, adjuntando la siguiente Seguros de la Ley Nº información: 26702) 1. Proyecto de minuta de constitución social; 2. Relación de organizadores y sus respectivos representantes legales; 3. Relación de los futuros accionistas; 4. Dos (2) ejemplares del estudio de factibilidad de mercado y de gestión; y, 5. Certificado de depósito de garantía constituido en una empresa del sistema financiero del país y vigente al momento de presentarse la solicitud, a la orden de la Superintendencia, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del capital mínimo. II. Los organizadores y sus representantes legales deben acompañar a la solicitud de organización, la siguiente documentación: 1. Currículum vitae. 2. Certificados Judiciales de Antecedentes Penales y Policiales expedidos por el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial y por la Policía Nacional del Perú, para residentes nacionales, y por el organismo competente extranjero, cuando se trate de personas no domiciliadas en el país. 3. Declaración jurada de: 3.1 No encontrarse incurso en los impedimentos a que se refieren los artículos 20º y 81º de la Ley Nº 26702. Las sanciones a que se refieren los numerales 8 y 9 del artículo 20º de la Ley Nº 26702, son aquellas referidas a inhabilitación o destitución originadas por infracciones consideradas muy graves, conforme al Reglamento de Sanciones de la Superintendencia. El impedimento será por un período de diez (10) años a partir de la fecha en que la sanción haya quedado firme. En caso de reincidencia, dicho impedimento será permanente. 3.2 Sus bienes patrimoniales y, en caso corresponda, deberán señalar si éstos se encuentran sujetos a algún tipo de gravamen o limitación para su libre disponibilidad. III. Los accionistas deben de acompañar a la solicitud de organización como mínimo la siguiente información: 1. Participación accionaria de cada uno de los accionistas. 2. Copia certificada del acuerdo del órgano social correspondiente en el que se convenga la participación en la empresa por constituir, así como la designación de la persona que la representará. IV. El estudio de factibilidad de mercado y de gestión que se debe de adjuntar a la solicitud de organización debe de tener como mínimo, el siguiente contenido: 1. Análisis de Mercado 1.1 Descripción del perfil del mercado actual. 1.2 Análisis del mercado futuro, incluyendo la participación de la empresa en constitución. 1.3 Descripción de los principales servicios a desarrollar. 1.4 El lugar en el que funcionará la sede principal de la empresa y el ámbito geográfico del país en el que desarrollará sus actividades. 2. Análisis de Gestión 2.1 Estructura organizativa y administrativa. 2.2 Políticas y procedimientos generales de identificación y administración de riesgos poniendo especial énfasis en los riesgos inherentes a las operaciones que realice. 2.3 El monto del capital con el que se propone iniciar las operaciones con indicación de la suma que será pagada en efectivo antes de iniciar la etapa de comprobaciones, la que no puede ser inferior al monto del capital mínimo exigido a la fecha de presentación de la solicitud. V. Publicación de Solicitud de Organización Los organizadores deberán publicar un aviso haciendo de conocimiento público la presentación de la solicitud de organización, así como los nombres de los futuros accionistas,