Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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N° de orden DENOMINACION DE PROCEDIMIENTO REQUISITOS

NORMAS LEGALES
Derecho CALIFICACION de Pago Auto- Evaluacion No matico Previa reguPosi- Nega- lado tivo tivo

MORDAZA, viernes 27de MORDAZA de 2001
Dependencia Autoridad Recursos donde se inicia Competente Impugnativos el tramite para Aprobacion

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Autorizacion para constituir Almacenes Generales de Deposito

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Autorizacion para constituir Empresas de Transferencia de Fondos Autorizacion para constituir Empresas de Transporte, Custodia y Administracion de Numerario Autorizacion para constituir Empresas de Servicios de Canje

incluir la estructura de propiedad y de gestion del grupo economico, y la relacion de sus accionistas o socios, directores, gerentes y principales funcionarios, segun dicha reglamentacion. Verificada la solvencia, idoneidad y trayectoria de la empresa extranjera a representar y del representante designado, asi como lo dispuesto en el articulo 44° de la Ley N° 26702, la Superintendencia otorga la autorizacion correspondiente. Tambien son aplicables en lo pertinente, las precisiones sobre requerimiento de informacion senaladas en el procedimiento 01 del presente TUPA. Son aplicables en lo pertinente los mismos requisitos y procedimientos establecidos en el procedimiento 01 del presente MORDAZA adjuntando adicionalmente en la comunicacion de cumplimiento de los requisitos exigidos para el funcionamiento de la empresa, los siguientes documentos relativos al almacen principal: 1. Testimonio de escritura publica que acredite que el local del almacen principal es propiedad del almacen en constitucion. 2. Licencia Municipal de Funcionamiento. 3. Memoria Descriptiva y planos de ubicacion y de planta del almacen principal. Son aplicables en lo pertinente los mismos requisitos y procedimientos establecidos en el procedimiento 01 del presente TUPA. Son aplicables en lo pertinente los mismos requisitos y procedimientos establecidos en el procedimiento 01 del presente MORDAZA, siendo objeto de comprobacion adicional en la etapa de autorizacion de funcionamiento, la existencia de la correspondiente autorizacion del Ministerio del Interior conforme lo senalado en los articulos 31º, 32º y 33º del D.S. Nº 005-94-IN. Autorizacion de Organizacion I. Solicitud dirigida al Superintendente de Banca y Seguros, que se presenta en una sola oportunidad, adjuntando la siguiente informacion: 1. Proyecto de minuta de constitucion social; 2. Relacion de organizadores y sus respectivos representantes legales; 3. Relacion de los futuros accionistas; 4. Dos (2) ejemplares del estudio de factibilidad de MORDAZA y de gestion; y, 5. Certificado de deposito de garantia constituido en una empresa del sistema financiero del MORDAZA y vigente al momento de presentarse la solicitud, a la orden de la Superintendencia, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del capital minimo. II. Los organizadores y sus representantes legales deben acompanar a la solicitud de organizacion, la siguiente documentacion: 1. Curriculum vitae. 2. Certificados Judiciales de Antecedentes Penales y Policiales expedidos por el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial y por la Policia Nacional del Peru, para residentes nacionales, y por el organismo competente extranjero, cuando se trate de personas no domiciliadas en el pais. 3. Declaracion jurada de: 3.1 No encontrarse incurso en los impedimentos a que se refieren los articulos 20º y 81º de la Ley Nº 26702. Las sanciones a que se refieren los numerales 8 y 9 del articulo 20º de la Ley Nº 26702, son aquellas referidas a inhabilitacion o destitucion originadas por infracciones consideradas muy graves, conforme al Reglamento de Sanciones de la Superintendencia. El impedimento sera por un periodo de diez (10) anos a partir de la fecha en que la sancion MORDAZA quedado firme. En caso de reincidencia, dicho impedimento sera permanente. 3.2 Sus bienes patrimoniales y, en caso corresponda, deberan senalar si estos se encuentran sujetos a algun MORDAZA de gravamen o limitacion para su libre disponibilidad. III. Los accionistas deben de acompanar a la solicitud de organizacion como minimo la siguiente informacion: 1. Participacion accionaria de cada uno de los accionistas. 2. MORDAZA certificada del acuerdo del organo social correspondiente en el que se convenga la participacion en la empresa por constituir, asi como la designacion de la persona que la representara. IV. El estudio de factibilidad de MORDAZA y de gestion que se debe de adjuntar a la solicitud de organizacion debe de tener como minimo, el siguiente contenido: 1. Analisis de MORDAZA 1.1 Descripcion del perfil del MORDAZA actual. 1.2 Analisis del MORDAZA futuro, incluyendo la participacion de la empresa en constitucion. 1.3 Descripcion de los principales servicios a desarrollar. 1.4 El lugar en el que funcionara la sede principal de la empresa y el ambito geografico del MORDAZA en el que desarrollara sus actividades. 2. Analisis de Gestion 2.1 Estructura organizativa y administrativa. 2.2 Politicas y procedimientos generales de identificacion y administracion de riesgos poniendo especial enfasis en los riesgos inherentes a las operaciones que realice. 2.3 El monto del capital con el que se propone iniciar las operaciones con indicacion de la suma que sera pagada en efectivo MORDAZA de iniciar la etapa de comprobaciones, la que no puede ser inferior al monto del capital minimo exigido a la fecha de MORDAZA de la solicitud. V. Publicacion de Solicitud de Organizacion Los organizadores deberan publicar un aviso haciendo de conocimiento publico la MORDAZA de la solicitud de organizacion, asi como los nombres de los futuros accionistas,

Inafecto

X

Tramite Documentario

Superintendente de Banca y Seguros

No aplicable (Articulo 21° de la Ley Nº 26702)

Inafecto

X

Tramite Documentario

Superintendente de Banca y Seguros Superintendente de Banca y Seguros

09

Inafecto

X

Tramite Documentario

No aplicable (Articulo 21° de la Ley Nº 26702) No aplicable (Articulo 21° de la Ley Nº 26702)

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Inafecto

X

Tramite Documentario

Superintendente de Banca y Seguros

No aplicable (Articulo 21° de la Ley Nº 26702)

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