Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 27de MORDAZA de 2001
N° de orden DENOMINACION DE PROCEDIMIENTO REQUISITOS

NORMAS LEGALES
Derecho CALIFICACION de Pago Auto- Evaluacion No matico Previa reguPosi- Nega- lado tivo tivo

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Dependencia Autoridad Recursos donde se inicia Competente Impugnativos el tramite para Aprobacion

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Autorizacion de apertura de oficinas de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

organizadores y, de ser el caso, sus respectivos representantes legales. La publicacion debera ser realizada por dos (2) veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la MORDAZA en uno de extensa circulacion nacional. El mencionado aviso convocara a toda persona interesada para que, en el termino de quince (15) dias calendario, contados a partir de la fecha del ultimo aviso, formule cualquier objecion fundamentada a la organizacion de la nueva empresa o a las personas involucradas. VI. Evaluaciones De no existir observaciones del publico al MORDAZA de organizacion y de contar con toda la informacion solicitada en los numerales anteriores, esta Superintendencia procedera a realizar las respectivas evaluaciones, para lo cual podra convocar a reuniones de evaluacion. Conforme a lo dispuesto en el articulo 22° de la Ley Nº 26702, esta Superintendencia podra solicitar la informacion adicional que considere necesaria. VII. Resolucion y Certificado de Organizacion Esta Superintendencia pondra en conocimiento del Banco Central, la solicitud presentada por los organizadores, a fin que dicha entidad emita su opinion dentro de un plazo que no excedera de treinta (30) dias calendario de recibido el oficio respectivo. Recibida la opinion favorable del Banco Central, la Superintendencia emitira la resolucion correspondiente en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario. Junto con la resolucion de autorizacion de organizacion, la Superintendencia otorga el certificado correspondiente. Dicho certificado sera publicado dentro de los treinta (30) dias calendario de su expedicion en el Diario Oficial El Peruano, bajo sancion de caducidad al termino de dicho plazo. La publicacion debera contener los nombres de los organizadores, accionistas y, de ser el caso, de sus respectivos representantes legales, asi como de los funcionarios que hayan participado en las reuniones de evaluacion. Autorizacion de Funcionamiento VIII. Los organizadores comunicaran por escrito el haber cumplido con todos los requisitos exigidos para el funcionamiento de la empresa de acuerdo a la informacion presentada en la etapa de organizacion, adjuntando: 1. Escritura publica de constitucion debidamente inscrita en los Registros Publicos; 2. Relacion de Directores y de Funcionarios, adjuntando respecto a ellos la informacion senalada en el rubro II del presente procedimiento; y, 3. Informacion relativa a las operaciones, politicas y procedimientos, 3.1 Planeamiento estrategico. 3.2 Manuales de politicas y procedimientos respecto de las operaciones y servicios a ser brindados por la empresa. 3.3 Programas de cobertura de riesgos y planes de contingencia. 3.4 Politicas y procedimientos de control interno y auditoria interna. 3.5 Descripcion de sistemas de informacion incluyendo un detalle de los equipos y sistemas informaticos implementados por la empresa. 3.6 Condiciones de seguridad, equipamiento de las oficinas y seguros. Dentro del MORDAZA de comprobacion, la Superintendencia podra realizar visitas de inspeccion y reuniones con los Organizadores Responsables, Directores y Funcionarios, asi como solicitar cualquier informacion y documentacion que considere necesaria. IX. Resolucion y Certificado de Funcionamiento: Culminadas sin observaciones las verificaciones, se pondra en conocimiento del Banco Central toda la informacion pertinente para que emita su opinion dentro de un plazo que no excedera de treinta (30) dias calendario de recibido el oficio correspondiente. Recibida la opinion favorable del Banco Central, la Superintendencia expedira la resolucion correspondiente. Cuando dicha resolucion autorice el funcionamiento se otorgara el certificado de autorizacion respectivo, el cual se publicara por dos (2) veces alternadas, la primera en el Diario Oficial y la MORDAZA en uno de extensa circulacion nacional. Las modificaciones estatutarias que se realicen deben contar previamente con aprobacion de la Superintendencia y opinion favorable del Banco Central, con excepcion de las modificaciones derivadas del aumento de capital social a que se refiere el primer parrafo del articulo 62° de la Ley N° 26702 que unicamente deben ser puestas en conocimiento de la Superintendencia y del Banco Central. Precisiones respecto a los requerimientos de informacion La informacion en cualquier idioma diferente del espanol debera estar acompanada de su respectiva traduccion y legalizacion oficial. Toda declaracion jurada que se realice de acuerdo a los requerimientos del presente procedimiento debe concluir con una referencia de que en caso se detecte fraude o falsedad en dicha declaracion, conforme lo dispone el articulo 16º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, se anulara el certificado de autorizacion otorgado, sin perjuicio de la responsabilidad personal que por tal infraccion le corresponda. I. Las empresas clasificadas en categorias de riesgo A o B, comunicaran, previamente, la apertura a la Superintendencia. Las correspondientes resoluciones autoritativas seran emitidas en un plazo no mayor de cinco (5) dias calendario de recibida la referida comunicacion. II. Las empresas clasificadas en categorias de riesgo distinta a las A o B deberan presentar una solicitud dirigida al Superintendente de Banca y Seguros, adjuntando lo siguiente: 1. MORDAZA certificada de la parte pertinente del Acuerdo de Directorio u organo social correspondiente. 2. Perfil de Factibilidad Economica, firmado por economista colegiado, con el siguiente contenido minimo: 2.1 Area de influencia geografica y economica de la oficina propuesta. 2.2 Poblacion total y poblacion economicamente activa de la MORDAZA de

Inafecto

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Tramite Documentario

Superintendente de Banca y Seguros

No aplicable (Articulo 30° de la Ley Nº 26702)

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