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Pág. 207715 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27de julio de 2001 N° DENOMINACION REQUISITOS Derecho CALIFICACION Dependencia Autoridad Recursos de DE PROCEDIMIENTO de Pago Auto- Evaluación No donde se inicia Competente Impugnativos or- mático Previa regu- el trámite para Aprobación den Posi- Nega- lado tivo tivo organizadores y, de ser el caso, sus respectivos representantes legales. La publicación deberá ser realizada por dos (2) veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional. El mencionado aviso convocará a toda persona interesada para que, en el término de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha del último aviso, formule cualquier objeción fundamentada a la organización de la nueva empresa o a las personas involucradas. VI. Evaluaciones De no existir observaciones del público al proceso de organización y de contar con toda la información solicitada en los numerales anteriores, esta Superintendencia procederá a realizar las respectivas evaluaciones, para lo cual podrá convocar a reuniones de evaluación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley Nº 26702, esta Superintendencia podrá solicitar la información adicional que considere necesaria. VII. Resolución y Certificado de Organización Esta Superintendencia pondrá en conocimiento del Banco Central, la solicitud presentada por los organizadores, a fin que dicha entidad emita su opinión dentro de un plazo que no excederá de treinta (30) días calendario de recibido el oficio respectivo. Recibida la opinión favorable del Banco Central, la Superintendencia emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario. Junto con la resolución de autorización de organización, la Superintendencia otorga el certificado correspondiente. Dicho certificado será publicado dentro de los treinta (30) días calendario de su expedición en el Diario Oficial El Peruano, bajo sanción de caducidad al término de dicho plazo. La publicación deberá contener los nombres de los organizadores, accionistas y, de ser el caso, de sus respectivos representantes legales, así como de los funcionarios que hayan participado en las reuniones de evaluación. Autorización de Funcionamiento VIII. Los organizadores comunicarán por escrito el haber cumplido con todos los requisitos exigidos para el funcionamiento de la empresa de acuerdo a la información presentada en la etapa de organización, adjuntando: 1. Escritura pública de constitución debidamente inscrita en los Registros Públicos; 2. Relación de Directores y de Funcionarios, adjuntando respecto a ellos la información señalada en el rubro II del presente procedimiento; y, 3. Información relativa a las operaciones, políticas y procedimientos, 3.1 Planeamiento estratégico. 3.2 Manuales de políticas y procedimientos respecto de las operaciones y servicios a ser brindados por la empresa. 3.3 Programas de cobertura de riesgos y planes de contingencia. 3.4 Políticas y procedimientos de control interno y auditoría interna. 3.5 Descripción de sistemas de información incluyendo un detalle de los equipos y sistemas informáticos implementados por la empresa. 3.6 Condiciones de seguridad, equipamiento de las oficinas y seguros. Dentro del proceso de comprobación, la Superintendencia podrá realizar visitas de inspección y reuniones con los Organizadores Responsables, Directores y Funcionarios, así como solicitar cualquier información y documentación que considere necesaria. IX. Resolución y Certificado de Funcionamiento: Culminadas sin observaciones las verificaciones, se pondrá en conocimiento del Banco Central toda la información pertinente para que emita su opinión dentro de un plazo que no excederá de treinta (30) días calendario de recibido el oficio correspondiente. Recibida la opinión favorable del Banco Central, la Superintendencia expedirá la resolución correspondiente. Cuando dicha resolución autorice el funcionamiento se otorgará el certificado de autorización respectivo, el cual se publicará por dos (2) veces alternadas, la primera en el Diario Oficial y la segunda en uno de extensa circulación nacional. Las modificaciones estatutarias que se realicen deben contar previamente con aprobación de la Superintendencia y opinión favorable del Banco Central, con excepción de las modificaciones derivadas del aumento de capital social a que se refiere el primer párrafo del artículo 62° de la Ley N° 26702 que únicamente deben ser puestas en conocimiento de la Superintendencia y del Banco Central. Precisiones respecto a los requerimientos de información La información en cualquier idioma diferente del español deberá estar acompañada de su respectiva traducción y legalización oficial. Toda declaración jurada que se realice de acuerdo a los requerimientos del presente procedimiento debe concluir con una referencia de que en caso se detecte fraude o falsedad en dicha declaración, conforme lo dispone el artículo 16º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, se anulará el certificado de autorización otorgado, sin perjuicio de la responsabilidad personal que por tal infracción le corresponda. 11 Autorización de apertura I. Las empresas clasificadas en categorías de riesgo A o B, Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable de oficinas de las comunicarán, previamente, la apertura a la Superintendencia. Documentario de Banca y (Artículo 30° Empresas del Sistema Las correspondientes resoluciones autoritativas serán emitidas en un Seguros de la Ley Nº Financiero y del Sistema plazo no mayor de cinco (5) días calendario de recibida la referida 26702) de Seguros comunicación. II. Las empresas clasificadas en categorías de riesgo distinta a las A o X B deberán presentar una solicitud dirigida al Superintendente de Banca y Seguros, adjuntando lo siguiente: 1. Copia certificada de la parte pertinente del Acuerdo de Directorio u órgano social correspondiente. 2. Perfil de Factibilidad Económica, firmado por economista colegiado, con el siguiente contenido mínimo: 2.1 Area de influencia geográfica y económica de la oficina propuesta. 2.2 Población total y población económicamente activa de la zona de