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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (02/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 69

Pág. 203823 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 cia de giro, zonas de precaución y derrotas en aguas profundas. Sustancia Nociva Líquida .- Toda sustancia a que se hace referencia en el Apéndice II del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, en su forma modificada por el correspon- diente Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78) o las clasifi- cadas provisionalmente de acuerdo a dicho Convenio en las categorías A, B, C, o D. Sustancia Perjudicial .- Las consideradas como "Contaminantes del mar" en el Código Marítimo Inter- nacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG). Sustancias Peligrosas.- Es toda sustancia emba- lada o a granel destinada al transporte o almacena- miento, y que por sus propiedades pertenezca a alguna de las clases establecidas en el Convenio SOLAS 74 y en el Código IMDG, además están incluidas aquellas sus- tancias embarcadas a granel no incluidas en dichos documentos, pero que están sujetas a las prescripciones de los códigos de la OMI para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligro- sos a granel, de los códigos de la OMI para la construc- ción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel o del Código de Cargas Sólidas a Granel, en la medida en que esa sustancia pueda entrañar un riesgo para quienes se encuentren abordo, en la zona portuaria o en los alrededores del puerto. Sustancias Peligrosas a Granel.- Toda sustancia peligrosa transportada sin ningún sistema de conten- ción intermedio, en un tanque o en un espacio de carga que forme parte de la estructura de una nave o en un tanque instalado fijo y permanentemente en el interior de un buque o sobre una nave. Sustancia Perjudicial o contaminante del mar.- Toda solución o toda mezcla que contenga un 10% o más de una o varias sustancias peligrosas consideradas en el Código IMDG como contaminantes del mar. No obstan- te, ciertos contaminantes del mar tienen un potencial de contaminación extremo y se los identifica como contaminantes fuertes del mar en el Código IMDG. Toda solución o toda mezcla que contenga un 1% o más de tales sustancias se considera también como contami- nante del mar. Terminal.- Instalación acuática destinada al atra- que y amarre de naves para efectuar maniobras de carga y descarga de mercancías, así como embarco y desembarco de personas. Terreno Ribereño .- Terreno comprendido dentro de la franja de 1000 metros contados a partir de la línea de más alta marea. Título .- Es un documento válido, expedido y re- frendado por la Autoridad Marítima, en virtud del cual se faculta al legítimo poseedor a prestar servicio en el cargo indicado, en una nave del tipo, arqueo, potencia. Tonelaje de Peso Muerto (TPM o Dead Weigth Tonnage DWT).- Es la diferencia entre el desplaza- miento del buque ligero y el desplazamiento a la línea máxima de carga. Representa a la carga total que puede llevar el buque referido a la línea de máxima carga, e incluye dotación, pasajeros, aprovisionamiento de víve- res, repuestos, agua, petróleo y carga. Tripulación.- Gente de Mar embarcada en un mo- mento determinado. Tripulante .- Gente de Mar que forma parte de la dotación de una nave y por lo tanto está considerada en el rol de tripulación. Unidad Guardacostas .- Es el buque o aeronave que por delegación de la Autoridad Marítima está destinada para velar por el cumplimiento de todas las leyes y reglamentaciones dentro del ámbito de su juris- dicción. Dentro de su misión podrán cumplir funciones de policía marítima, fluvial o lacustre, búsqueda y salvamento, control de la contaminación, seguridad de la navegación, seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, así como la preservación de los recursos naturales. Vertimiento .- Evacuación deliberada de desechos u otras materias desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar; hundimiento delibe- rado de buques, aeronaves, plataformas u otras cons- trucciones en el mar. El término "vertimiento" no com- prende:a) La evacuación de desechos u otras materias resul- tante, directa o indirectamente, de las operaciones normales de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar y de su equipo, salvo los desechos u otras materias que se transporten en bu- ques, aeronaves, plataformas u otras construcciones destinados a la evacuación de tales materias, o se transborden a ellos, o que resulten del tratamiento de tales desechos u otras materias en esos buques, aerona- ves, plataformas o construcciones; b) El depósito de materias para fines distintos de su mera evacuación, siempre que ese depósito no sea contrario a los objetivos del Derecho Internacional vigente. Vía de circulación.- Zonas claramente delimita- das, dentro de la cual se establece el tráfico marítimo en dirección única. Los obstáculos naturales, incluidos los que formen zonas de separación, pueden construir un límite. Vigilancia Especial.- Es la que realiza el personal de la Capitanía de Puerto a bordo de las naves que transporten mercancías y/o sustancias peligrosas mien- tras permanezcan en puerto, con el fin de evitar daños accidentales o intencionales (sabotaje), de acuerdo a la peligrosidad de la carga, ubicación de las naves y el peligro que revisten para el puerto u otras naves que se hallen en el mismo. Visitas de Control.- Son las visitas a las naves y recintos portuarios especiales que lleva a cabo el perso- nal de las Capitanías de Puerto, cuando lo determine la Autoridad Marítima, para efectuar el control y verifica- ción del cumplimiento de las normas de seguridad que deben observarse respecto a las mercancías y sustan- cias peligrosas. Zona a evitar.- Medida de organización del tráfico marítimo que comprende una zona claramente delimi- tada en la que la navegación es zona claramente delimi- tada en la que la navegación es particularmente peli- grosa o en la que es excepcionalmente importante impedir que se produzcan siniestros, y que deben evitar todas las naves o ciertas clases de naves.. Zona Costera.- La zona marítimo terrestre com- prendida por la franja acuática de cinco (5) millas marinas medidas desde la línea de más alta marea hacia mar adentro, incluidas las islas e islotes, y la franja terrestre en la costa, medida desde dicha línea hasta los 1000 metros hacia tierra. Se consideran in- cluidas en esta zona: a) Las marismas, albuferas, esteros, y en general los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y el reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua de mar. c) Los acantilados sensiblemente verticales que es- tén en contacto con el mar, hasta su coronación. Zona de precaución.- Medida de organización del tráfico marítimo que comprende que zona claramente delimitada en la que las naves han de navegar con especial precaución y dentro de la cual se puede reco- mendar la dirección del tráfico. Zona de navegación costera.- Medida de organi- zación del tráfico marítimo que comprende una zona especificada entre la costa y el límite mas próximo de un dispositivo de separación del tráfico, que normalmente no debe ser utilizada por el tráfico directo y en la que pueden regir reglamentaciones locales especiales. Zona o línea de separación.- Zona o línea que separa vías de circulación de naves que navegan en direcciones opuestas o casi opuestas; o que separa una vía de circulación de la zona marítima adyacente, o que separa vías de circulación designadas para determina- das clases de naves que navegan en la misma dirección. Zona Restringida.- Aquellas áreas de mar, tierra o ambas, fijadas por el Capitán de Puerto, dentro de su jurisdicción, por el plazo que estime necesario, para delimitar el ingreso de naves o vehículos de transporte terrestre respectivamente, así como de personas, con el fin de prevenir siniestros en las naves, bahías, o recin- tos portuarios. 24463