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Pág. 203822 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 Medio Ambiente .- El conjunto de elementos natu- rales o inducidos por el hombre que interactúan en un espacio y tiempo determinado. Mercancías Peligrosas.- Es toda sustancia peli- grosa contenida en un receptáculo, en un tanque portá- til, en un contenedor o en un vehículo, incluidos los receptáculos, los tanques portátiles y los vehículos tanques vacíos que hayan sido anteriormente utiliza- dos para el transporte de una sustancia peligrosa, salvo en el caso de que el receptáculo o el tanque hayan sido limpiado y secado, o cuando la naturaleza de su anterior contenido, permita hacerlo sin dar lugar a riesgos. Las mercancías peligrosas se encuentran clasificadas como tales en el "Convenio Internacional sobre Seguridad de la Vida Humana en el Mar" (SOLAS 1974), y en el "Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligro- sas" (IMDG) de la Organización Marítima Internacio- nal. Motorista .- Es el personal marítimo competente de la sección de ingeniería, responsable de la propulsión mecánica y del manejo y mantenimiento de las instala- ciones mecánicas y eléctricas de una nave, cuya máqui- na propulsora principal tenga una potencia propulsora limitada, de acuerdo a lo dispuesto en este reglamento. Naufragio.- Hundimiento y pérdida de una nave, cosas y personas. Existe hundimiento aunque la nave y las cosas puedan ser recuperadas. Nave.- Construcción naval principal destinada a navegar, que cuenta con gobierno y propulsión propia. Se incluye sus partes integrantes y accesorias, tales como aparejos, máquinas e instrumentos, que sin for- mar parte de la estructura misma se emplean en su servicio tanto en el mar como en el puerto. Normas o Estándares Mínimos.- Son las condi- ciones mínimas establecidas para las naves y su tripu- lación con respecto a la Seguridad de la nave, Seguridad de la Vida Humana en el Mar, Prevención de la Conta- minación Prevención de Abordajes, Líneas de Carga, Formación y Titulación de la Gente de Mar, condiciones de vida, salud a bordo y otros. Perdida Total de la Nave.- Cuando la nave sufre un hundimiento en una zona en la que no sea posible efectuar rescate o cuando como consecuencia de un siniestro se comprometa la integridad de la quilla y/o afecte la integridad estructural siempre y cuando el costo de recuperación en este segundo caso sobrepase el 75% del valor total de la nave. Personal de Administración y Servicios .- Son los profesionales, técnicos o auxiliares, que de acuerdo a su especialidad, efectúan tareas administrativas o de servicios a la tripulación y/o pasajeros, u otras funcio- nes no asignadas a los Capitanes, Oficiales, Especialis- tas o Marineros, y que posean el Título o Refrenda de Título correspondiente, expedido por la Dirección Ge- neral para su desempeño a bordo. Estarán comprendi- dos: El médico, cocinero, camarero, contador, entre otros. Personal de la Marina Mercante Nacional.- Oficiales, especialistas y marineros mercantes maríti- mos, fluviales y lacustres que se encuentran debida- mente matriculados como tales. Playa.- Area donde la costa se presenta plana, descubierta y con declive suave hacia el mar, formada de arena o piedra, o canto rodado, o arena mezclada con fango. Pontón.- Artefacto naval construido de madero o hierro, con la proa y la popa planas, provisto de una cubierta amplia que sirve para el transporte de cargas diversas y para formar puentes flotantes. Prevención de la Contaminación .- Conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el dete- rioro del medio ambiente. Productos o Desechos Radioactivos.- Todo ma- terial incluido, el combustible nuclear, cuya radiactivi- dad se haya originado por irradiación neutrónica du- rante el proceso de utilización del combustible nuclear a bordo de la nave. Productos líquidos inflamables peligrosos a granel.- Los crudos y productos petrolíferos cuyo punto de inflamación se dé a una temperatura que no exceda de 60° C (prueba en vaso cerrado), conforme lo estable- cido en el Convenio SOLAS 74. Productos químicos líquidos peligrosos a gra- nel.- Las cargas a granel de sustancias químicas líqui- das peligrosas consideradas en los códigos de la OMIpara la construcción y el equipo de buques que trans- porten productos químicos peligrosos a granel (que no sean petróleo ni productos inflamables análogos), como los siguientes: a) Productos que encierran riesgos de incendio im- portantes, superiores a los presentados por los produc- tos derivados del petróleo y los productos inflamables análogos; b) Productos que encierran riesgos importantes, además del de inflamabilidad o distintos de éste. Protección del Medio Ambiente .- Conjunto de políticas y medidas para mejorar el medio ambiente y prevenir y controlar su deterioro. Puerto.- Area geográfica que ocupando espacios terrestres y acuáticos situados en las riberas del mar, ríos y lagos navegables, reúne las condiciones físicas, naturales o artificiales, y de organización que permiten las operaciones del tráfico portuario y ha sido creado y autorizado para el desarrollo de estas actividades por la administración competente. Recepción.- Al acto por el cual, el Capitán de Puerto, al arribo de una nave verifica que los documen- tos y condiciones de seguridad de la nave estén en orden para el inicio de sus operaciones. Recinto Portuario.- Es el área comprendida por todos los muelles, desembarcaderos, malecones, espi- gones y zonas utilizados por las naves; por las áreas de mar y tierra ubicadas en sus inmediatas proximidades y por los edificios y construcciones ubicados en la zona portuaria, incluyendo sus equipos e instalaciones pro- pias. Recintos Portuarios Especiales.- Son áreas es- pecíficas de los recintos portuarios o recintos portuarios que reúnen las condiciones de seguridad requeridas para manipular, almacenar, cargar, movilizar y descar- gar mercancías y sustancias peligrosas, y que han sido reconocidos y autorizados como tales por la Dirección General. Reconocimiento.- Es la verificación de las condi- ciones de una nave mediante inspecciones de las estruc- turas, disposición estructural, maquinarias, equipos, sistemas, accesorios y materiales, etc., según corres- ponda, acompañado de las pruebas que sean necesarias desde su construcción o antes de su abanderamiento, en caso de compra en el extranjero, así como, la constata- ción periódica de dichas condiciones en las épocas fijadas por el Reglamento y cuando eventualmente lo disponga la Autoridad Marítima, con el fin de consta- tar que cumplen con las normas nacionales estableci- das y/o regulaciones de los Convenios Internacionales a los cuales el Gobierno Peruano se ha adherido para la otorgación de sus certificados de seguridad correspon- dientes o refrenda de éstos. Residuo .- Cualquier material generado en los pro- cesos de extracción, beneficio, transformación, produc- ción, consumo, utilización, control o tratamiento, cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó. Residuos Peligrosos .- Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas infecciosas o irritantes, repre- sentan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente. Ribera .- Orilla de los ríos y lagos establecida a partir de la más alta creciente ordinaria. Salvamento.- Todo acto o actividad llevada a cabo para auxiliar en forma pronta y eficaz a personas que se hallen en peligro en el mar, ríos y lagos navegables, con el fin de evitar o disminuir las perdidas de vidas huma- nas que los siniestros o accidentes acuáticos pudieran provocar. Salvamento de bienes .- Todo acto o actividad emprendido para auxiliar o asistir a una nave o para salvaguardar cualesquiera otros bienes que se encuen- tren en peligro en aguas navegables. Sistema de organización del tráfico.- Todo sis- tema construido por una o más derrotas y/o medidas de organización del tráfico marítimo, destinadas a reducir el riesgo de siniestros; comprende dispositivos de sepa- ración del tráfico marítimo, fluvial o lacustre, derrotas de dos direcciones, ejes de circulación recomendados, zonas a evitar, zonas de navegación costera, confluen-