Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (04/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 203941 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de junio de 2001 siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO RODRÍGUEZ ARDILES CABIESES LÓPEZ 24561 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 078-2001-CONSUCODE/PRE Mediante Oficio Nº 041-2001(GAF) el Consejo Supe- rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado soli- cita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 078- 2001-CONSUCODE/PRE, publicada en nuestra edi- ción del día 30 de mayo de 2001, en la página 203531. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN - En el segundo párrafo: DICE: Los candidatos que sean evaluados favorablemente serán convocados para una evaluación psicológica, de acuerdo a las disposiciones que el CONSUCODE expida al respecto. DEBE DECIR: Los candidatos que sean evaluados favorablemente serán convocados para una evaluación psicotécnica, de acuerdo a las disposiciones que el CONSUCODE expida al respecto. - En el tercer párrafo: DICE: Los postulantes que sean evaluados favorablemente en la prueba psicológica, serán citados para una entre- vista personal, enviándoles la ficha de inscripción res- pectiva y que, como anexo 1, forma parte de esta Directiva. DEBE DECIR: Los postulantes que sean evaluados favorablemente en la prueba psicotécnica, serán citados para una entre- vista personal, enviándoles la ficha de inscripción res- pectiva y que, como anexo 1, forma parte de esta Directiva. 24577 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Sancionan con multa de 50 UIT a pro- pietario de inmueble por ejecución de trabajos de demolición y obras sin autorización del INC RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 076/INC Lima, 6 de abril de 2001Visto el Informe Nº 018-2001-INC/DCH-CT de fecha 28.2.2001 de la Dirección de Centros Históricos de la Dirección General de Patrimonio Monumental y Cultural, comunicando de los trabajos de demolición y obras incon- sultas en el inmueble ubicado en el Jr. Huallaga Nºs. 815 - 819 - 821, distrito, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, se trata de un inmueble declarado Monumento por Resolución Ministerial Nº 0928-80-ED de fecha 23.7.80; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 974/INC del 18.10.99 se resuelve en el Artículo 2º Determinar la Zona Intangible de Conservación y Res- tauración de 22.45 ml. medida desde el límite de propie- dad del inmueble ubicado en Jr. Huallaga Nºs. 815 - 819 - 821, distrito, provincia y departamento de Lima; documento que fue recibido por el propietario del in- mueble señor VICTORIO EUGENIO CONCEPCION TAICAS el 27.10.99, según consta en cargo de la Notifi- cación de la precitada Resolución Directoral Ejecutiva; Que, de la evaluación del Expediente Nº 00332/01- 2001, Resolución Directoral Ejecutiva Nº 974/INC del 18.10.99 e Informe Nº 018-2001-INC/DCH-CT de fecha 28.2.2001, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos emitió el Acuerdo Nº 04/ 13.3.2001. Considerando: 1: Que, el inmueble propiedad del Sr. Victorio Eugenio Concepción Taicas, ubicado en Jr. Huallaga Nºs. 815 - 819 - 821, Lima, cuenta con una Area Intangible determinada hasta 22.45 ml. de profundidad medidos a partir del límite de propiedad del inmueble sobre la vereda, en sus dos niveles, por cuanto ésta delimitación garantiza la conservación de la tipología de las principales características originales del Monumento, de acuerdo al Plano Nº A-3-INC/99, que forma parte del Acuerdo Nº 01/26.8.99, refrendado por la R.D.E. Nº 974/ INC del 18.10.99. 2. Que, el propietario del inmueble no ha cumplido con el Artículo 4º de la R.D.E. Nº 253/INC del 9.4.99 que dispone la presentación de un anteproyecto de la zona posterior, el mismo que deberá guardar relación y armonía con la zona intangible en un plazo no mayor de treinta días. 3. Que, mediante Informe Nº 018-2001-INC/ DCH-CT se da cuenta que en el inmueble se han efectuado trabajos de demolición en el 1er. patio, se han retirado las columnas de madera y la galería del 2º piso. Además se ha ejecutado trabajos de reforzamiento en la portada de ingreso con estructura aporticada de concreto, sin contar con la autorización pertinente, habiendo el propietario desnaturalizado con ello la estructura original de la zona intangible del Monumento; obras ejecutadas ilegalmente sin la debida coordinación con el INC de acuerdo a lo dispuesto en la R.D.E. Nº 253/INC de fecha 9.4.99. Se acordó: 1. Proponer la multa de Cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (50 UIT) al propietario del Monu- mento Sr. Victorio Eugenio Concepción Taicas, por traba- jos de demolición y remodelación parcial en el Area Intangible del Monumento, de acuerdo al Cuadro de Aplicación de Multas y Sanciones por daños contra los Bienes Culturales. 2. Solicitar al propietario el cumpli- miento de la presentación del proyecto integral de restau- ración y reconstrucción del Area Intangible del Monu- mento en un plazo de sesenta (60) días; Con las visaciones de la Dirección General del Patri- monio Monumental y Cultural, de la Dirección de Centros Históricos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047 "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decretos Supremos Nºs. 039-70-VI y 063-70-VI, que aprue- ban el "Reglamento Nacional de Construcciones", Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación" y su modificatoria Ley Nº 26510, Resolución Directoral Nacional Nº 684/INC de fecha 30.11.99 que modifica el Cuadro de Aplicación de Multas y Sanciones por daños contra los Bienes Culturales Inmuebles Histórico y/o Artísti- cos del Patrimonio Cultural de la Nación" aprobado con Resolución Directoral Nacional Nº 047/INC de fecha 20.2.98, Decreto Supremo Nº 50-94-ED, que aprueba el "Reglamen- to de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER UNA SANCION DE MULTA de Cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (50 UIT) al