Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2001 (04/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, lunes 4 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA 24561 FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 078-2001-CONSUCODE/PRE Mediante Oficio Nº 041-2001(GAF) el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 0782001-CONSUCODE/PRE, publicada en nuestra edicion del dia 30 de MORDAZA de 2001, en la pagina 203531. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS DEL MORDAZA DE EVALUACION - En el MORDAZA parrafo: DICE: Los candidatos que MORDAZA evaluados favorablemente seran convocados para una evaluacion psicologica, de acuerdo a las disposiciones que el CONSUCODE expida al respecto. DEBE DECIR: Los candidatos que MORDAZA evaluados favorablemente seran convocados para una evaluacion psicotecnica, de acuerdo a las disposiciones que el CONSUCODE expida al respecto. - En el tercer parrafo: DICE: Los postulantes que MORDAZA evaluados favorablemente en la prueba psicologica, seran citados para una entrevista personal, enviandoles la ficha de inscripcion respectiva y que, como anexo 1, forma parte de esta Directiva. DEBE DECIR: Los postulantes que MORDAZA evaluados favorablemente en la prueba psicotecnica, seran citados para una entrevista personal, enviandoles la ficha de inscripcion respectiva y que, como anexo 1, forma parte de esta Directiva. 24577

Visto el Informe Nº 018-2001-INC/DCH-CT de fecha 28.2.2001 de la Direccion de Centros Historicos de la Direccion General de Patrimonio Monumental y Cultural, comunicando de los trabajos de demolicion y obras inconsultas en el inmueble ubicado en el Jr. Huallaga Nºs. 815 819 - 821, distrito, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, se trata de un inmueble declarado Monumento por Resolucion Ministerial Nº 0928-80-ED de fecha 23.7.80; Que, mediante Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 974/INC del 18.10.99 se resuelve en el Articulo 2º Determinar la MORDAZA Intangible de Conservacion y Restauracion de 22.45 ml. medida desde el limite de propiedad del inmueble ubicado en Jr. Huallaga Nºs. 815 - 819 - 821, distrito, provincia y departamento de Lima; documento que fue recibido por el propietario del inmueble senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA TAICAS el 27.10.99, segun consta en cargo de la Notificacion de la precitada Resolucion Directoral Ejecutiva; Que, de la evaluacion del Expediente Nº 00332/012001, Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 974/INC del 18.10.99 e Informe Nº 018-2001-INC/DCH-CT de fecha 28.2.2001, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos emitio el Acuerdo Nº 04/ 13.3.2001. Considerando: 1: Que, el inmueble propiedad del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Taicas, ubicado en Jr. Huallaga Nºs. 815 - 819 - 821, MORDAZA, cuenta con una Area Intangible determinada hasta 22.45 ml. de profundidad medidos a partir del limite de propiedad del inmueble sobre la vereda, en sus dos niveles, por cuanto esta delimitacion garantiza la conservacion de la tipologia de las principales caracteristicas originales del Monumento, de acuerdo al Plano Nº A-3-INC/99, que forma parte del Acuerdo Nº 01/26.8.99, refrendado por la R.D.E. Nº 974/ INC del 18.10.99. 2. Que, el propietario del inmueble no ha cumplido con el Articulo 4º de la R.D.E. Nº 253/INC del 9.4.99 que dispone la MORDAZA de un anteproyecto de la MORDAZA posterior, el mismo que debera guardar relacion y MORDAZA con la MORDAZA intangible en un plazo no mayor de treinta dias. 3. Que, mediante Informe Nº 018-2001-INC/ DCH-CT se da cuenta que en el inmueble se han efectuado trabajos de demolicion en el 1er. patio, se han retirado las columnas de MORDAZA y la galeria del 2º piso. Ademas se ha ejecutado trabajos de reforzamiento en la portada de ingreso con estructura aporticada de concreto, sin contar con la autorizacion pertinente, habiendo el propietario desnaturalizado con ello la estructura original de la MORDAZA intangible del Monumento; obras ejecutadas ilegalmente sin la debida coordinacion con el INC de acuerdo a lo dispuesto en la R.D.E. Nº 253/INC de fecha 9.4.99. Se acordo: 1. Proponer la multa de Cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (50 UIT) al propietario del Monumento Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Taicas, por trabajos de demolicion y remodelacion parcial en el Area Intangible del Monumento, de acuerdo al Cuadro de Aplicacion de Multas y Sanciones por danos contra los Bienes Culturales. 2. Solicitar al propietario el cumplimiento de la MORDAZA del proyecto integral de restauracion y reconstruccion del Area Intangible del Monumento en un plazo de sesenta (60) dias; Con las visaciones de la Direccion General del Patrimonio Monumental y Cultural, de la Direccion de Centros Historicos y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047 "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", Decretos Supremos Nºs. 039-70-VI y 063-70-VI, que aprueban el "Reglamento Nacional de Construcciones", Decreto Ley Nº 25762, "Ley Organica del Ministerio de Educacion" y su modificatoria Ley Nº 26510, Resolucion Directoral Nacional Nº 684/INC de fecha 30.11.99 que modifica el Cuadro de Aplicacion de Multas y Sanciones por danos contra los Bienes Culturales Inmuebles Historico y/o Artisticos del Patrimonio Cultural de la Nacion" aprobado con Resolucion Directoral Nacional Nº 047/INC de fecha 20.2.98, Decreto Supremo Nº 50-94-ED, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER UNA SANCION DE MULTA de Cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (50 UIT) al

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Sancionan con multa de 50 UIT a propietario de inmueble por ejecucion de trabajos de demolicion y obras sin autorizacion del INC
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 076/INC MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2001

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