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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (07/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 204056 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de junio de 2001 Que, en el período de análisis, la producción nacional anual se ha reducido de manera continua en aproximada- mente 97 500 docenas, asociada con la reducción de los volúmenes de venta en dicho período; Que, el grado de utilización de la capacidad instalada para el total de la producción, ha evolucionado desfavora- blemente de 36% en 1998 a 25% en el 2000; Que, FACUSA tiene proyectos de inversión relaciona- dos con la fabricación y comercialización de la línea de juegos de cubiertos de 1,00 mm. de espesor, los cuales, según la empresa, se encuentran estancados debido al ingreso de productos denunciados; Que, en el período de análisis el nivel de utilidades unitarias por la venta del producto nacional ha sido nega- tivo. Así, las pérdidas unitarias pasaron del 15% del costo de producción en el año 1998 a 65% en el 2000; Que, en el período de análisis se ha reducido el nivel de ventas, participación de mercado, producción, precios, uso de capacidad instalada, así como el incremento de los niveles de pérdidas; Que, en tal sentido, existen indicios de que el sector dedicado a la producción de cubiertos de acero inoxidable de un espesor no mayor a 1,25 mm. habría sido afectado por las importaciones originarias de China a supuestos precios dumping; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 22 de mayo del 2001, y de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigación por la supuesta existencia de prácticas de dumping en las importaciones de cubiertos de acero inoxi- dable de un espesor no mayor a 1,25 mm. originarias y/o procedentes de la República Popular China que ingresan bajo las subpartidas 8215.10.00.00 y 8215.99.00.00 del arancel de ADUANAS por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a las autoridades de la República Popular China, a Fábrica de Cubiertos S.A., así como a las partes interesadas, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que ten- gan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesa- das deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono :(51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax :(51-1) 2247800 (anexo 1296) Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) veces consecutivas de conformidad con lo establecido en el Artículo 19º del Decre- to Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supre- mo Nº 051-92-EF. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia desde la fecha de su segunda publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computará el inicio del procedimiento de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GASTON PACHECO ZERGA Presidente 24661 Establecen la información que deben brindar las entidades financieras acer- ca del seguro de desempleo que ofre- cen COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR RESOLUCIÓN FINAL Nº 017-2001-CPC EXPEDIENTE Nº 528-2000/CPC DENUNCIANTE :SEBASTIAN SANCHEZ SANCHEZ (EL SEÑOR SANCHEZ) DENUNCIADO :BANCO CONTINENTAL (EL BANCO)MATERIA :INFORMACION GRADUACION DE LA SANCION MULTA ACTIVIDAD :INTERMEDIACION FINANCIERA PRODUCTO :CUENTA CTS SEGURO DE DESEMPLEO SUMILLA: se declara fundada la denuncia presen- tada por el señor Sebastián Sánchez Sánchez en con- tra del Banco Continental por infracción al Artículo 5º inciso b) y 15º de la Ley de Protección al Consumidor. Ello, toda vez que el Banco no cumplió con brindar información directa y oportuna al señor Sánchez res- pecto del requisito del tiempo mínimo de aportaciones para acceder al seguro de desempleo ofrecido como beneficio adicional por afiliarse al sistema de cuentas de compensación por tiempo de servicio que brindaba dicha institución. En tal sentido, se sanciona al Banco con una multa de 0,5 Unidades Impositivas Tributarias. SANCION: 0,5 Unidades Impositivas Tributarias Lima, 4 de enero del 2001 1. HECHOS El 14 de setiembre de 2000 el señor Sánchez denunció al Banco por presunta infracción a las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor. El señor Sánchez manifestó que el Banco había infrin- gido las normas de protección al consumidor al no haberle otorgado el seguro de desempleo que le brinda su cuenta de compensación por tiempo de servicios conforme se lo ofre- ció. En tal sentido, señaló que el Banco no le informó que para acceder a dicho beneficio era necesario tener aportes por tres años como mínimo, y que, de ser así, debería reconocerle el beneficio en forma proporcional por el tiem- po que depositó su cuenta. En su defensa, el Banco manifestó que sí informó al denunciante que el tiempo de aportaciones era un requisito indispensable para recibir el subsidio de desempleo. Indicó que ello le fue informado a través de los folletos publicitarios y estados de cuenta que se le remitió. Añadió, que el requisito de tener 3 años de aportaciones es indivisible, puesto que se cumple con el tiempo total de aportaciones, de lo contrario este requisito no se cumpliría. Indicó que al no haber efectuado sus aportaciones en el tiempo establecido, no corresponde al denunciante el subsidio de desempleo. 2. CUESTIONES EN DISCUSION Luego de estudiar el expediente, la Comisión considera que en el presente caso debe determinar: (i) si el Banco cumplió con brindar información adecua- da al señor Sánchez sobre el requisito del tiempo de aportaciones necesario para acceder al seguro de desem- pleo que le correspondería como depositario de su compen- sación por tiempo de servicios. De no ser así, si el Banco infringió lo dispuesto en los Artículos 5º inciso b) y 15º de la Ley de Protección al Consumidor; y, (ii) de comprobarse la responsabilidad administrativa del Banco, cuál sería la sanción a imponerse. 3. ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCU- SION 3.1 De la información brindada a la denuncianteLos Artículos 5º inciso b) y 15º del Decreto Legislativo Nº 716 establecen la obligación de los proveedores de consignar de manera veraz y apropiada, la información sobre los productos y servicios que ofrecen en el mercado. Por una parte, en el Artículo 5º inciso b) se regula el derecho que tienen los consumidores a recibir de los provee- dores toda la información necesaria sobre los productos y servicios que desean adquirir, a fin de que puedan realizar una elección adecuada.1 Por otro lado, en el Artículo 15º se 1LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Artículo 5º .- En los términos establecidos por el presente Decreto Legislativo, los consumidores tienen los siguientes derechos: (… ) b)derecho a recibir de los proveedores toda la información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la adquisición de productos y servicios, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. (… )