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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (08/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 204117 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 pesquera a denominarse "PODEROSO CAUTIVO II" de 92 M3 de capacidad de bodega, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 24834 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 097-2001-PE/DNEPP Lima, 5 de junio del 2001 Visto el expediente Nº CE-00157003 con escritos del 20 y 22 de junio, 18 de julio, 1, 2 y 16 de agosto del 2000 presentados por los señores MARTIR TEQUE FIES- TAS, JOSE ORLANDO TEQUE GALAN y ESWARD YHOVANI TEQUE GALAN. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y ad- quisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorga- da por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que las nuevas autoriza- ciones de incremento de flota sólo se otorgarán a aque- llos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extrac- ción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplo- tados; Que mediante los escritos del visto, los señores MARTIR TEQUE FIESTAS, JOSE ORLANDO TEQUE GALAN y ESWARD YHOVANI TEQUE GALAN, soli- citan autorización de incremento de flota para la cons- trucción de una embarcación pesquera de madera a denominarse "MI ELVIS" de 60 m3 de capacidad de bodega, utilizando cajas con hielo en bodega como medio de preservación, equipada con red de arrastre de media agua con longitud mínima de abertura de malla en el copo de 3 pulgadas (76 mm) y con palangre o espinel, según corresponda, para extraer los recursos hidrobiológicos perico, tiburón, mero y pez volador, con destino al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por los recurrentes y que obran en su expediente, se determina que la embarcación pesquera a construirse no cumple con las especificaciones técni- cas que caracterizan a una embarcación pesquera de la modalidad de arrastre ni de palangre; asimismo, en relación a los recursos tiburón, perico y pez volador, su acceso se encuentra restringido de acuerdo a lo informa- do por el Instituto del Mar del Perú a través del Oficio Nº DE-100-257-2000-PE/IMP y a lo dispuesto en el numeral 6.3 de Artículo 6º del Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supre- mo Nº 014-2001-PE; y, con respecto al recurso mero el Instituto del Mar del Perú a través de su Oficio Nº DE- 100-162-2000-PE/IMP, señala que su situación no so- porta un esfuerzo pesquero mayor al ejercido actual- mente por la flota artesanal dado a su volumen pobla- cional bajo y al no mostrar signos de incremento en su disponibilidad en los últimos años, por lo que deviene improcedente la solicitud de autorización de incremen- to de flota presentada; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera mediante Informe Nº 093-2001- PE/DNEPP-Dap y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, apro- bado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministe-rio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solici- tud de Autorización de incremento de flota presenta- da por los señores MARTIR TEQUE FIESTAS, JOSE ORLANDO TEQUE GALAN y ESWARD YHOVANI TEQUE GALAN, para la construcción de una embar- cación pesquera a denominarse "MI ELVIS" de 60 m3 de capacidad de bodega, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 24835 Sancionan con multa a diversas per- sonas naturales por infringir lo dis- puesto en la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 155-2000-PE/CS Lima, 11 de julio del 2000 Visto el Dictamen Nº 151-2000-PE/CS-ST del 28 de junio del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 1 de marzo del 2000, en la localidad de Cancas (Tumbes), la embarcación pesquera "ANA MARY" de matrícula Nº ZS-11710-BM, propiedad del señor SANTOS SERAPIO ALVAREZ PANTA, extrajo recursos hidrobiológicos, utilizando redes de cerco, den- tro de las cinco (5) millas marinas de la costa, corres- pondientes al ámbito territorial del departamento de Tumbes, contraviniendo lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-99-PE, lo que constituye infracción a lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que con fecha 7 de marzo del 2000, el señor SANTOS SERAPIO ALVAREZ PANTA presentó sus descargos, manifestando que realizó labores extracti- vas fuera de las 5 millas marinas, es decir en la plataforma de Punta Mero, capturando el recurso cachema para su consumo, siendo que al momento de ser intervenido, se encontraba navegando para fon- dearse frente a la caleta Punta Mero, debido a que la pesca estaba escasa; Que los argumentos expuestos por el señor SANTOS SERAPIO ALVAREZ PANTA no desvirtúan su responsa- bilidad en la comisión de los hechos, dado que reconoce haber sido intervenido dentro de las cinco millas mari- nas de la costa del ámbito territorial de Tumbes, encontrándose a su embarcación en plenas operaciones de pesca, asimismo, se encontró en bodega de la embar- cación la cantidad de 100 Kg. de recursos hidrobiológi- cos, cantidad que excede los límites razonables para el autoconsumo; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE;