Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2001 (08/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 8 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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pesquera a denominarse "PODEROSO MORDAZA II" de 92 M3 de capacidad de bodega, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 24834 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 097-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 5 de junio del 2001

rio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de Autorizacion de incremento de flota presentada por los senores MORDAZA TEQUE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TEQUE MORDAZA y ESWARD YHOVANI TEQUE MORDAZA, para la construccion de una embarcacion pesquera a denominarse "MI ELVIS" de 60 m3 de capacidad de bodega, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Visto el expediente Nº CE-00157003 con escritos del 20 y 22 de junio, 18 de MORDAZA, 1, 2 y 16 de agosto del 2000 presentados por los senores MORDAZA TEQUE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TEQUE MORDAZA y ESWARD YHOVANI TEQUE GALAN. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, y que las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que mediante los escritos del visto, los senores MORDAZA TEQUE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TEQUE MORDAZA y ESWARD YHOVANI TEQUE MORDAZA, solicitan autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA a denominarse "MI ELVIS" de 60 m3 de capacidad de bodega, utilizando MORDAZA con hielo en bodega como medio de preservacion, equipada con red de arrastre de media agua con longitud minima de abertura de malla en el copo de 3 pulgadas (76 mm) y con palangre o espinel, segun corresponda, para extraer los recursos hidrobiologicos perico, tiburon, mero y pez volador, con destino al consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por los recurrentes y que obran en su expediente, se determina que la embarcacion pesquera a construirse no cumple con las especificaciones tecnicas que caracterizan a una embarcacion pesquera de la modalidad de arrastre ni de palangre; asimismo, en relacion a los recursos tiburon, perico y pez volador, su acceso se encuentra restringido de acuerdo a lo informado por el Instituto MORDAZA del Peru a traves del Oficio Nº DE-100-257-2000-PE/IMP y a lo dispuesto en el numeral 6.3 de Articulo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE; y, con respecto al recurso mero el Instituto MORDAZA del Peru a traves de su Oficio Nº DE100-162-2000-PE/IMP, senala que su situacion no soporta un esfuerzo pesquero mayor al ejercido actualmente por la flota artesanal dado a su volumen poblacional bajo y al no mostrar signos de incremento en su disponibilidad en los ultimos anos, por lo que deviene improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 093-2001PE/DNEPP-Dap y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministe-

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 24835

Sancionan con multa a diversas personas naturales por infringir lo dispuesto en la Ley General de Pesca
RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 155-2000-PE/CS MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2000 Visto el Dictamen Nº 151-2000-PE/CS-ST del 28 de junio del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 1 de marzo del 2000, en la localidad de Cancas (Tumbes), la embarcacion pesquera "ANA MARY" de matricula Nº ZS-11710-BM, propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, extrajo recursos hidrobiologicos, utilizando redes de cerco, dentro de las cinco (5) millas marinas de la costa, correspondientes al ambito territorial del departamento de Tumbes, contraviniendo lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-99-PE, lo que constituye infraccion a lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que con fecha 7 de marzo del 2000, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento sus descargos, manifestando que realizo labores extractivas fuera de las 5 millas marinas, es decir en la plataforma de Punta Mero, capturando el recurso cachema para su consumo, siendo que al momento de ser intervenido, se encontraba navegando para fondearse frente a la caleta Punta Mero, debido a que la pesca estaba escasa; Que los argumentos expuestos por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no desvirtuan su responsabilidad en la comision de los hechos, dado que reconoce haber sido intervenido dentro de las cinco millas marinas de la costa del ambito territorial de Tumbes, encontrandose a su embarcacion en plenas operaciones de pesca, asimismo, se encontro en bodega de la embarcacion la cantidad de 100 Kg. de recursos hidrobiologicos, cantidad que excede los limites razonables para el autoconsumo; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE;

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