Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2001 (08/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 8 de junio de 2001

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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normas que componen el Sistema de Defensa Judicial del Estado. CAPITULO I DE LA PROCURADURIA PUBLICA Articulo 65º.- Corresponde a la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, representar y defender ante los Organos Jurisdiccionales, los derechos e intereses del Ministerio y de los Organismos del Sector, de conformidad con las normas del Sistema Judicial. Articulo 66º.- Son funciones de la Procuraduria Publica: a) La representacion y defensa de los intereses y derechos del Ministerio de Trabajo y Promocion Social y Organismos del Sector cuya representacion se le encargue, ante los organismo jurisdiccionales, en los procesos y procedimientos que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil, ante las Autoridades Administrativas, Jurisdiccionales y Tribunales Arbitrales, a nivel nacional. b) Las senaladas en el Decreto Ley Nº 17537, y demas normas complementarias y conexas relativas a la representacion y defensa del Estado a juicio o emplazamiento. c) Elaborar informes y demas requerimientos que le solicite el Titular del Sector. d) Otras que se le asigne. DISPOSICION COMPLEMENTARIA El Centro de Conciliacion y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promocion Social - CENCOAMITP, creado por la Cuarta Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 910, se regula por sus propias normas. 24941

Articulo 1º.- Aceptar la renuncia del senor MORDAZA Belmont Chiarella al cargo de miembro del Consejo Directivo de ESSALUD. Articulo 2º.- Designar como representante de los empleadores en el sector de la pequena y microempresa al senor MORDAZA MORDAZA Bustamante. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social 24975

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 062-2001-TR MORDAZA, 7 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-2001-PCM, se creo el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras, encargado de proponer la politica de Estado en materia de desarrollo fronterizo y de promover, coordinar y evaluar su cumplimiento; Que, el Articulo 3º de dicha MORDAZA senala que el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras estara presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores o su representante, e integrado por un Viceministro de cada Sector del Poder Ejecutivo, quienes seran nombrados por Resolucion Ministerial del Sector que representan; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el considerando anterior, resulta necesario designar al representante del Ministerio de Trabajo y Promocion Social ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras; y, De conformidad con lo establecido por el Articulo 11º del Decreto Ley Nº 25927, Ley Organica del Ministerio de Trabajo y Promocion Social y el literal d) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 012-93-TR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA ARROSPIDE MORDAZA, Viceministro de Promocion Social, como representante del Ministerio de Trabajo y Promocion Social ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social 24976 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 057-2001-TR Mediante Oficio Nº 032-2001-SG/OCSRP el Ministerio de Trabajo y Promocion Social solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 057-2001TR, publicada en nuestra edicion del dia 5 de junio de 2001, en la pagina 203958. En el MORDAZA considerando, MORDAZA y sexta linea,

Designan representante de los empleadores en el sector de la pequena y microempresa ante el Consejo Directivo de ESSALUD
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 061-2001-TR MORDAZA, 7 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.2 del Articulo 5º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud ESSALUD, establece que el Consejo Directivo de este organismo esta integrado por tres representantes del Estado, tres representantes de los empleadores y tres representantes de los asegurados, elegidos por las organizaciones representativas; Que, el numeral 6.2 del Articulo 6º de la Ley Nº 27056, regula que el Ministro de Trabajo y Promocion Social debe reconocer a los representantes elegidos por las organizaciones representativas; Que, el Articulo 12º del Decreto Supremo Nº 002-99TR, Reglamento de la Ley Nº 27056, establece las causales de vacancia de los miembros del Consejo Directivo, siendo una de ellas la aceptacion de renuncia; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 057-2001TR, se reconocio a los representantes de los empleadores y asegurados, elegidos por sus organizaciones representativas; como miembros del Consejo Directivo de ESSALUD; Que, por la pequena y microempresa se reconocio al senor MORDAZA Belmont Chiarella, quien fue elegido por la Camara de Comercio de Lima; Que, el mencionado consejero ha presentado su renuncia al cargo, sustentada en motivos personales; Que, ante ello la Camara de Comercio de MORDAZA ha elegido en su reemplazo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante de la pequena y microempresa; De conformidad con la Ley Nº 27056;

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