TEXTO PAGINA: 46
Pág. 204132 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 sobre la legalidad de los actos que le sean remitidos para su revisión y/o visación. Artículo 31º.- La Oficina de Asesoría Jurídica tiene las funciones generales siguientes: a) Asesorar a la Alta Dirección en materia de asun- tos Internacionales y de Integración Subregional Andi- na. b) Asesorar a la Alta Dirección y a los órganos del Ministerio, en los aspectos jurídico-administrativos que le sean consultados. c) Formular y proponer, en coordinación con los órganos del Ministerio, los proyectos relacionados con la normatividad sectorial. d) Recopilar, controlar y compendiar sistemática- mente la legislación relacionada con el Sector. e) Cumplir con otras funciones que le asigne la Alta Dirección. Artículo 32º.- Son órganos de la Oficina de Asesoría Jurídica los siguientes: - Oficina de Asuntos Administrativos y Laborales. - Oficina de Asuntos Internacionales. CAPITULO II DE LA OFICINA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO Artículo 33º.- La Oficina de Planificación y Presu- puesto es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección en la formulación y evaluación de la política sectorial. Realiza los estudios de base para la planifica- ción, formula y evalúa la ejecución de los planes, presu- puestos, programas y proyectos; orienta y programa la cooperación técnica internacional, realiza acciones de racionalización, y coordina con los órganos competen- tes de los Gobiernos Regionales u órganos que lo susti- tuyan, los aspectos relativos a las Políticas Sectoriales. Artículo 34º.- La Oficina de Planificación y Presu- puesto tiene las funciones generales siguientes: a) Proponer a la Alta Dirección la política, planes, programas y proyectos sectoriales, presupuestos y ac- ciones de racionalización administrativa del Ministe- rio. b) Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico del sector, así como los estudios e informes técnico- económico-financiero de base estratégica para el desa- rrollo sectorial. c) Formular y evaluar el Presupuesto del Ministerio. d) Formular y evaluar los Programas Nacionales, así como promover y gestionar líneas de financiamiento externo y/o interno. e) Conducir las acciones de Cooperación Técnica Internacional. f) Proponer estudios e instrumentos normativos de racionalización en el Ministerio. g) Elaborar la Memoria Anual del Ministerio y la de sus Organismos Desconcentrados. h) Coordinar con los diferentes órganos del Ministe- rio, las metas y objetivos institucionales para el Año Fiscal. i) Asesorar a los Organismos Públicos Desconcen- trados del Sector en la formulación de sus Presupuestos y otros aspectos de su competencia. j) Cumplir otras funciones que le asigne la Alta Dirección. Artículo 35º.- La Oficina de Planificación y Presu- puesto cuenta con las unidades orgánicas siguientes: - Oficina de Políticas Sectoriales y Cooperación Técnica Internacional. - Oficina de Presupuesto. - Oficina de Racionalización. CAPITULO III DE LA OFICINA DE DEFENSA NACIONAL Artículo 36º.- La Oficina de Defensa Nacional es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección en el planeamiento, coordinación, formulación y evaluación de la política de Defensa Nacional del Sector, en concor-dancia con los intereses estratégicos y planes previstos en el Sistema de Defensa Nacional. La Oficina de Defensa Nacional depende adminis- trativamente de la Alta Dirección y en la parte técnico- normativa de la Secretaría de Defensa Nacional. Artículo 37º.- La Oficina de Defensa Nacional tiene las funciones generales siguientes: a) Asesorar a la Alta Dirección en asuntos relaciona- dos con la Defensa Nacional. b) Formular y proponer a la Alta Dirección los Objetivos y Políticas del Sector, en materia de Defensa Nacional, en concordancia con las normas técnicas de la Secretaría de Defensa Nacional. c) Coordinar con la Oficina de Planificación y Orga- nismos Públicos Desconcentrados del Sector para com- patibilizar los Planes de Defensa con los de Desarrollo. d) Promover, programar y conducir actividades de capacitación y difusión de la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional. e) Elaborar y difundir normas de seguridad para el personal e instalaciones del Ministerio. f) Coordinar, elaborar y conducir los Planes de Movilización y Desmovilización del Sector. g) Planear, ejecutar, y evaluar acciones de Defensa Civil, en el ámbito de su competencia, de acuerdo con las orientaciones técnico-normativas, emitidas por el órgano competente a nivel nacional. h) Coordinar con la Oficina de Comunicación Social y Relaciones Públicas la difusión de la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito del Sector. i) Cumplir con otras funciones que le encomiende la Alta Dirección. CAPITULO IV DE LA OFICINA DE ECONOMIA DEL TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD Artículo 38º.- La Oficina de Economía del Trabajo y Productividad es el órgano encargado de efectuar los estudios técnicos para emitir los dictámenes correspon- dientes, en el curso del procedimiento de negociación colectiva. Asimismo, planea, dirige, supervisa y propone las remuneraciones, condiciones de trabajo y productivi- dad. Propone la normatividad general y específica en cada rama de actividad económica en materia de regí- menes de remuneraciones y productividad y de la mano de obra estableciendo los indicadores pertinentes. Artículo 39º.- Son funciones específicas de la Ofici- na de Economía del Trabajo y Productividad: a) Realizar la valorización de las peticiones de los trabajadores y examinar la situación económica finan- ciera de las empresas, para atenderlas, emitiendo los dictámenes correspondientes. b) Emitir Informes Técnicos cuando corresponda. c) Proponer la normatividad sobre la presentación por las empresas de la información necesaria para la elaboración de los estudios técnicos y dictamen. d) Normar la presentación de la información sobre la hoja de resumen de planilla de pago, de los empleado- res, a nivel nacional para desarrollar investigaciones y estudios. e) Cumplir otras funciones que dentro de su compe- tencia le encomiende la Alta Dirección. Artículo 40º.- La estructura orgánica de la Oficina de Economía del Trabajo y Productividad es la siguien- te: - Oficina de Estudios Económicos Financieros y Regulación de Remuneraciones. - Oficina de Estudios de la Productividad por Secto- res Económicos. TITULO V DE LOS ORGANOS DE APOYO Artículo 41º.- Los Organos de Apoyo son los encar- gados de realizar las actividades administrativas de sus respectivas áreas funcionales, a fin de permitir el mejor