Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2001 (08/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de junio de 2001

18102-BM, con multa ascendente a 0.14 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA VERGONZINI Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 24884 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 153-2001-PE/CS MORDAZA, 7 de marzo del 2001 Visto el Dictamen Nº 072-2001-PE/CS-ST del 31 de enero del 2001, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 28 de enero del 2000, en la localidad de San MORDAZA de Marcona, la embarcacion pesquera "CALAMAR" de matricula Nº CO-17375-BM, propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, extrajo 3 TM. del recurso hidrobiologico MORDAZA, sin contar con permiso de pesca, infringiendo lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha presentado descargos, no obstante haber sido notificado para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 005-2001-PE/CS de fecha 2 de marzo del 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, armador propietario de la embarcacion pesquera "CALAMAR" de matricula Nº CO-17375BM, con multa ascendente a 0.39 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca.

Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA VERGONZINI Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 24885

Declaran improcedente solicitud de reduccion de multa impuesta a persona natural por infringir el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Actividad Pesquera y Acuicola
RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 070-2001-PE/CS MORDAZA, 2 de marzo del 2001 Visto el Escrito de Registro Nº 10650002 del 4 de octubre del 2000, presentado por el senor MORDAZA TASARA RANILLA y el Informe Nº 011-2001-PE/CS-ST del 31 de enero del 2001, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2000-PE del 21 de diciembre del 2000, se autoriza que el Ministerio de Pesqueria, conforme a disposiciones que se establezcan mediante Resolucion Ministerial, apruebe a traves de la Comision de Sanciones, las solicitudes de fraccionamiento de pago de las multas derivadas de infracciones a la normatividad pesquera, incluyendose las que a dicha fecha se encuentren en cobranza coactiva; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 338-2000PE se establecen los requisitos y procedimientos que los infractores sancionados deben cumplir a efecto de que MORDAZA aprobadas sus solicitudes de fraccionamiento de pago, fijandose el numero de cuotas en las que procede fraccionar el pago de las multas impuestas, de acuerdo al monto a que ascienden las mismas; Que mediante Resolucion Comision de Sanciones Nº 159-2000-PE/CS se sanciono al senor MORDAZA TASARA RANILLA, con multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el numeral 9. del Articulo 8º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Actividad Pesquera y Acuicola, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Que el senor MORDAZA TASARA RANILLA ha presentado petitorio de reduccion del 70% del monto de la multa impuesta, solicitando el fraccionamiento de pago del 30% restante; Que debe precisarse que el acogimiento a los beneficios establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 338-2000-PE, son ejercidos alternativamente, por lo cual el administrado podia optar por el fraccionamiento o por la reduccion del 50% del monto total de la multa, siendo que en este ultimo caso, debio cumplir con el pago dentro del plazo establecido por el Articulo 8º de la citada resolucion; Que en cuanto al extremo referido al fraccionamiento de pago, la solicitud ha sido presentada con fecha

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