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Pág. 204124 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 18102-BM, con multa ascendente a 0.14 Unidades Im- positivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 11º del Regla- mento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTE- RIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el corres- pondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. ROBERTO VIDAURRE VERGONZINI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 24884 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 153-2001-PE/CS Lima, 7 de marzo del 2001 Visto el Dictamen Nº 072-2001-PE/CS-ST del 31 de enero del 2001, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 28 de enero del 2000, en la localidad de San Juan de Marcona, la embarcación pesquera "CALAMAR" de matrícula Nº CO-17375-BM, propiedad del señor ALEJANDRO VILCHEZ GARCES, extrajo 3 TM. del recurso hidrobiológico lorna, sin contar con permiso de pesca, infringiendo lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que el señor ALEJANDRO VILCHEZ GARCES no ha presentado descargos, no obstante haber sido notifi- cado para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 005-2001-PE/CS de fecha 2 de marzo del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor ALEJANDRO VIL- CHEZ GARCES, armador propietario de la embarca- ción pesquera "CALAMAR" de matrícula Nº CO-17375- BM, con multa ascendente a 0.39 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 11º del Regla- mento del Título XI de la Ley General de Pesca.Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTE- RIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el corres- pondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. ROBERTO VIDAURRE VERGONZINI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 24885 Declaran improcedente solicitud de reducción de multa impuesta a perso- na natural por infringir el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ac- tividad Pesquera y Acuícola RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 070-2001-PE/CS Lima, 2 de marzo del 2001 Visto el Escrito de Registro Nº 10650002 del 4 de octubre del 2000, presentado por el señor LUIS TASA- RA RANILLA y el Informe Nº 011-2001-PE/CS-ST del 31 de enero del 2001, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2000-PE del 21 de diciembre del 2000, se autoriza que el Ministerio de Pesquería, conforme a disposiciones que se establez- can mediante Resolución Ministerial, apruebe a través de la Comisión de Sanciones, las solicitudes de fracciona- miento de pago de las multas derivadas de infracciones a la normatividad pesquera, incluyéndose las que a dicha fecha se encuentren en cobranza coactiva; Que mediante Resolución Ministerial Nº 338-2000- PE se establecen los requisitos y procedimientos que los infractores sancionados deben cumplir a efecto de que sean aprobadas sus solicitudes de fraccionamiento de pago, fijándose el número de cuotas en las que procede fraccionar el pago de las multas impuestas, de acuerdo al monto a que ascienden las mismas; Que mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 159-2000-PE/CS se sancionó al señor LUIS TASARA RANILLA, con multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el numeral 9. del Artículo 8º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Actividad Pesquera y Acuícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Que el señor LUIS TASARA RANILLA ha presenta- do petitorio de reducción del 70% del monto de la multa impuesta, solicitando el fraccionamiento de pago del 30% restante; Que debe precisarse que el acogimiento a los beneficios establecidos en la Resolución Ministerial Nº 338-2000-PE, son ejercidos alternativamente, por lo cual el administra- do podía optar por el fraccionamiento o por la reducción del 50% del monto total de la multa, siendo que en este último caso, debió cumplir con el pago dentro del plazo establecido por el Artículo 8º de la citada resolución; Que en cuanto al extremo referido al fraccionamien- to de pago, la solicitud ha sido presentada con fecha