Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2001 (08/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de junio de 2001

h) Ejercer otras funciones que le MORDAZA asignadas por las leyes y demas disposiciones legales. CAPITULO IV DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 9º.- La Estructura Organica del Ministerio de Trabajo y Promocion Social es la siguiente: a) ALTA DIRECCION - Ministro - Viceministro de Trabajo - Viceministro de Promocion Social - Secretario General - Asesoria Tecnica b) ORGANOS CONSULTIVOS - Comision Consultiva - Consejo Nacional de Trabajo y Promocion Social c) ORGANO DE CONTROL - Oficina de Inspectoria Interna d) ORGANOS DE ASESORAMIENTO - Oficina de Asesoria Juridica - Oficina de Planificacion y Presupuesto - Oficina de Defensa Nacional - Oficina de Economia del Trabajo y Productividad e) ORGANOS DE APOYO - Oficina de Administracion - Oficina de Estadistica e Informatica f) ORGANOS TECNICO NORMATIVO - Direccion Nacional de Relaciones de Trabajo - Direccion Nacional de Empleo y Formacion Profesional g) ORGANISMOS DESCONCENTRADOS - Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion Social. h) ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL - Procuraduria Publica TITULO II DE LA ALTA DIRECCION CAPITULO I DEL MINISTRO Articulo 10º.- El Ministro es la mas alta autoridad politica del Sector y como tal fija sus politicas y supervisa su cumplimiento. En materia administrativa, el Ministro es la mas alta autoridad en temas funcionales, por lo que resuelve, en MORDAZA instancia administrativa, las reclamaciones interpuestas contra organos dependientes de el, salvo en los casos que la Ley exige de Resolucion Suprema. Es el Titular del Pliego Presupuestal siendo responsable de las funciones, programas, subprogramas, actividades y proyectos a su cargo, que conllevan al logro de los objetivos nacionales e institucionales y del cumplimiento de las metas establecidas en los presupuestos institucionales. Esta titularidad puede ser objeto de delegacion. Articulo 11º.- Son funciones especificas del Ministro: a) Establecer los objetivos y la politica de los Sectores Trabajo y Promocion Social, en MORDAZA con las disposiciones constitucionales, la politica general, y los planes de Gobierno. b) Regular los servicios publicos de los Sectores Trabajo y Promocion Social.

c) Supervisar la aplicacion de la politica de los Sectores de Trabajo y de Promocion Social en sus Organos y Organismos Desconcentrados. d) Expedir Resoluciones Ministeriales de conformidad con las normas pertinentes. e) Promover por los MORDAZA regulares los proyectos de leyes, dispositivos legales y otras normas y procedimientos en el ambito de su competencia funcional. f) Aprobar el Presupuesto del Pliego Ministerio de Trabajo y Promocion Social. g) Representar al Ministerio de Trabajo y Promocion Social en Eventos y Conferencias Nacionales e Internacionales. h) Presidir el Consejo Nacional de Trabajo y Promocion Social. i) Encargar a un Vice Ministro para que, con retencion a su cargo, desempene el de otro Viceministro por ausencia del titular y por un plazo no mayor de cuarenta y cinco dias. j) Cumplir otras funciones que le asigne la Constitucion Politica del Peru y las normas legales vigentes. CAPITULO II DE LOS VICEMINISTROS DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Articulo 12º.- Los Viceministros son responsables administrativamente de los Sectores a su cargo, en su calidad de autoridades inmediatas al Ministro. Articulo 13º.- Son funciones especificas de los Viceministros: a) Formular, dirigir y supervisar la politica del Sector bajo su responsabilidad por encargo del Ministro. b) Orientar y supervisar las actividades que cumplen los Organos y Organismos Desconcentrados bajo su dependencia, de conformidad con las Directivas del Ministro. c) Dirigir, evaluar y supervisar la politica sectorial y las actividades normativas y ejecutivas de las dependencias a su cargo de conformidad con la politica y directivas del Ministro. d) Expedir Resoluciones Viceministeriales sobre asuntos administrativos de su competencia sectorial. e) Representar al Ministro por delegacion expresa, ante los organismos o eventos que corresponda. f) Proponer los proyectos de normas, de politicas y las medidas que MORDAZA necesarias en el ambito de su competencia sectorial. g) Cumplir otras funciones que le asigne el Ministro. CAPITULO III DE LA SECRETARIA GENERAL Articulo 14º.- La Secretaria General es el organo responsable de la supervision de las funciones administrativas a cargo de las oficinas de Planificacion y Presupuesto y de Administracion. Ademas, tiene a su cargo la supervision y control del Archivo General, y la responsabilidad de proyectar la imagen del Ministerio a la colectividad. Articulo 15º.- La Secretaria General tiene las funciones generales siguientes: a) Asesorar al Ministro en los MORDAZA que son de su competencia. b) Dirigir y coordinar con los organos competentes, el procedimiento de la documentacion que requiera de conocimiento y decision de la Alta Direccion. c) Supervisar y controlar el flujo documentario de la institucion y procesar la documentacion que requiera de conocimiento y decision de la Alta Direccion. d) Llevar la numeracion, registro, publicacion, distribucion y custodia de los dispositivos legales del Sector, asi como transcribir y autenticar sus copias. e) Llevar a cabo las actividades de Relaciones Publicas internas y externas; cuidar por los aspectos protocolares, asi como proyectar la imagen del Ministerio a traves de los medios de comunicacion social. f) Cumplir otras funciones que le asigne el Titular del Pliego.

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