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Pág. 204130 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 h) Ejercer otras funciones que le sean asignadas por las leyes y demás disposiciones legales. CAPITULO IV DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 9º.- La Estructura Orgánica del Ministe- rio de Trabajo y Promoción Social es la siguiente: a) ALTA DIRECCION - Ministro - Viceministro de Trabajo - Viceministro de Promoción Social - Secretario General - Asesoría Técnica b) ORGANOS CONSULTIVOS - Comisión Consultiva - Consejo Nacional de Trabajo y Promoción Social c) ORGANO DE CONTROL - Oficina de Inspectoría Interna d) ORGANOS DE ASESORAMIENTO - Oficina de Asesoría Jurídica - Oficina de Planificación y Presupuesto - Oficina de Defensa Nacional - Oficina de Economía del Trabajo y Productividad e) ORGANOS DE APOYO - Oficina de Administración - Oficina de Estadística e Informática f) ORGANOS TECNICO NORMATIVO - Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo - Dirección Nacional de Empleo y Formación Profe- sional g) ORGANISMOS DESCONCENTRADOS - Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción Social. h) ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL - Procuraduría Pública TITULO II DE LA ALTA DIRECCION CAPITULO I DEL MINISTRO Artículo 10º.- El Ministro es la más alta autoridad política del Sector y como tal fija sus políticas y super- visa su cumplimiento. En materia administrativa, el Ministro es la más alta autoridad en temas funcionales, por lo que resuel- ve, en última instancia administrativa, las reclamacio- nes interpuestas contra órganos dependientes de él, salvo en los casos que la Ley exige de Resolución Suprema. Es el Titular del Pliego Presupuestal siendo respon- sable de las funciones, programas, subprogramas, acti- vidades y proyectos a su cargo, que conllevan al logro de los objetivos nacionales e institucionales y del cumpli- miento de las metas establecidas en los presupuestos institucionales. Esta titularidad puede ser objeto de delegación. Artículo 11º.- Son funciones específicas del Minis- tro: a) Establecer los objetivos y la política de los Secto- res Trabajo y Promoción Social, en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general, y los planes de Gobierno. b) Regular los servicios públicos de los Sectores Trabajo y Promoción Social.c) Supervisar la aplicación de la política de los Sectores de Trabajo y de Promoción Social en sus Organos y Organismos Desconcentrados. d) Expedir Resoluciones Ministeriales de conformi- dad con las normas pertinentes. e) Promover por los canales regulares los proyectos de leyes, dispositivos legales y otras normas y procedi- mientos en el ámbito de su competencia funcional. f) Aprobar el Presupuesto del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción Social. g) Representar al Ministerio de Trabajo y Promoción Social en Eventos y Conferencias Nacionales e Interna- cionales. h) Presidir el Consejo Nacional de Trabajo y Promo- ción Social. i) Encargar a un Vice Ministro para que, con reten- ción a su cargo, desempeñe el de otro Viceministro por ausencia del titular y por un plazo no mayor de cuarenta y cinco días. j) Cumplir otras funciones que le asigne la Constitu- ción Política del Perú y las normas legales vigentes. CAPITULO II DE LOS VICEMINISTROS DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Artículo 12º.- Los Viceministros son responsables administrativamente de los Sectores a su cargo, en su calidad de autoridades inmediatas al Ministro. Artículo 13º.- Son funciones específicas de los Vice- ministros: a) Formular, dirigir y supervisar la política del Sector bajo su responsabilidad por encargo del Minis- tro. b) Orientar y supervisar las actividades que cum- plen los Organos y Organismos Desconcentrados bajo su dependencia, de conformidad con las Directivas del Ministro. c) Dirigir, evaluar y supervisar la política sectorial y las actividades normativas y ejecutivas de las depen- dencias a su cargo de conformidad con la política y directivas del Ministro. d) Expedir Resoluciones Viceministeriales sobre asuntos administrativos de su competencia sectorial. e) Representar al Ministro por delegación expresa, ante los organismos o eventos que corresponda. f) Proponer los proyectos de normas, de políticas y las medidas que sean necesarias en el ámbito de su competencia sectorial. g) Cumplir otras funciones que le asigne el Ministro. CAPITULO III DE LA SECRETARIA GENERAL Artículo 14º.- La Secretaría General es el órgano responsable de la supervisión de las funciones adminis- trativas a cargo de las oficinas de Planificación y Presu- puesto y de Administración. Además, tiene a su cargo la supervisión y control del Archivo General, y la respon- sabilidad de proyectar la imagen del Ministerio a la colectividad. Artículo 15º.- La Secretaría General tiene las fun- ciones generales siguientes: a) Asesorar al Ministro en los campos que son de su competencia. b) Dirigir y coordinar con los órganos competentes, el procedimiento de la documentación que requiera de conocimiento y decisión de la Alta Dirección. c) Supervisar y controlar el flujo documentario de la institución y procesar la documentación que requiera de conocimiento y decisión de la Alta Dirección. d) Llevar la numeración, registro, publicación, dis- tribución y custodia de los dispositivos legales del Sector, así como transcribir y autenticar sus copias. e) Llevar a cabo las actividades de Relaciones Públi- cas internas y externas; cuidar por los aspectos proto- colares, así como proyectar la imagen del Ministerio a través de los medios de comunicación social. f) Cumplir otras funciones que le asigne el Titular del Pliego.