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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (08/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 204123 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 con multa ascendente a 0.28 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 11º del Regla- mento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTE- RIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el corres- pondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. ROBERTO VIDAURRE VERGONZINI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 24882 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 110-2001-PE/CS Lima, 2 de marzo del 2001 Visto el Dictamen Nº 052-2001-PE/CS-ST del 15 de enero del 2001, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 20 de julio del 2000, en la localidad de Zorritos (Tumbes), la embarcación pesquera "VIR- GENCITA DE CHAPI" de matrícula Nº TA-18708-BM, propiedad de los señores TIMOTEO TEJADA HERRE- RA y ESTANISLAO CABANA QUISPE, extrajo 1.5 TM. del recurso hidrobiológico jurel ojón sin contar con permiso de pesca, infringiendo lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que los señores TIMOTEO TEJADA HERRERA y ESTANISLAO CABANA QUISPE, no han presentado descargos, no obstante haber sido notificados para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 004-2001-PE/CS de fecha 13 de febrero del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar solidariamente a los seño- res TIMOTEO TEJADA HERRERA y ESTANISLAO CABANA QUISPE, armadores propietarios de la embar- cación pesquera "VIRGENCITA DE CHAPI" de matrícu- la Nº TA-18708-BM, con multa ascendente a 0.99 Uni- dades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infrin- gido lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración laUnidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 11º del Regla- mento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTE- RIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el corres- pondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sanción opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Artículos 8º y 9º de la Resolución Ministerial Nº 338- 2000-PE, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. ROBERTO VIDAURRE VERGONZINI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 24883 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 111-2001-PE/CS Lima, 2 de marzo del 2001 Visto el Dictamen Nº 066-2001-PE/CS-ST del 23 de enero del 2001, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 29 de marzo del 2000, en la localidad de Cancas (Tumbes), la embarcación pesquera "CRIS- TO VIENE" de matrícula Nº PL-18102-BM, propiedad del señor CASIMIRO SANCHEZ AZABACHE, extrajo 0.8 TM. del recurso hidrobiológico chiri sin contar con permiso de pesca, infringiendo lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 14 de abril del 2000, el señor CASIMIRO SANCHEZ AZABACHE, presentó descargos, manifestando que se encontraba tramitando su permiso de pesca ante la Dirección Regional de Pesquería de Lambayeque, adjuntando copia de su solicitud presentada con fecha 3 de abril del 2000; Que los argumentos expuesto por CASIMIRO SAN- CHEZ AZABACHE no desvirtúan su responsabilidad en la infracción denunciada, en tanto reconoce que su embarcación carecía de permiso de pesca al momento de ser intervenida, habiendo incluso presentado su solicitud de permiso de pesca con posterioridad a la comisión de los hechos; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 004-2001-PE/CS de fecha 13 de febrero del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor CASIMIRO SAN- CHEZ AZABACHE, armador propietario de la embarca- ción pesquera "CRISTO VIENE" de matrícula Nº PL-