Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2001 (08/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 8 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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con multa ascendente a 0.28 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA VERGONZINI Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 24882 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 110-2001-PE/CS MORDAZA, 2 de marzo del 2001 Visto el Dictamen Nº 052-2001-PE/CS-ST del 15 de enero del 2001, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 20 de MORDAZA del 2000, en la localidad de Zorritos (Tumbes), la embarcacion pesquera "VIRGENCITA DE CHAPI" de matricula Nº TA-18708-BM, propiedad de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, extrajo 1.5 TM. del recurso hidrobiologico jurel ojon sin contar con permiso de pesca, infringiendo lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no han presentado descargos, no obstante haber sido notificados para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 004-2001-PE/CS de fecha 13 de febrero del 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar solidariamente a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, armadores propietarios de la embarcacion pesquera "VIRGENCITA DE CHAPI" de matricula Nº TA-18708-BM, con multa ascendente a 0.99 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la

Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sancion opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Articulos 8º y 9º de la Resolucion Ministerial Nº 3382000-PE, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA VERGONZINI Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 24883 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 111-2001-PE/CS MORDAZA, 2 de marzo del 2001 Visto el Dictamen Nº 066-2001-PE/CS-ST del 23 de enero del 2001, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 29 de marzo del 2000, en la localidad de Cancas (Tumbes), la embarcacion pesquera "CRISTO VIENE" de matricula Nº PL-18102-BM, propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, extrajo 0.8 TM. del recurso hidrobiologico MORDAZA sin contar con permiso de pesca, infringiendo lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 14 de MORDAZA del 2000, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento descargos, manifestando que se encontraba tramitando su permiso de pesca ante la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, adjuntando MORDAZA de su solicitud presentada con fecha 3 de MORDAZA del 2000; Que los argumentos expuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA no desvirtuan su responsabilidad en la infraccion denunciada, en tanto reconoce que su embarcacion carecia de permiso de pesca al momento de ser intervenida, habiendo incluso presentado su solicitud de permiso de pesca con posterioridad a la comision de los hechos; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 004-2001-PE/CS de fecha 13 de febrero del 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, armador propietario de la embarcacion pesquera "CRISTO VIENE" de matricula Nº PL-

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