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Pág. 204121 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 Que las acciones realizadas por el señor MARCO ANTONIO RAMIREZ SANJINES, constituyen concur- so ideal de infracciones, por lo que en aplicación del Principio de Absorción o Asperación, procede aplicar la sanción prevista por la infracción más grave que haya sido cometida, teniendo en cuenta las demás infraccio- nes las cuales serán consideradas como circunstancias agravantes; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 033-2000-PE/CS de fecha 28 de noviem- bre del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor MARCO ANTO- NIO RAMIREZ SANJINES, armador propietario de la embarcación pesquera "LAS TRES CRUCES" sin matrícula, con multa ascendente a 0.3 Unidades Imposi- tivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispues- to en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en considera- ción la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTE- RIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el corres- pondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolu- ción, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones SULMA CARRASCO BARRERA Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 24877 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 101-2001-PE/CS Lima, 2 de marzo del 2001 Visto el Dictamen Nº 048-2001-PE/CS-ST del 15 de enero del 2001, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 16 de marzo del 2000, en la localidad de Palo Santo (Tumbes), la embarcación pesquera "DON JUAN" de matrícula Nº PT-3822-PM, propiedad del señor JOSE RAMIREZ PERICHE, ex- trajo 0.075 TM. del recurso hidrobiológico suco sin contar con permiso de pesca, infringiendo lo dispues- to en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca;Que el señor JOSE RAMIREZ PERICHE no ha presentado descargos, no obstante haber sido notifi- cado para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 004-2001-PE/CS de fecha 13 de febrero del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor JOSE RAMIREZ PERICHE, armador propietario de la embarcación pesquera "DON JUAN" de matrícula Nº PT-3822-PM, con multa ascendente a 0.1 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 11º del Regla- mento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTE- RIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el corres- pondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolu- ción, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. ROBERTO VIDAURRE VERGONZINI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 24879 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 103-2001-PE/CS Lima, 2 de marzo del 2001 Visto el Dictamen Nº 048-2001-PE/CS-ST del 15 de enero del 2001, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 11 de mayo del 2000, en la localidad de Acapulco (Tumbes), la embarcación pes- quera "NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN" de ma- trícula Nº TA-2359-BM, propiedad del señor SAN- TOS RAMIREZ PANTA, extrajo 0.2 TM. del recurso hidrobiológico chiri sin contar con permiso de pesca, infringiendo lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que el señor SANTOS RAMIREZ PANTA no ha presentado descargos, no obstante haber sido notifi- cado para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE;