Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2001 (08/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 8 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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Que las acciones realizadas por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANJINES, constituyen concurso ideal de infracciones, por lo que en aplicacion del MORDAZA de Absorcion o Asperacion, procede aplicar la sancion prevista por la infraccion mas grave que MORDAZA sido cometida, teniendo en cuenta las demas infracciones las cuales seran consideradas como circunstancias agravantes; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 033-2000-PE/CS de fecha 28 de noviembre del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANJINES, armador propietario de la embarcacion pesquera "LAS TRES CRUCES" sin matricula, con multa ascendente a 0.3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones SULMA MORDAZA MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 24877 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 101-2001-PE/CS MORDAZA, 2 de marzo del 2001 Visto el Dictamen Nº 048-2001-PE/CS-ST del 15 de enero del 2001, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 16 de marzo del 2000, en la localidad de Palo MORDAZA (Tumbes), la embarcacion pesquera "DON JUAN" de matricula Nº PT-3822-PM, propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, extrajo 0.075 TM. del recurso hidrobiologico suco sin contar con permiso de pesca, infringiendo lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca;

Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha presentado descargos, no obstante haber sido notificado para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 004-2001-PE/CS de fecha 13 de febrero del 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, armador propietario de la embarcacion pesquera "DON JUAN" de matricula Nº PT-3822-PM, con multa ascendente a 0.1 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA VERGONZINI Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 24879 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 103-2001-PE/CS MORDAZA, 2 de marzo del 2001 Visto el Dictamen Nº 048-2001-PE/CS-ST del 15 de enero del 2001, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 11 de MORDAZA del 2000, en la localidad de Acapulco (Tumbes), la embarcacion pesquera "NUESTRA SENORA DEL CARMEN" de matricula Nº TA-2359-BM, propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, extrajo 0.2 TM. del recurso hidrobiologico MORDAZA sin contar con permiso de pesca, infringiendo lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha presentado descargos, no obstante haber sido notificado para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE;

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