Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2001 (08/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 8 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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TITULO VI DE LOS ORGANISMOS TECNICO-NORMATIVOS

cumplimiento de la responsabilidad que compete a la Alta Direccion y a las demas dependencias del Ministerio. Articulo 42º.- Los Organos de Apoyo son: - La Oficina de Administracion. - La Oficina de Estadistica e Informatica. CAPITULO I DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION Articulo 43º.- La Oficina de Administracion es el organo encargado de administrar los recursos humanos y materiales, economicos y financieros, asi como la prestacion de servicios para el normal funcionamiento de las dependencias del Ministerio. Articulo 44º.- La Oficina de Administracion tiene las funciones generales siguientes: a) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos tecnicos de personal, contabilidad, tesoreria y abastecimientos. b) Controlar que el movimiento contable se lleve de acuerdo a las normas vigentes. c) Participar en la formulacion del Presupuesto del Ministerio, en coordinacion con la Oficina de Planificacion. d) Controlar la ejecucion y evaluacion del Presupuesto. e) Proveer de los recursos financieros y logisticos en apoyo a las diferentes dependencias del Ministerio para el mejor cumplimiento de sus funciones. f) Dar cumplimiento a la legislacion, normas y procedimientos de los Sistemas Administrativos de su competencia, asi como supervisar las acciones relativas al control patrimonial, fiscalizacion y control previo, multas y cobranza coactiva. g) Supervisar y controlar administrativamente el funcionamiento del Centro de Educacion Inicial del Ministerio. h) Elaborar Programas de Capacitacion para el personal en coordinacion con las dependencias de la Institucion. i) Cumplir con otras funciones asignadas por la Alta Direccion. Articulo 45º.- La Oficina de Administracion cuenta con las unidades organicas siguientes: - Oficina Financiera. - Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares. - Oficina de Personal. CAPITULO II DE LA OFICINA DE ESTADISTICA E INFORMATICA Articulo 46º.- La Oficina de Estadistica e Informatica es la encargada de conducir los Sistemas de Informatica y Estadistica del Sector. Articulo 47º.- Son funciones de la Oficina de Estadistica e Informatica las siguientes: a) Formular, conducir y evaluar el funcionamiento de los sistemas de Informatica y Estadistica. b) Prestar servicios de informatica a los organos del Ministerio; y, c) Las demas funciones que le asigne la Alta Direccion. Articulo 48º.- La estructura de la Oficina de Estadistica e Informatica es la siguiente: - Oficina de Estadistica. - Oficina de Informatica. Articulo 49º.- La Oficina de Administracion y la Oficina de Estadistica e Informatica como organos de MORDAZA nivel organizacional estan a cargo de un Director General, quien depende de la Alta Direccion y los de tercer nivel organizacional estan a cargo de un Director.

Articulo 50º.- Las Direcciones Nacionales de Relaciones de Trabajo y de Empleo y Formacion Profesional, constituyen los Organos Tecnicos Normativos de los sectores trabajo y promocion Social, respectivamente. CAPITULO I DE LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO Articulo 51º.- La Direccion Nacional de Relaciones de Trabajo, propone coordina y evalua la politica nacional en materia de las relaciones individuales y colectivas de trabajo estableciendo los mecanismos necesarios para el cumplimiento de sus fines. Realiza estudios especializados y propone normas, reglamentos y procedimientos de prevencion y proteccion de riesgos laborales, a nivel nacional. Evalua los efectos de las actividades productivas en el medio ambiente recomendando la adopcion de acciones correctivas. Articulo 52º.- Son funciones especificas de la Direccion Nacional: a) Proponer, coordinar y evaluar la politica nacional en materia laboral. b) Proponer las normas y procedimientos laborales; asi como las disposiciones reglamentarias y otros que resulte necesario. c) Proponer las normas generales y procedimientos de registros de organizaciones sindicales. d) Disponer el registro de organizaciones sindicales de grado superior. e) Realizar los estudios especificos sobre los regimenes laborales especiales a fin de atender y propiciar el perfeccionamiento. f) Evaluar y proponer las modificaciones de los procedimientos laborales. g) Propone, coordina y evalua con los Gobiernos Regionales u organo que lo sustituya las politicas nacionales en materia de prevencion de conflictos laborales, seguridad y salud en el trabajo. h) Estudiar y proponer normas, procedimientos, reglamentos y directivas de caracter nacional en materias de su competencia. i) Realizar investigaciones y estudios sobre condiciones y medio ambiente de trabajo, en todas las actividades economicas, con el objeto de perfeccionar o modificar las normas de seguridad y salud en el trabajo. j) Coordina con las entidades pertinentes la implementacion de las acciones correctivas, en materia de medio ambiente en funcion a los efectos de las actividades producidas en esta. k) Coordinar y concertar con otros sectores y Gobiernos Regionales u organos que lo sustituyan los programas nacionales de prevencion de conflictos de trabajo y de seguridad y salud en el trabajo. l) Organiza y distribuye las funciones de los entes de su competencia. m) Dirigir, coordinar, controlar y supervisar el cumplimiento de las funciones asignadas a sus organos en el ambito de su competencia funcional. n) Otras dispuestas por MORDAZA expresa. Articulo 53º.- La estructura organica de la Direccion Nacional de Relaciones de Trabajo es la siguiente: - Direccion Nacional. - Direccion de Aplicacion de Normas. - Direccion Tecnico Laboral. CAPITULO II DE LA DIRECCION NACIONAL DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL Articulo 54º.- La Direccion Nacional de Empleo y Formacion Profesional, es el organo encargado de proponer, coordinar y evaluar las materias de su competencia de acuerdo a Ley, estableciendo los mecanismos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

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