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Pág. 204133 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 cumplimiento de la responsabilidad que compete a la Alta Dirección y a las demás dependencias del Ministe- rio. Artículo 42º.- Los Organos de Apoyo son: - La Oficina de Administración. - La Oficina de Estadística e Informática. CAPITULO I DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION Artículo 43º.- La Oficina de Administración es el órgano encargado de administrar los recursos humanos y materiales, económicos y financieros, así como la prestación de servicios para el normal funcionamiento de las dependencias del Ministerio. Artículo 44º.- La Oficina de Administración tiene las funciones generales siguientes: a) Programar, organizar, dirigir y controlar los pro- cesos técnicos de personal, contabilidad, tesorería y abastecimientos. b) Controlar que el movimiento contable se lleve de acuerdo a las normas vigentes. c) Participar en la formulación del Presupuesto del Ministerio, en coordinación con la Oficina de Planifica- ción. d) Controlar la ejecución y evaluación del Presu- puesto. e) Proveer de los recursos financieros y logísticos en apoyo a las diferentes dependencias del Ministerio para el mejor cumplimiento de sus funciones. f) Dar cumplimiento a la legislación, normas y pro- cedimientos de los Sistemas Administrativos de su competencia, así como supervisar las acciones relativas al control patrimonial, fiscalización y control previo, multas y cobranza coactiva. g) Supervisar y controlar administrativamente el funcionamiento del Centro de Educación Inicial del Ministerio. h) Elaborar Programas de Capacitación para el personal en coordinación con las dependencias de la Institución. i) Cumplir con otras funciones asignadas por la Alta Dirección. Artículo 45º.- La Oficina de Administración cuenta con las unidades orgánicas siguientes: - Oficina Financiera. - Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares. - Oficina de Personal. CAPITULO II DE LA OFICINA DE ESTADISTICA E INFORMATICA Artículo 46º.- La Oficina de Estadística e Informá- tica es la encargada de conducir los Sistemas de Infor- mática y Estadística del Sector. Artículo 47º.- Son funciones de la Oficina de Esta- dística e Informática las siguientes: a) Formular, conducir y evaluar el funcionamiento de los sistemas de Informática y Estadística. b) Prestar servicios de informática a los órganos del Ministerio; y, c) Las demás funciones que le asigne la Alta Direc- ción. Artículo 48º.- La estructura de la Oficina de Esta- dística e Informática es la siguiente: - Oficina de Estadística. - Oficina de Informática. Artículo 49º.- La Oficina de Administración y la Oficina de Estadística e Informática como órganos de segundo nivel organizacional están a cargo de un Direc- tor General, quien depende de la Alta Dirección y los de tercer nivel organizacional están a cargo de un Direc- tor.TITULO VI DE LOS ORGANISMOS TECNICO-NORMATIVOS Artículo 50º.- Las Direcciones Nacionales de Re- laciones de Trabajo y de Empleo y Formación Profe- sional, constituyen los Organos Técnicos Normativos de los sectores trabajo y promoción Social, respecti- vamente. CAPITULO I DE LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO Artículo 51º.- La Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, propone coordina y evalúa la política nacio- nal en materia de las relaciones individuales y colecti- vas de trabajo estableciendo los mecanismos necesarios para el cumplimiento de sus fines. Realiza estudios especializados y propone normas, reglamentos y procedimientos de prevención y protec- ción de riesgos laborales, a nivel nacional. Evalúa los efectos de las actividades productivas en el medio ambiente recomendando la adopción de accio- nes correctivas. Artículo 52º.- Son funciones específicas de la Direc- ción Nacional: a) Proponer, coordinar y evaluar la política nacional en materia laboral. b) Proponer las normas y procedimientos laborales; así como las disposiciones reglamentarias y otros que resulte necesario. c) Proponer las normas generales y procedimientos de registros de organizaciones sindicales. d) Disponer el registro de organizaciones sindicales de grado superior. e) Realizar los estudios específicos sobre los regíme- nes laborales especiales a fin de atender y propiciar el perfeccionamiento. f) Evaluar y proponer las modificaciones de los procedimientos laborales. g) Propone, coordina y evalúa con los Gobiernos Regionales u órgano que lo sustituya las políticas nacio- nales en materia de prevención de conflictos laborales, seguridad y salud en el trabajo. h) Estudiar y proponer normas, procedimientos, reglamentos y directivas de carácter nacional en mate- rias de su competencia. i) Realizar investigaciones y estudios sobre condicio- nes y medio ambiente de trabajo, en todas las activida- des económicas, con el objeto de perfeccionar o modifi- car las normas de seguridad y salud en el trabajo. j) Coordina con las entidades pertinentes la imple- mentación de las acciones correctivas, en materia de medio ambiente en función a los efectos de las activida- des producidas en ésta. k) Coordinar y concertar con otros sectores y Gobier- nos Regionales u órganos que lo sustituyan los progra- mas nacionales de prevención de conflictos de trabajo y de seguridad y salud en el trabajo. l) Organiza y distribuye las funciones de los entes de su competencia. m) Dirigir, coordinar, controlar y supervisar el cum- plimiento de las funciones asignadas a sus órganos en el ámbito de su competencia funcional. n) Otras dispuestas por norma expresa. Artículo 53º.- La estructura orgánica de la Direc- ción Nacional de Relaciones de Trabajo es la siguiente: - Dirección Nacional. - Dirección de Aplicación de Normas. - Dirección Técnico Laboral. CAPITULO II DE LA DIRECCION NACIONAL DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL Artículo 54º.- La Dirección Nacional de Empleo y Formación Profesional, es el órgano encargado de pro- poner, coordinar y evaluar las materias de su compe- tencia de acuerdo a Ley, estableciendo los mecanismos necesarios para el cumplimiento de sus fines.