Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2001 (08/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de junio de 2001

Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 004-2001-PE/CS de fecha 13 de febrero del 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, armador propietario de la embarcacion pesquera "NUESTRA SENORA DEL CARMEN" de matricula Nº TA-2359-BM, con multa ascendente a 0.1 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA VERGONZINI Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 24880

Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 004-2001-PE/CS de fecha 13 de febrero del 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, armador propietario de la embarcacion pesquera "ERICK" de matricula Nº ZS-18858-BM, con multa ascendente a 0.1 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA VERGONZINI Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 24881 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 108-2001-PE/CS

RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 107-2001-PE/CS MORDAZA, 2 de marzo del 2001 Visto el Dictamen Nº 052-2001-PE/CS-ST del 15 de enero del 2001, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 17 de MORDAZA del 2000, en la localidad de La MORDAZA (Tumbes), la embarcacion pesquera "ERICK" de matricula Nº ZS-18858-BM, propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, extrajo 0.1 TM. de los recursos hidrobiologicos suco y cachema sin contar con permiso de pesca, infringiendo lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 20 de MORDAZA del 2000, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento descargos, manifestando que por desconocimiento no tramito el permiso de pesca para su embarcacion, comprometiendose a realizar el tramite respectivo; Que los argumentos expuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no desvirtuan su responsabilidad en la comision de los hechos, pues reconoce que su embarcacion carecia de permiso de pesca; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE;

MORDAZA, 2 de marzo del 2001 Visto el Dictamen Nº 052-2001-PE/CS-ST del 15 de enero del 2001, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 18 de MORDAZA del 2000, en la localidad de Cancas (Tumbes), la embarcacion pesquera "ELSA DEL MAR" de matricula Nº PL-4180-BM, propiedad del senor MORDAZA URCIA MORDAZA, extrajo 2.8 TM. del recurso hidrobiologico bereche sin contar con permiso de pesca, infringiendo lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que el senor MORDAZA URCIA MORDAZA no ha presentado descargos, no obstante haber sido notificado para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 004-2001-PE/CS de fecha 13 de febrero del 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA URCIA MORDAZA, armador propietario de la embarcacion pesquera "ELSA DEL MAR" de matricula Nº PL-4180-BM,

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