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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (08/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 204122 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 004-2001-PE/CS de fecha 13 de febrero del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor SANTOS RAMI- REZ PANTA, armador propietario de la embarcación pesquera "NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN" de matrícula Nº TA-2359-BM, con multa ascendente a 0.1 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 11º del Regla- mento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTE- RIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el corres- pondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolu- ción, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. ROBERTO VIDAURRE VERGONZINI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 24880 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 107-2001-PE/CS Lima, 2 de marzo del 2001 Visto el Dictamen Nº 052-2001-PE/CS-ST del 15 de enero del 2001, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 17 de julio del 2000, en la localidad de La Cruz (Tumbes), la embarcación pes- quera "ERICK" de matrícula Nº ZS-18858-BM, pro- piedad del señor JULIO LOPEZ TAVARA, extrajo 0.1 TM. de los recursos hidrobiológicos suco y cachema sin contar con permiso de pesca, infringiendo lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 20 de julio del 2000, el señor JULIO LOPEZ TAVARA presentó descargos, manifestando que por desconocimiento no tramitó el permiso de pesca para su embarcación, comprome- tiéndose a realizar el trámite respectivo; Que los argumentos expuesto por el señor JULIO LOPEZ TAVARA, no desvirtúan su responsabilidad en la comisión de los hechos, pues reconoce que su embarca- ción carecía de permiso de pesca; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE;Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 004-2001-PE/CS de fecha 13 de febrero del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor JULIO LOPEZ TAVARA, armador propietario de la embarcación pes- quera "ERICK" de matrícula Nº ZS-18858-BM, con multa ascendente a 0.1 Unidades Impositivas Tributa- rias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 11º del Regla- mento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTE- RIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el corres- pondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. ROBERTO VIDAURRE VERGONZINI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 24881 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 108-2001-PE/CS Lima, 2 de marzo del 2001 Visto el Dictamen Nº 052-2001-PE/CS-ST del 15 de enero del 2001, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 18 de julio del 2000, en la localidad de Cancas (Tumbes), la embarcación pesquera "ELSA DEL MAR" de matrícula Nº PL-4180-BM, propiedad del señor RAMON URCIA BERNAL, extrajo 2.8 TM. del recurso hidrobiológico bereche sin contar con permiso de pesca, infringiendo lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que el señor RAMON URCIA BERNAL no ha presen- tado descargos, no obstante haber sido notificado para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 004-2001-PE/CS de fecha 13 de febrero del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor RAMON URCIA BERNAL, armador propietario de la embarcación pes- quera "ELSA DEL MAR" de matrícula Nº PL-4180-BM,