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Pág. 204129 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 CAPITULO I DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION Artículos 43º al 45º CAPITULO II DE LA OFICINA DE ESTADISTICA E INFORMATICA Artículos 46º al 49º TITULO VI DE LOS ORGANISMOSTECNICO-NORMATIVOS Artículo 50º CAPITULO I DE LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO Artículos 51º al 53º CAPITULO II DE LA DIRECCION NACIONAL DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL Artículos 54º al 57º TITULO VII DE LOS ORGANISMOS DESCONCENTRADOS Artículo 58º CAPITULO I DE LAS DIRECCIONES REGIONALES Artículos 59º al 63º TITULO VIII DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL Artículo 64º CAPITULO I DE LA PROCURADURIA PUBLICA Artículos 65º y 66º DISPOSICION COMPLEMENTARIA REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL TITULO I CONTENIDO, ALCANCE, FINES, COMPETENCIA, FUNCIONES, ORGANIZACION CAPITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE Artículo 1º.- El presente Reglamento establece la estructura y las funciones de los órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, de acuerdo a lo estable- cido en el Decreto Ley Nº 25927 Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Artículo 2º.- Las normas estructurales, funciona- les, de relación normativas, de supervisión, son aplica- bles a todo el ámbito del Ministerio de Trabajo y Promoción Social y sus organismos desconcentrados. CAPITULO II DE LOS FINES Y COMPETENCIAS Articulo 3º.- Son fines de los Sectores de Trabajo y de Promoción Social: a) Promover el mejoramiento de las condiciones de trabajo y calidad de vida del trabajador; el desarrollo socio-laboral; el fomento de las relaciones laborales y la promoción y previsión social, a través de la concertación con los trabajadores, empleadores y organizaciones sociales que correspondan. b) Promover las condiciones que eliminen el des- empleo y subempleo; proteger y mejorar el ingreso real de los trabajadores; contribuir al incremento de la productividad, promover la seguridad y salud en el trabajo; fomentar la formación profesional y capa- citación técnica; y, mejorar el bienestar y seguridad social del trabajador y su familia, sin discriminación alguna.c) Extender la protección y campo de acción del derecho laboral de la Administración del Trabajo y de la Promoción y Previsión Social a las poblaciones y catego- rías socio-económicas actualmente no protegidas. Artículo 4º.- El Ministerio de Trabajo y Promoción Social es el Organismo rector de la Administración del Trabajo y de la Promoción y Previsión Social. Está encargado de normar, sustentar, fomentar, promover y conducir el desarrollo socio-laboral, estableciendo los mecanismos adecuados de coordinación y supervisión de las políticas sectoriales a nivel nacional; así como concertando con las entidades públicas y privadas y con las organizaciones sociales y laborales que correspon- dan. Artículo 5º.- El Ministerio de Trabajo y Promoción Social define, formula, evalúa y supervisa la política nacional de desarrollo socio-laboral del Estado en ma- teria laboral; de remuneraciones y productividad; segu- ridad y salud en el trabajo; de empleo y formación profesional; de bienestar y seguridad social. En estos ámbitos establece la normatividad sectorial pertinente y ejecuta la política de alcance nacional. Artículo 6º.- El Ministerio de Trabajo y Promoción Social, ejerce facultades normativas de supervisión y de evaluación de las políticas nacionales de su competen- cia, que ejecutan los Gobiernos Regionales u órganos que los sustituyan dentro de su ámbito sectorial. Artículo 7º.- Promueve y establece su organización y los mecanismos de consulta y participación de los trabajadores, empleadores y demás organizaciones so- ciales vinculadas al ámbito socio-laboral. CAPITULO III DE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS Artículo 8º.- Son funciones específicas del Ministe- rio de Trabajo y Promoción Social, de alcance nacional: a) Definir, formular, dirigir, supervisar y evaluar la política socio-laboral de los sectores de Trabajo y de Promoción Social en función de la política general del Gobierno y en coordinación con los sectores e institucio- nes vinculados a su ámbito; así como con los Gobiernos Regionales u órganos que los sustituyan, estableciendo las normas que las promueva. b) Evaluar y supervisar la política laboral con énfa- sis en la promoción y prevención laboral, con las orga- nizaciones representativas de los trabajadores y em- pleadores, estableciendo los procedimientos de supervi- sión, control e inspección, promoviendo los servicios de defensa legal gratuita y de asesoría del trabajador, impulsando relaciones laborales justas. c) Regular los procedimientos laborales, incluyendo los mecanismos de conciliación, mediación y arbitraje y evaluar su cumplimiento. d) Definir, concertar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la política de seguridad y salud en el trabajo. Establecer las normas de prevención y protección con- tra riesgos ocupacionales que aseguren la salud inte- gral de los trabajadores, en aras al mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo. e) Formular, establecer, dirigir, supervisar y eva- luar la política de bienestar y seguridad social en concertación con las Instituciones Públicas y Privadas de Seguridad Social, de Bienestar y con las organizacio- nes representativas afines, estableciendo la normativi- dad correspondiente. Regular el funcionamiento y co- bertura de los riesgos de la Seguridad Social. Promover el fomento de la cultura, recreación y bienestar de los trabajadores. f) Formular, concertar y establecer la política de Empleo y de Formación Profesional, evaluando y super- visando su cumplimiento. Promover el Empleo y la Formación Profesional y regular el mercado de trabajo, estableciendo las normas pertinentes. g) Participar en la formulación de la política relativa a asunto internacionales vinculada a los Sectores de Trabajo y Promoción Social, en especial de la integra- ción socio-laboral con los organismos nacionales e inter- nacionales, regionales y subregionales competentes. Supervisar el cumplimiento de los Convenios Interna- cionales en los ámbitos de los sectores correspondien- tes.