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Pág. 204143 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 Vistos; el Informe Nº 073-2001-GAJ/RENIEC, emi- tido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 28 de febrero de 2001, y el Oficio Nº 006-01-MDCPM-SA del Centro Poblado Menor de SAN ALFONSO, distrito de SARTIBAMBA, provincia de SÁNCHEZ CARRIÓN, departamento de LA LIBERTAD; Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autónomo, constitucionalmente encargado de organi- zar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. En consecuencia, corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripcio- nes registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó las funciones registrales contenidas en el Art. 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Dis- tritales y de Centro Poblado Menor autorizadas; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil, aproba- do por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo la norma que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamien- to registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil; Que, la norma citada dispone que el Sistema Regis- tral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil estime convenientes; Que, el proceso de integración a que se refiere complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, requiere para su debida implementación de la elimi- nación de la informalidad registral civil existente en el país, a través de un proceso de regularización de las Oficinas de Registro de Estado Civil no autorizadas ubicadas en los Centros Poblados Menores de la Repú- blica; Que, conforme el informe aprobatorio del visto la Municipalidad de Centro Poblado Menor de SAN AL- FONSO, ha cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos para autorizar la delegación de funciones re- gistrales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipali- dad del Centro Poblado Menor de SAN ALFONSO, comprensión del distrito de SARTIBAMBA, provincia de SÁNCHEZ CARRIÓN, departamento de LA LIBER- TAD, de las funciones registrales señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Cen- tro Poblado Menor de SAN ALFONSO, queda encarga- do de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 24783RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 081-2001-JEF-RENIEC Lima, 8 de mayo de 2001 Vistos; el Informe Nº 075-2001-GAJ/RENIEC, emi- tido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 28 de febrero de 2001, y el Oficio Nº 003-2001-MCPMA/A. del Centro Poblado Menor de ANCHIHUAY, distrito de ANCO, provincia de LA MAR, departamento de AYACU- CHO; Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autónomo, constitucionalmente encargado de organi- zar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. En consecuencia, corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripcio- nes registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó las funciones registrales contenidas en el Art. 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centro Poblado Me- nor autorizadas; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil, aproba- do por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo la norma que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamien- to registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil; Que, la norma citada dispone que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento re- gistral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes; Que, el proceso de integración a que se refiere complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, requiere para su debida implementación de la elimi- nación de la informalidad registral civil existente en el país, a través de un proceso de regularización de las Oficinas de Registro de Estado Civil no autorizadas ubicadas en los Centros Poblados Menores de la Repú- blica; Que, conforme el informe aprobatorio del visto la Municipalidad de Centro Poblado Menor de AN- CHIHUAY, ha cumplido con la totalidad de los requisi- tos exigidos para autorizar la delegación de funciones registrales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipali- dad del Centro Poblado Menor de ANCHIHUAY, com- prensión del distrito de ANCO, provincia de LA MAR, departamento de AYACUCHO, de las funciones registra- les señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Cen- tro Poblado Menor de ANCHIHUAY queda encargado de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñi- da a la normatividad registral vigente y bajo la super-