Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2001 (08/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 8 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 24873 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 460-2000-PE/CS MORDAZA, 22 de noviembre del 2000 Visto el Dictamen Nº 420-2000-PE/CS-ST del 10 de noviembre del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 3 de MORDAZA del 2000, frente a Los Pinos (Tumbes), la embarcacion pesquera "MI JOSUE" de matricula Nº PL-0036-CM, propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, extrajo recursos hidrobiologicos utilizando redes de cerco dentro de las cinco (5) millas marinas de la costa, correspondientes al ambito territorial del departamento de Tumbes, contraviniendo lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-99-PE, lo que constituye infraccion a lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que no obstante MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha presentado sus descargos, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de patron de la embarcacion "MI JOSUE", mediante escrito de fecha 4 de MORDAZA del 2000, manifiesta que el motor de la embarcacion desarrolla una velocidad de 6 nudos por hora y habiendo recorrido el dia del operativo aproximadamente una hora de navegacion, pensaron estar ubicados a 6 millas de la costa, toda vez que al no tener navegador calculan su ubicacion en el mar por horas; Que los argumentos expuestos por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no desvirtuan la responsabilidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en las acciones denunciadas, toda vez que al carecer de navegador, no pueden determinar con exactitud su posicion exacta, la que pudo ser determinada por los inspectores de pesqueria con la ayuda de la embarcacion pesquera artesanal de fibra de vidrio FONDEPES-ZORRITOS de matricula Nº CO-17274BM equipada con navegador GPS-9 en estado operativo; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 032-2000-PE/CS de fecha 14 de noviembre del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, armador propietario de la embarcacion

pesquera "MI JOSUE" de matricula Nº PL-0036-CM, con multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 24874 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 466-2000-PE/CS MORDAZA, 22 de noviembre del 2000 Visto el Dictamen Nº 426-2000-PE/CS-ST del 10 de noviembre del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 5 de MORDAZA del 2000, en la localidad de Zorritos, la embarcacion pesquera "MILAGRO DE LUREN" de matricula Nº PT-4219-BM, propiedad de los senores MORDAZA MORDAZA LORO y MORDAZA MORDAZA LORO, extrajo 298 Kg. del recurso hidrobiologico suco con una incidencia juvenil del 100%, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que no obstante los senores MORDAZA MORDAZA LORO y MORDAZA MORDAZA LORO no han presentado sus descargos, el senor MORDAZA MORDAZA BANCAYAN QUIROGA, en calidad de patron de la embarcacion "MILAGRO DE LUREN", mediante escrito de fecha 5 de MORDAZA del 2000, manifiesta que al divisar un blancor, calaron el boliche extrayendo el recurso suco, que no fue devuelto al mar para evitar ser notificados por contaminacion, agrega que se trato de una pesca accidental, toda vez que en la primera MORDAZA extrajeron el recurso barbudo, y no tenian forma de saber que en la siguiente MORDAZA capturarian suco en tallas menores; Que los descargos presentados por el senor MORDAZA MORDAZA BANCAYAN QUIROGA, no desvirtuan la responsabilidad de los denunciados, careciendo de relevancia el hecho no probado de que durante la primera MORDAZA extrajeron el recurso barbudo; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE;

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