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Pág. 204134 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 En este orden establece los mecanismos de coordina- ción con las instituciones públicas y privadas, promo- viendo los programas y proyectos nacionales en materia de Empleo y Formación Profesional. Regula y supervisa los sistemas de intermediación laboral y de certificación ocupacional. Artículo 55º.- Son funciones específicas de la Direc- ción Nacional de Empleo y Formación Profesional: a) Formular, evaluar y concertar la política nacional de empleo y formación profesional en coordinación con las instituciones públicas y privadas. b) Conducir los estudios, encuestas, investigaciones para evaluar la situación ocupacional del país, los ingresos de los trabajadores, las necesidades de forma- ción profesional y la movilidad geográfica de los recur- sos humanos en función del desarrollo nacional y regio- nal. c) Proponer las normas orientadas a la organización del mercado de trabajo; así como la normatividad en formación profesional y de certificación ocupacional en coordinación con los organismos correspondientes. d) Diseñar, implementar y ejecutar proyectos y programas sobre materias relativas a su competencia funcional coordinando su ejecución con las institucio- nes correspondientes. Igual tratamiento se aplicará en el campo de las investigaciones. e) Podrá coordinar la implementación de sus progra- mas y proyectos con las instituciones nacionales e internacionales. f) Realizar investigaciones destinadas a la valida- ción de propuestas sobre tecnología educativa, aplica- bles a la formación profesional y el desarrollo del material didáctico adecuado. g) Regular el funcionamiento de los registros a su cargo. h) Proponer las normas en materia de Seguridad Social, de los Regímenes Especiales, de Bienestar y las demás que sean necesarias dentro del ámbito de su competencia funcional. i) Dirigir, coordinar, controlar y supervisar el cum- plimiento de las funciones asignadas a sus órganos en el ámbito de su competencia funcional. j) Cumplir otras funciones que le encomiende la Alta Dirección. k) Otras dispuestas por norma expresa. Artículo 56º.- La estructura de la Dirección Nacio- nal de Empleo y Formación Profesional es la siguiente: - Dirección Nacional. - Dirección de Empleo. - Dirección de Formación Profesional, Bienestar Laboral y Seguridad Social. Artículo 57º.- Cada Organo de Línea de segundo nivel organizacional está a cargo de un Director Gene- ral, quien depende de la Alta Dirección y los de tercer nivel organizacional a cargo de un Director. TITULO VII DE LOS ORGANISMOS DESCONCENTRADOS Artículo 58º.- Los Organismos Desconcentrados dependientes de los sectores de Trabajo y Promoción Social, según su competencia están constituidos por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción Social a nivel nacional. CAPITULO I DE LAS DIRECCIONES REGIONALES Artículo 59º.- Las Direcciones Regionales de Tra- bajo y Promoción Social, son organismos desconcentra- dos del Sector encargados de ejecutar las acciones de política dictadas por los Organismos Centrales en con- cordancia con la Política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de Trabajo y Promo- ción Social. Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción Social, constituyen órganos desconcentrados de los Con- sejos Transitorios de Administración Regional u órganoque lo sustituya, siendo responsable de ejecutar, orien- tar, supervisar, y evaluar las acciones que en materia sectorial les corresponde asumir de acuerdo a ley. Artículo 60º.- Son funciones generales de las Direc- ciones Regionales de Trabajo y Promoción Social: a) Dirigir, coordinar, evaluar y controlar las activi- dades y funciones asignadas a sus órganos. b) Disponer la ejecución de acciones destinadas a la prevención, promoción y cumplimiento de las disposi- ciones legales, convencionales de trabajo, de los proce- dimientos laborales, de los registros laborales de su competencia y otros que las normas legales le asignen. c) Ejecutar la política laboral en materia de preven- ción y promoción socio-laboral en el marco de las com- petencias funcionales que le son asignadas. d) Conocer en la instancia que le corresponda los recursos que se presenten con sujeción a lo establecido en los procedimientos administrativos vigentes. e) Analizar y proponer el perfeccionamiento y modi- ficaciones de las normas en materia laboral. f) Coordinar con los Organos Técnicos Normativos del nivel central del Ministerio de Trabajo y Promoción Social para el mejor cumplimiento de sus funciones; así como con los Organismos del Sector Público y Privado cuando corresponda. g) Conducir la ejecución de acciones en materia de promoción y previsión social de acuerdo a la competen- cia de sus respectivos sectores. h) Implementar y desarrollar la política de Empleo, Formación Profesional, Bienestar y Seguridad Social; vigilando el cumplimiento de las normas de la materia. i) Otras que le sean asignadas en el marco de sus funciones. Artículo 61º.- Las Direcciones Regionales de Tra- bajo y Promoción Social, tienen la siguiente estructura básica: ORGANOS DE DIRECCION - Dirección Regional de Trabajo y Promoción Social. - Subdirección Regional de Trabajo y Promoción Social. ORGANO DE ASESORAMIENTO Y APOYO - Oficina Técnica Administrativa. ORGANOS DE LINEA - Dirección de Prevención y Solución de Conflictos. - Subdirección de Negociaciones Colectivas. - Subdirecciones de Inspección - Subdirección de Seguridad y Salud en el Trabajo. - Subdirección de Registros Generales. - Subdirección de Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador. - Dirección de Empleo y Formación Profesional. - Subdirección de Empleo y Formación Profesional. ORGANISMOS DESCONCENTRADOS - Jefaturas Zonales de Trabajo y Promoción Social. Artículo 62º.- Las Jefaturas Zonales de Trabajo y Promoción Social ejercen dentro de su ámbito, las mismas funciones de la Subdirecciones de Negociacio- nes Colectivas, Inspección, Seguridad y Salud en el Trabajo, Registros Generales y Pericias y Defensa Le- gal Gratuita y Asesoría del Trabajador; así como, las funciones de la Dirección de Empleo y Formación Pro- fesional cuando corresponda. Artículo 63º.- Las Direcciones Regionales de Tra- bajo y Promoción Social están a cargo de un Director General y las Direcciones de los órganos de un Director. TITULO VIII DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL Artículo 64º.- La representación y defensa judicial del Estado en el Ministerio de Trabajo y Promoción Social es ejercida por la Procuraduría Pública, de acuer- do a lo establecido por el presente reglamento y las