Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2001 (08/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 8 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 16º.- Son las unidades organicas dependientes de la Secretaria General, los siguientes: - Oficina de Comunicacion Social y Relaciones Publicas. - Oficina de Administracion Documentaria. Articulo 17º.- La Secretaria General esta a cargo del Secretario General quien depende del Titular del Pliego. CAPITULO IV DE LA ASESORIA TECNICA Articulo 18º.- Es el organo encargado de asesorar a la Alta Direccion y esta integrado por profesionales especializados en las materias y areas de competencia de los Sectores de Trabajo y de Promocion Social; el Asesor que designe el Ministro, se desempenara como coordinador de las funciones de la Asesoria Tecnica. Articulo 19º.- Son funciones de la Asesoria Tecnica: a) Analizar la politica sectorial de competencia de los Sectores Trabajo y Promocion Social. b) Realizar los estudios especificos que le encomiende el Ministro y los Viceministros. c) Emitir los dictamenes opinion e informe sobre asuntos que le MORDAZA encomendados por el Ministro y los Viceministros. d) Formular los proyectos de normas legales y de otra naturaleza que le MORDAZA asignados. e) Cumplir las demas funciones que expresamente le encarguen el Ministro y los Viceministros. TITULO III DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS Y DE CONTROL Articulo 20º.- Constituyen organos consultivos del Sector, las Comisiones Consultivas de Trabajo y Promocion Social; y, el Consejo Nacional de Trabajo y Promocion Social. La Oficina de Inspectoria Interna constituye el Organo de Control. CAPITULO I DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS Articulo 21º.- La Comision Consultiva tiene por objeto absolver las consultas de los asuntos que MORDAZA sometidos a su consideracion. Esta integrada por no menos de seis (6) ni mas de doce (12) miembros, profesionales y especialistas de reconocida capacidad o experiencia en el ambito de los sectores de Trabajo y Promocion Social. Sus integrantes son designados por Resolucion Ministerial. El cargo de miembro de la Comision Consultiva es honorario, de confianza y no inhabilita para el desempeno de ninguna funcion ni actividad publica o privada. Articulo 22º.- El Consejo Nacional de Trabajo y Promocion Social esta integrado por el Ministro de Trabajo y Promocion Social quien lo presidira, representantes del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, representantes de los trabajadores, representantes de los empleadores y de las organizaciones sociales representativas vinculadas al Sector. Tiene por objeto la discusion y concertacion de politicas en materia de trabajo, de promocion y de prevision social en funcion del desarrollo nacional y regional. CAPITULO II DEL ORGANO DE CONTROL Articulo 23º.- La Oficina de Inspectoria Interna es el Organo encargado de programar, coordinar, conducir, ejecutar y evaluar las actividades de control, a las Dependencias del Ministerio; excepcionalmente, cuando las circunstancias lo ameriten, y en coordinacion con los niveles respectivos, a los Organismos Desconcentrados del Sector, mediante Auditorias, Examenes Especiales, Inspecciones, Investigaciones, de conformidad con las Normas del Sistema Nacional de Control y demas disposiciones legales vigentes.

Articulo 24º.- La Oficina de Inspectoria Interna tiene las funciones generales siguientes: a) Asesorar al Ministro en la politica de control sectorial, de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Control, en aspectos relacionados a los MORDAZA de su competencia. b) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Acciones de Control, remitiendo MORDAZA a la Contraloria General de la Republica. c) Planear, organizar y ejecutar auditorias, examenes especiales, inspecciones e investigaciones, en las dependencias del Ministerio y en los Organismos Desconcentrados, cumpliendo con las normas tecnicas, metodos y procedimientos de control senalados por la Contraloria General de la Republica. d) Ejecutar acciones de control dispuestas por el Titular del Sector y/o la Contraloria General de la Republica. e) Verificar y evaluar en las inspecciones, los aspectos de personal, logistica, contable, financiero, presupuestal y, de patrimonio, entre otros, concordante con lo establecido por las oficinas y entes rectores de los Sistemas Administrativos y normas vigentes. f) Emitir los Informes resultantes de las acciones de control, proponiendo, a la Alta Direccion, las medidas correctivas pertinentes, conducentes al mejor funcionamiento del Sector. g) Realizar el seguimiento a la absolucion de las observaciones formuladas, e implementacion de las medidas correctivas recomendadas, asi como evaluar su cumplimiento, informando a la Alta Direccion y a la Contraloria General de la Republica. h) Evaluar anualmente la gestion de los organismos Publicos Desconcentrados del Sector, de acuerdo al cronograma establecido en el Plan Anual de Control, mediante analisis y evaluacion de los resultados economicos administrativos, a fin de determinar su eficiencia institucional. i) Cumplir con otras funciones encomendadas por el Ministro y/o la Contraloria General de la Republica. Articulo 25º.- La Oficina de Inspectoria Interna del Ministerio cuenta con las unidades organicas siguientes: - Oficina de Auditoria y Examenes Especiales - Oficina de Inspecciones e Investigaciones. Articulo 26º.- La Inspectoria General esta a cargo del Inspector General, quien tiene la categoria de Director General y depende del Ministro, a quien reporta los resultados de las acciones de control. Mantiene relacion funcional con la Contraloria General de la Republica. TITULO IV DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO Articulo 27º.- Los Organos de Asesoramiento son los encargados de prestar asesoria a la Alta Direccion y dependencias del Ministerio en asuntos especificos de sus areas de responsabilidad. Articulo 28º.- Los Organos de Asesoramiento son: - La Oficina de Asesoria Juridica. - La Oficina de Planificacion y Presupuesto. - La Oficina de Defensa Nacional. - La Oficina de Economia del Trabajo y Productividad. Articulo 29º.- Cada Organo de Asesoramiento del MORDAZA nivel organizacional esta a cargo de un Director General, quien depende de la Alta Direccion y los del tercer nivel organizacional a cargo de un Director. CAPITULO I DE LA OFICINA DE ASESORIA JURIDICA Articulo 30º.- La Oficina de Asesoria Juridica es el organo responsable de emitir opiniones de caracter juridico-legal a la Alta Direccion y a los organos del Ministerio, sistematizar la legislacion y proponer las normas legales pertinentes, asi como de pronunciarse

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