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Pág. 204131 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 Artículo 16º.- Son las unidades orgánicas depen- dientes de la Secretaría General, los siguientes: - Oficina de Comunicación Social y Relaciones Públi- cas. - Oficina de Administración Documentaria. Artículo 17º.- La Secretaría General está a cargo del Secretario General quien depende del Titular del Pliego. CAPITULO IV DE LA ASESORIA TECNICA Artículo 18º.- Es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección y está integrado por profesionales especializados en las materias y áreas de competencia de los Sectores de Trabajo y de Promoción Social; el Asesor que designe el Ministro, se desempeñará como coordinador de las funciones de la Asesoría Técnica. Artículo 19º.- Son funciones de la Asesoría Técnica: a) Analizar la política sectorial de competencia de los Sectores Trabajo y Promoción Social. b) Realizar los estudios específicos que le encomien- de el Ministro y los Viceministros. c) Emitir los dictámenes opinión e informe sobre asuntos que le sean encomendados por el Ministro y los Viceministros. d) Formular los proyectos de normas legales y de otra naturaleza que le sean asignados. e) Cumplir las demás funciones que expresamente le encarguen el Ministro y los Viceministros. TITULO III DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS Y DE CONTROL Artículo 20º.- Constituyen órganos consultivos del Sector, las Comisiones Consultivas de Trabajo y Pro- moción Social; y, el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción Social. La Oficina de Inspectoría Interna constituye el Organo de Control. CAPITULO I DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS Artículo 21º.- La Comisión Consultiva tiene por objeto absolver las consultas de los asuntos que sean sometidos a su consideración. Está integrada por no menos de seis (6) ni más de doce (12) miembros, profe- sionales y especialistas de reconocida capacidad o expe- riencia en el ámbito de los sectores de Trabajo y Promo- ción Social. Sus integrantes son designados por Resolu- ción Ministerial. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario, de confianza y no inhabilita para el desem- peño de ninguna función ni actividad pública o privada. Artículo 22º.- El Consejo Nacional de Trabajo y Promoción Social está integrado por el Ministro de Trabajo y Promoción Social quien lo presidirá, repre- sentantes del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, representantes de los trabajadores, representantes de los empleadores y de las organizaciones sociales repre- sentativas vinculadas al Sector. Tiene por objeto la discusión y concertación de políticas en materia de trabajo, de promoción y de previsión social en función del desarrollo nacional y regional. CAPITULO II DEL ORGANO DE CONTROL Artículo 23º.- La Oficina de Inspectoría Interna es el Organo encargado de programar, coordinar, condu- cir, ejecutar y evaluar las actividades de control, a las Dependencias del Ministerio; excepcionalmente, cuan- do las circunstancias lo ameriten, y en coordinación con los niveles respectivos, a los Organismos Desconcentra- dos del Sector, mediante Auditorías, Exámenes Espe- ciales, Inspecciones, Investigaciones, de conformidad con las Normas del Sistema Nacional de Control y demás disposiciones legales vigentes.Artículo 24 º.- La Oficina de Inspectoría Interna tiene las funciones generales siguientes: a) Asesorar al Ministro en la política de control sectorial, de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Control, en aspectos relacionados a los campos de su competencia. b) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Acciones de Control, remitiendo copia a la Contraloría General de la República. c) Planear, organizar y ejecutar auditorías, exáme- nes especiales, inspecciones e investigaciones, en las dependencias del Ministerio y en los Organismos Des- concentrados, cumpliendo con las normas técnicas, métodos y procedimientos de control señalados por la Contraloría General de la República. d) Ejecutar acciones de control dispuestas por el Titular del Sector y/o la Contraloría General de la República. e) Verificar y evaluar en las inspecciones, los aspec- tos de personal, logística, contable, financiero, presu- puestal y, de patrimonio, entre otros, concordante con lo establecido por las oficinas y entes rectores de los Sistemas Administrativos y normas vigentes. f) Emitir los Informes resultantes de las acciones de control, proponiendo, a la Alta Dirección, las medidas correctivas pertinentes, conducentes al mejor funcio- namiento del Sector. g) Realizar el seguimiento a la absolución de las observaciones formuladas, e implementación de las medidas correctivas recomendadas, así como evaluar su cumplimiento, informando a la Alta Dirección y a la Contraloría General de la República. h) Evaluar anualmente la gestión de los organismos Públicos Desconcentrados del Sector, de acuerdo al cronograma establecido en el Plan Anual de Control, mediante análisis y evaluación de los resultados econó- micos administrativos, a fin de determinar su eficiencia institucional. i) Cumplir con otras funciones encomendadas por el Ministro y/o la Contraloría General de la República. Artículo 25º.- La Oficina de Inspectoría Interna del Ministerio cuenta con las unidades orgánicas siguien- tes: - Oficina de Auditoría y Exámenes Especiales - Oficina de Inspecciones e Investigaciones. Artículo 26º.- La Inspectoría General está a cargo del Inspector General, quien tiene la categoría de Direc- tor General y depende del Ministro, a quien reporta los resultados de las acciones de control. Mantiene relación funcional con la Contraloría General de la República. TITULO IV DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 27º.- Los Organos de Asesoramiento son los encargados de prestar asesoría a la Alta Dirección y dependencias del Ministerio en asuntos específicos de sus áreas de responsabilidad. Artículo 28º.- Los Organos de Asesoramiento son: - La Oficina de Asesoría Jurídica. - La Oficina de Planificación y Presupuesto. - La Oficina de Defensa Nacional. - La Oficina de Economía del Trabajo y Productivi- dad. Artículo 29º.- Cada Organo de Asesoramiento del segundo nivel organizacional está a cargo de un Direc- tor General, quien depende de la Alta Dirección y los del tercer nivel organizacional a cargo de un Director. CAPITULO I DE LA OFICINA DE ASESORIA JURIDICA Artículo 30º.- La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano responsable de emitir opiniones de carácter jurídico-legal a la Alta Dirección y a los órganos del Ministerio, sistematizar la legislación y proponer las normas legales pertinen tes, así como de pronunciarse