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Pág. 204125 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 anterior a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 011-2000-PE; sin embargo, procede adecuar la mis- ma a lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 338-2000-PE, en tanto cumple con las condiciones establecidas en los Artículos 2º y 5º de la citada resolución; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 011-2000-PE, en concordancia con lo esta- blecido en la Resolución Ministerial Nº 338-2000-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 004-2001-PE/CS de fecha 13 de febrero del 2001. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solici- tud de reducción del 70% del monto de la multa impues- ta mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 159- 2000-PE/CS, efectuada por el señor LUIS TASARA RANILLA, al encontrarse consentida la misma. Artículo 2º.- Declarar PROCEDENTE el fracciona- miento de pago solicitado por el señor LUIS TASARA RANILLA, respecto de la multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), impuesta mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 159-2000-PE/CS. Artículo 3º.- El pago fraccionado de la multa será efectuado en cuatro (4) cuotas mensuales de 0.26 Unida- des Impositivas Tributarias (UIT) cada una, monto que incluye el interés compensatorio correspondiente al 50% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN). Artículo 4º.- El pago de cada cuota mensual del fraccionamiento otorgado, tendrá como fecha de venci- miento el día 15 de cada mes, iniciándose dicho período el día 15 de marzo y concluyendo el día 15 de junio del 2001. Artículo 5º.- El importe de las cuotas deberá ser abonado en el Banco de Lima, Cuenta Corriente Nº 00- 044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, sien- do que el incumplimiento del pago a la fecha límite de dos (2) cuotas consecutivas, tres (3) alternas o la última cuota, conducirán a la extinción automática del benefi- cio otorgado, aplicándose al monto de la multa el interés moratorio desde la fecha de su exigibilidad, ascendente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente a la fecha del incumplimiento; los pagos efectua- dos durante el fraccionamiento se computarán como pagos a cuenta y serán descontados del monto total adeudado, resultante de aplicar a la multa impuesta los intereses compensatorios, el saldo insoluto que resulte de tal operación será materia de cobro coactivo. Artículo 6º.- El beneficiado deberá acreditar el depósito correspondiente al pago de cada cuota men- sual ante la Comisión de Sanciones, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha de vencimiento de cada cuota. Artículo 7º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del Ministerio de Pesquería, a efectos de que suspenda el procedimiento de cobranza coactiva iniciado. Regístrese y comuníquese. ROBERTO VIDAURRE VERGONZINI Presidente de la Comisión de Sanciones MA. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 24878 Normas para la designación y retribucio- nes de los miembros del Comité de Fisca- lización de la Administración de las infra- estructuras pesqueras artesanales ANEXO DE LA R.M. Nº 179-2001-PE (La Resolución Ministerial de la referencia fue publi- cada en nuestra edición del día 7 de junio de 2001, en la página 204028).Artículo 1º.- Objetivo Establecer las normas y procedimientos para la constitución de los Comités de Fiscalización de las organizaciones sociales de pescadores artesanales que administran infraestructuras pesqueras artesanales y para el otorgamiento de retribuciones a los miembros de dicho Comité. Artículo 2º.- Alcances Las normas contenidas en el presente serán de aplicación a todas las organizaciones sociales de pesca- dores artesanales que administren infraestructuras pesqueras artesanales y a los Comités de Fiscalización de dichas administraciones. Artículo 3º.- Del Comité de Fiscalización a) Las organizaciones sociales de pescadores artesanales que administren infraestructuras pes- queras, deben elegir entre los miembros de sus Juntas Directivas a un Comité de Fiscalización que estará integrado por dos titulares y un miembro suplente. La elección de los miembros del Comité deberá realizarse anualmente, pudiendo ser reelegidos única- mente por un período adicional. b) El Comité de Fiscalización tendrá la función de supervisar, controlar y fiscalizar la gestión del Admi- nistrador y las actividades que se desarrollan en las infraestructuras pesqueras artesanales. c) El Comité de Fiscalización está obligado a reunir- se por lo menos una vez al mes en sesión a la que asistirá obligatoriamente el Administrador, con el objeto de efectuar la evaluación de la gestión (administrativa y operativa) de la infraestructura, a fin de plantear las medidas correctivas y demás acciones que se requiera para el mejoramiento de la gestión. El Comité deberá elaborar un acta de trabajo por cada reunión que realice. d) Las Direcciones Regionales o Zonales de Pesque- ría, o la Dirección Nacional de Pesca Artesanal, procede- rán a la evaluación del Acta de Trabajo del Comité de Fiscalización, a fin de adoptar las acciones que corres- pondan. e) La Junta Directiva de las organizaciones sociales de pescadores artesanales está facultada para remover a los miembros del Comité de Fiscalización, siempre que tengan motivos debidamente sustentados y cuen- ten con la conformidad de las Direcciones Regionales o Zonales. En caso del departamento de Lima, deberán contar con la conformidad de la Dirección Nacional de Pesca Artesanal. Artículo 4º.- Del otorgamiento de las retribuciones a) Los miembros titulares, o suplentes que asis- tan en caso de ausencia de los titulares, tendrán derecho a percibir una retribución económica por cada sesión a la que concurran en cumplimiento de sus funciones. b) El monto de la retribución a otorgarse a cada miembro del Comité de Fiscalización será igual a 3% de la UIT por cada sesión. El número máximo de sesiones retribuidas no podrá exceder a 4 (cuatro) por cada mes. c) En ausencia de un titular, el suplente participará en la sesión con derecho a voz y voto. La asistencia le permitirá percibir la retribución correspondiente al titular al que reemplaza. d) Las retribuciones serán otorgadas siempre que sea positivo el Saldo Neto del Balance del mes anterior a la sesión y no menor al 50% de la UIT. En caso contrario, los miembros del Comité Fiscaliza- dor perderán el derecho a percibir el incentivo co- rrespondiente. El saldo neto del balance mensual se obtiene restan- do el 30% del saldo operativo, que constituye el Fondo de Reposición y de Previsión Social. e) Para tener derecho a percibir esta retribución, los miembros del Comité de Fiscalización deberán elaborar en cada sesión un acta de trabajo, que deberá contener la información y análisis económico de las cuentas proporcionadas por la Administra-