Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2001 (08/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 8 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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anterior a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 011-2000-PE; sin embargo, procede adecuar la misma a lo establecido en el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 338-2000-PE, en tanto cumple con las condiciones establecidas en los Articulos 2º y 5º de la citada resolucion; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 011-2000-PE, en concordancia con lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 338-2000-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 004-2001-PE/CS de fecha 13 de febrero del 2001. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de reduccion del 70% del monto de la multa impuesta mediante Resolucion Comision de Sanciones Nº 1592000-PE/CS, efectuada por el senor MORDAZA TASARA RANILLA, al encontrarse consentida la misma. Articulo 2º.- Declarar PROCEDENTE el fraccionamiento de pago solicitado por el senor MORDAZA TASARA RANILLA, respecto de la multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), impuesta mediante Resolucion Comision de Sanciones Nº 159-2000-PE/CS. Articulo 3º.- El pago fraccionado de la multa sera efectuado en cuatro (4) cuotas mensuales de 0.26 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) cada una, monto que incluye el interes compensatorio correspondiente al 50% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN). Articulo 4º.- El pago de cada cuota mensual del fraccionamiento otorgado, tendra como fecha de vencimiento el dia 15 de cada mes, iniciandose dicho periodo el dia 15 de marzo y concluyendo el dia 15 de junio del 2001. Articulo 5º.- El importe de las cuotas debera ser abonado en el Banco de MORDAZA, Cuenta Corriente Nº 00044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, siendo que el incumplimiento del pago a la fecha limite de dos (2) cuotas consecutivas, tres (3) alternas o la MORDAZA cuota, conduciran a la extincion automatica del beneficio otorgado, aplicandose al monto de la multa el interes moratorio desde la fecha de su exigibilidad, ascendente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente a la fecha del incumplimiento; los pagos efectuados durante el fraccionamiento se computaran como pagos a cuenta y seran descontados del monto total adeudado, resultante de aplicar a la multa impuesta los intereses compensatorios, el saldo insoluto que resulte de tal operacion sera materia de cobro coactivo. Articulo 6º.- El beneficiado debera acreditar el deposito correspondiente al pago de cada cuota mensual ante la Comision de Sanciones, dentro de un plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario, contados a partir de la fecha de vencimiento de cada cuota. Articulo 7º.- Transcribase la presente Resolucion a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Pesqueria, a efectos de que suspenda el procedimiento de cobranza coactiva iniciado. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA VERGONZINI Presidente de la Comision de Sanciones MA. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 24878

Articulo 1º.- Objetivo Establecer las normas y procedimientos para la constitucion de los Comites de Fiscalizacion de las organizaciones sociales de pescadores artesanales que administran infraestructuras pesqueras artesanales y para el otorgamiento de retribuciones a los miembros de dicho Comite. Articulo 2º.- Alcances Las normas contenidas en el presente seran de aplicacion a todas las organizaciones sociales de pescadores artesanales que administren infraestructuras pesqueras artesanales y a los Comites de Fiscalizacion de dichas administraciones. Articulo 3º.- Del Comite de Fiscalizacion a) Las organizaciones sociales de pescadores artesanales que administren infraestructuras pesqueras, deben elegir entre los miembros de sus Juntas Directivas a un Comite de Fiscalizacion que estara integrado por dos titulares y un miembro suplente. La eleccion de los miembros del Comite debera realizarse anualmente, pudiendo ser reelegidos unicamente por un periodo adicional. b) El Comite de Fiscalizacion tendra la funcion de supervisar, controlar y fiscalizar la gestion del Administrador y las actividades que se desarrollan en las infraestructuras pesqueras artesanales. c) El Comite de Fiscalizacion esta obligado a reunirse por lo menos una vez al mes en sesion a la que asistira obligatoriamente el Administrador, con el objeto de efectuar la evaluacion de la gestion (administrativa y operativa) de la infraestructura, a fin de plantear las medidas correctivas y demas acciones que se requiera para el mejoramiento de la gestion. El Comite debera elaborar un acta de trabajo por cada reunion que realice. d) Las Direcciones Regionales o Zonales de Pesqueria, o la Direccion Nacional de Pesca Artesanal, procederan a la evaluacion del Acta de Trabajo del Comite de Fiscalizacion, a fin de adoptar las acciones que correspondan. e) La Junta Directiva de las organizaciones sociales de pescadores artesanales esta facultada para remover a los miembros del Comite de Fiscalizacion, siempre que tengan motivos debidamente sustentados y cuenten con la conformidad de las Direcciones Regionales o Zonales. En caso del departamento de MORDAZA, deberan contar con la conformidad de la Direccion Nacional de Pesca Artesanal. Articulo 4º.- Del otorgamiento de las retribuciones a) Los miembros titulares, o suplentes que asistan en caso de ausencia de los titulares, tendran derecho a percibir una retribucion economica por cada sesion a la que concurran en cumplimiento de sus funciones. b) El monto de la retribucion a otorgarse a cada miembro del Comite de Fiscalizacion sera igual a 3% de la UIT por cada sesion. El numero MORDAZA de sesiones retribuidas no podra exceder a 4 (cuatro) por cada mes. c) En ausencia de un titular, el suplente participara en la sesion con derecho a voz y voto. La asistencia le permitira percibir la retribucion correspondiente al titular al que reemplaza. d) Las retribuciones seran otorgadas siempre que sea positivo el Saldo Neto del Balance del mes anterior a la sesion y no menor al 50% de la UIT. En caso contrario, los miembros del Comite Fiscalizador perderan el derecho a percibir el incentivo correspondiente. El saldo neto del balance mensual se obtiene restando el 30% del saldo operativo, que constituye el Fondo de Reposicion y de Prevision Social. e) Para tener derecho a percibir esta retribucion, los miembros del Comite de Fiscalizacion deberan elaborar en cada sesion un acta de trabajo, que debera contener la informacion y analisis economico de las cuentas proporcionadas por la Administra-

Normas para la designacion y retribuciones de los miembros del Comite de Fiscalizacion de la Administracion de las infraestructuras pesqueras artesanales
ANEXO DE LA R.M. Nº 179-2001-PE (La Resolucion Ministerial de la referencia fue publicada en nuestra edicion del dia 7 de junio de 2001, en la pagina 204028).

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