Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2001 (08/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 8 de junio de 2001

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Declaran improcedente apelacion contra resolucion mediante la cual se inicio procedimiento disciplinario a servidor de la Sociedad de Beneficencia Publica de Ica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 231-2001-PROMUDEH MORDAZA, 7 de junio de 2001 Vistos el Recurso de Apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Aparcana contra la Resolucion Presidencial Nº 113 de fecha 30 de marzo del 2001, expedida por el Instituto Nacional de Bienestar Familiar, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Presidencial Nº 113 del Instituto Nacional de Bienestar Familiar de fecha 30 de marzo del 2001, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a don MORDAZA MORDAZA Aparcana entre otros, en merito al Informe Nº 005-2000-SBI-OAI "Examen Especial al Area de Tesoreria, Ejercicio 1999" de la Sociedad de Beneficencia Publica de Ica, emitido con fecha 12 de MORDAZA del 2000, el cual fuera calificado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF, mediante Informe Nº 010-2001/ INABIF-CEPAD; Que dentro del termino de ley el recurrente interpone Recurso de Apelacion argumentando que la accion ha prescrito conforme al Articulo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, por cuanto el Jefe de la Oficina de Auditoria Interna de la Sociedad de Beneficencia Publica de Ica, como se desprende del Oficio Nº 017-2000SBI/OAI de 22 de marzo del 2000, con el cual le comunica de las observaciones emergentes en el MORDAZA de la auditoria realizada a fin que presente sus descargos, conocio de la existencia de la supuesta comision de la falta administrativa desde esa fecha, vale decir mas de un ano MORDAZA de la apertura del MORDAZA administrativo disciplinario; Que no obstante, en el presente caso, el recurrente apela la Resolucion Presidencial que instaura el MORDAZA administrativo disciplinario, cuando es criterio uniforme que este MORDAZA de resoluciones no son recurribles al no vulnerar derecho subjetivo alguno, ya que se trata de actos administrativos preparatorios que se emiten para hacer posible un acto posterior, y por tanto no extinguen ni modifican una relacion de derecho y estan orientados a formar la voluntad administrativa del legislador, razon por la cual no lesionan derechos subjetivos y por ende no son impugnables; Que en consecuencia resulta IMPROCEDENTE el Recurso de Apelacion contra la Resolucion Presidencial Nº 113 del INABIF, debiendo devolverse los actuados para la conclusion del procedimiento administrativo disciplinario, el cual fuera suspendido respecto del senor MORDAZA MORDAZA Aparcana con la interposicion del recurso impugnativo; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en el Informe Nº 114-2001-PROMUDEH/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810;

Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Aparcana contra la Resolucion Presidencial Nº 113 de fecha 30 de marzo del 2001, expedida por el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, devolviendo los actuados al INABIF para la reanudacion del MORDAZA Administrativo Disciplinario correspondiente instaurado contra el recurrente. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Instituto Nacional de Bienestar Familiar y al interesado, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 24931 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 113-2001-PROMUDEH Mediante Oficio Nº 1477-2001-PROMUDEH/GGA, el Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 113-2001-PROMUDEH, publicada en nuestra edicion del dia 4 de junio de 2001, en la pagina 203928. DICE: Lic. ZARIZA MORDAZA MORDAZA DEBE DECIR: Lic. ZARIZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 24854

RELACIONES EXTERIORES
Delegan facultades al Ministro de Economia y Finanzas a fin de suscribir Convenio con la Republica de MORDAZA, para evitar doble tributacion y prevenir la evasion fiscal con relacion al impuesto a la renta y al patrimonio
RESOLUCION SUPREMA Nº 247-2001-RE MORDAZA, 7 de junio de 2001 Visto el Memorandum Nº 685, de 5 de junio del ano 2001, de la Oficina de Promocion Economica del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiendo suscribirse el "Convenio entre la Republica del Peru y la Republica de MORDAZA para evitar la doble Tributacion y para Prevenir la Evasion Fiscal con Relacion al Impuesto a la Renta y al Patrimonio"; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25883, de 24 de noviembre de 1992, el inciso g) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y,

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