Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (08/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 204127 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 Declaran improcedente apelación con- tra resolución mediante la cual se ini- ció procedimiento disciplinario a ser- vidor de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 231-2001-PROMUDEH Lima, 7 de junio de 2001 Vistos el Recurso de Apelación interpuesto por don Luis Hernández Aparcana contra la Resolución Presidencial Nº 113 de fecha 30 de marzo del 2001, expedida por el Instituto Nacional de Bienestar Familiar, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarro- llo Humano; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Presidencial Nº 113 del Instituto Nacional de Bienestar Familiar de fecha 30 de marzo del 2001, se instauró proceso administrativo disciplinario a don Luis Hernández Aparcana entre otros, en mérito al Informe Nº 005-2000-SBI-OAI "Exa- men Especial al Area de Tesorería, Ejercicio 1999" de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica, emitido con fecha 12 de abril del 2000, el cual fuera calificado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disci- plinarios del INABIF, mediante Informe Nº 010-2001/ INABIF-CEPAD; Que dentro del término de ley el recurrente interpo- ne Recurso de Apelación argumentando que la acción ha prescrito conforme al Artículo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, por cuanto el Jefe de la Oficina de Auditoría Interna de la Sociedad de Beneficencia Públi- ca de Ica, como se desprende del Oficio Nº 017-2000- SBI/OAI de 22 de marzo del 2000, con el cual le comu- nica de las observaciones emergentes en el marco de la auditoría realizada a fin que presente sus descargos, conoció de la existencia de la supuesta comisión de la falta administrativa desde esa fecha, vale decir más de un año antes de la apertura del proceso administrativo disciplinario; Que no obstante, en el presente caso, el recurrente apela la Resolución Presidencial que instaura el pro- ceso administrativo disciplinario, cuando es criterio uniforme que este tipo de resoluciones no son recurri- bles al no vulnerar derecho subjetivo alguno, ya que se trata de actos administrativos preparatorios que se emiten para hacer posible un acto posterior, y por tanto no extinguen ni modifican una relación de derecho y están orientados a formar la voluntad administrativa del legislador, razón por la cual no lesionan derechos subjetivos y por ende no son im- pugnables; Que en consecuencia resulta IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación contra la Resolución Presidencial Nº 113 del INABIF, debiendo devolverse los actuados para la conclusión del procedimiento administrativo disciplinario, el cual fuera suspendido respecto del señor Luis Hernández Aparcana con la interposición del recurso impugnativo; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en el Informe Nº 114-2001-PROMU- DEH/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarro- llo Humano y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modifi- cado por Ley Nº 26810;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur- so de Apelación interpuesto por don Luis Hernández Aparcana contra la Resolución Presidencial Nº 113 de fecha 30 de marzo del 2001, expedida por el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, por los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, devolviendo los actuados al INA- BIF para la reanudación del Proceso Administrativo Disciplinario correspondiente instaurado contra el re- currente. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción al Instituto Nacional de Bienestar Familiar y al interesado, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 24931 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 113-2001-PROMUDEH Mediante Oficio Nº 1477-2001-PROMUDEH/GGA, el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano solicita se publique Fe de Erratas de la Resolu- ción Suprema Nº 113-2001-PROMUDEH, publicada en nuestra edición del día 4 de junio de 2001, en la página 203928. DICE: Lic. ZARIZA BEATRIZ ARIAS DEBE DECIR: Lic. ZARIZA BEATRIZ ARIAS SUAREZ 24854 RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades al Ministro de Economía y Finanzas a fin de suscribir Convenio con la República de Chile, para evitar doble tributación y preve- nir la evasión fiscal con relación al impuesto a la renta y al patrimonio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 247-2001-RE Lima, 7 de junio de 2001 Visto el Memorándum Nº 685, de 5 de junio del año 2001, de la Oficina de Promoción Económica del Ministe- rio de Relaciones Exteriores; Debiendo suscribirse el "Convenio entre la República del Perú y la República de Chile para evitar la doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal con Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio"; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25883, de 24 de noviembre de 1992, el inciso g) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviem- bre de 1954; y,