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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (08/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 204120 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 032-2000-PE/CS de fecha 14 de noviem- bre del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar solidariamente a los seño- res MARIANO PINGO LORO y FRANCISCO PINGO LORO, armadores propietarios de la embarcación pes- quera "MILAGRO DE LUREN" de matrícula Nº PT- 4219-BM, con multa ascendente a 0.22 Unidades Impo- sitivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dis- puesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 11º del Regla- mento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTE- RIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el corres- pondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 24875 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 482-2000-PE/CS Lima, 22 de noviembre del 2000 Visto el Dictamen Nº 432-2000-PE/CS-ST del 10 de noviembre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 9 de diciembre de 1999, frente a Punta Malpelo (Tumbes), la embarcación pesquera "MI LAURITA 2" de matrícula Nº PL-2738-BM, propiedad del señor MANUEL PALMA HUAMANCHUMO, ex- trajo recursos hidrobiológicos utilizando redes de cerco dentro de las cinco (5) millas marinas de la costa, correspondientes al ámbito territorial del departamen- to de Tumbes, contraviniendo lo establecido en el De- creto Supremo Nº 007-99-PE, lo que constituye infrac- ción a lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que el señor MANUEL PALMA HUAMANCHUMO no ha presentado sus descargos, no obstante haber sido notificado; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 032-2000-PE/CS de fecha 14 de noviem- bre del 2000;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor MANUEL PALMA HUAMANCHUMO, armador propietario de la embarca- ción pesquera "MI LAURITA 2" de matrícula Nº PL- 2738-BM, con multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 11º del Regla- mento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTE- RIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el corres- pondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 24876 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 501-2000-PE/CS Lima, 1 de diciembre del 2000 Visto el Dictamen Nº 465-2000-PE/CS-ST del 17 de noviembre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 31 de agosto del 2000, en el puerto de Pimentel, la embarcación pesquera "LAS TRES CRUCES" sin matrícula, propiedad del señor MARCO ANTONIO RAMIREZ SANJINES, extrajo 70 Kg. del recurso hidrobiológico pulpo en peso menor al mínimo establecido mediante Resolución Ministerial Nº 008- 99-PE y sin contar con permiso de pesca, infringiendo lo dispuesto en los incisos 1) y 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 7 de setiembre del 2000, el señor MARCO ANTONIO RAMIREZ SANJI- NES presentó descargos, reconociendo la comisión de las infracciones denunciadas, alegando que en su condi- ción de pescador artesanal desconoce cuál es la talla o peso permitido para la captura del recurso pulpo, así como las normas del sector pesquero, comprometiéndo- se a regularizar los documentos de su embarcación en el plazo de quince días; Que los argumentos expuestos por el señor MAR- CO ANTONIO RAMIREZ SANJINES en sus descar- gos, no desvirtúan su responsabilidad en la comisión de los hechos, por cuanto acepta haber realizado los ilícitos imputados, siendo que el desconocimiento de las normas jurídicas no exime de su cumplimiento obligatorio;