Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2001 (08/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de junio de 2001

JNE
Confirman resolucion que declaro improcedente el recurso de nulidad de inscripcion de candidato al Congreso de la Republica
RESOLUCION Nº 487-2001-JNE MORDAZA, 7 de junio de 2001 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Orbegozo en contra de la Resolucion Nº 0736-2001-JEEC de fecha 17 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declara improcedente por extemporaneo el recurso de nulidad de la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidato al Congreso de la Republica por el Frente Independiente Moralizador en el Distrito Electoral de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad de la inscripcion como candidato al Congreso de la Republica del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la lista del Frente Independiente Moralizador, se fundamenta en la infraccion del Articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 que establece que estan impedidos de ser candidatos los trabajadores y funcionarios publicos si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones; Que la impugnacion contra los candidatos al Congreso de la Republica procede dentro de los tres dias naturales siguientes a la publicacion de la inscripcion provisional de las listas de candidatos, fundada solo en la infraccion de los Articulos 113º, 114º y 115º de la Ley Organica de Elecciones; Que mediante Resolucion Nº 0002-2001-JEEC de fecha 8 de febrero del ano 2001 se inscribio en forma provisional la lista de candidatos al Congreso de la Republica presentada por el Frente Independiente Moralizador, la misma que fue publicada debidamente; y, posteriormente, al no haberse formulado recurso alguno en contra de dicha inscripcion, se inscribio en forma definitiva dicha lista mediante Resolucion Nº 0003-2001-JEEC de fecha 14 de febrero del ano 2001, la misma que tampoco fue materia de impugnacion ni observacion alguna; El MORDAZA Nacional de Elecciones; administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº 0736-2001-JEEC emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declara improcedente el recurso de nulidad formulado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Orbegozo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 24922

Expediente: Nº 699-2001 VISTO: El recurso de nulidad interpuesto por el Partido Accion Popular en contra de la Resolucion Nº 473-2001JNE de fecha 22 de MORDAZA del ano 2001, en la parte que proclama los resultados de la eleccion parlamentaria en el Distrito Electoral de Piura; solicitando, a su vez, la proclamacion como Congresista de la Republica por el Distrito Electoral de MORDAZA al senor MORDAZA Pella Granda, candidato por el Partido Accion Popular; CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad interpuesto por el Partido Accion Popular se fundamenta en graves deficiencias materiales que se habria encontrado en 194 actas electorales correspondientes a mesas de sufragio del Distrito Electoral de MORDAZA, lo que evidenciaria la existencia de fraude electoral; por lo que, solicitan se declare, la nulidad del escrutinio realizado en las mesas de sufragio y de las actas electorales correspondientes; Que la denuncia de fraude electoral carece de medios probatorios que la sustente; no guardando correspondencia logica ni causal con la posibilidad de encontrarse en las actas electorales errores materiales y omisiones en el cumplimiento de las normas electorales sobre el llenado de las mismas; Que la nulidad de la eleccion realizada en la mesa se interpone por el personero de las organizaciones politicas durante el desarrollo de la votacion y el escrutinio; de conformidad con lo previsto en los Articulos 283º, 285º y 294º de la Ley Organica de Elecciones, siendo irrevisable el escrutinio realizado en las mesas de sufragio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 185º de la Constitucion Politica y el Articulo 284º de la ley citada; Que, por otra parte, la denuncia de fraude no expresa ni identifica el agravio sufrido; tampoco el supuesto beneficiario ni el presunto autor; debiendo senalarse que segun el computo oficial de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y aplicada la cifra repartidora a los resultados del Distrito Electoral de MORDAZA, ha correspondido para el Partido Aprista Peruano 3 curules (119,929 votos), y para las organizaciones politicas Movimiento Independiente Somos Peru (65,040 votos), Alianza Electoral Unidad Nacional (64,648 votos) y Frente Independiente Moralizador (62,340 votos) una curul para cada una de ellas, no habiendo obtenido curul el Partido Accion Popular al obtener unicamente 36,327 votos; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de nulidad interpuesto por el Partido Accion Popular. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 24923

Declaran improcedente recurso de nulidad interpuesto contra resolucion en la parte que proclama resultados de eleccion parlamentaria en el Distrito Electoral de MORDAZA
RESOLUCION Nº 488-2001-JNE MORDAZA, 7 de junio de 2001

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones inherentes al Registro de Estado Civil a las Municipalidades de los Centros Poblados Menores de San MORDAZA y Anchihuay
RESOLUCION JEFATURAL Nº 079-2001-JEF-RENIEC MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2001

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