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Pág. 204142 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 J N E Confirman resolución que declaró impro- cedente el recurso de nulidad de inscrip- ción de candidato al Congreso de la Re- pública RESOLUCIÓN Nº 487-2001-JNE Lima, 7 de junio de 2001 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el señor Juan Miguel Guerrero Orbegozo en contra de la Reso- lución Nº 0736-2001-JEEC de fecha 17 de mayo del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca que declara improcedente por extemporá- neo el recurso de nulidad de la inscripción del señor Manuel Jesús Bustamante Coronado como candidato al Congreso de la República por el Frente Independiente Moralizador en el Distrito Electoral de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad de la inscripción como candidato al Congreso de la República del señor Manuel Jesús Bustamante Coronado en la lista del Frente Inde- pendiente Moralizador, se fundamenta en la infracción del Artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 que establece que están impedidos de ser candida- tos los trabajadores y funcionarios públicos si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 días antes de la fecha de las elecciones; Que la impugnación contra los candidatos al Con- greso de la República procede dentro de los tres días naturales siguientes a la publicación de la inscripción provisional de las listas de candidatos, fundada sólo en la infracción de los Artículos 113º, 114º y 115º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que mediante Resolución Nº 0002-2001-JEEC de fe- cha 8 de febrero del año 2001 se inscribió en forma provisional la lista de candidatos al Congreso de la Repú- blica presentada por el Frente Independiente Moraliza- dor, la misma que fue publicada debidamente; y, poste- riormente, al no haberse formulado recurso alguno en contra de dicha inscripción, se inscribió en forma definiti- va dicha lista mediante Resolución Nº 0003-2001-JEEC de fecha 14 de febrero del año 2001, la misma que tampoco fue materia de impugnación ni observación alguna; El Jurado Nacional de Elecciones; administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Confirmar en todos sus extremos la Resolución Nº 0736-2001-JEEC emitida por el Jura- do Electoral Especial de Cajamarca, que declara improce- dente el recurso de nulidad formulado por el señor Juan Miguel Guerrero Orbegozo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 24922 Declaran improcedente recurso de nuli- dad interpuesto contra resolución en la parte que proclama resultados de elec- ción parlamentaria en el Distrito Electoral de Piura RESOLUCIÓN Nº 488-2001-JNE Lima, 7 de junio de 2001Expediente: Nº 699-2001 VISTO: El recurso de nulidad interpuesto por el Partido Acción Popular en contra de la Resolución Nº 473-2001- JNE de fecha 22 de mayo del año 2001, en la parte que proclama los resultados de la elección parlamentaria en el Distrito Electoral de Piura; solicitando, a su vez, la proclamación como Congresista de la República por el Distrito Electoral de Piura al señor Luis Pella Granda, candidato por el Partido Acción Popular; CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad interpuesto por el Partido Acción Popular se fundamenta en graves deficiencias materiales que se habría encontrado en 194 actas electorales correspondientes a mesas de sufragio del Distrito Electoral de Piura, lo que evidenciaría la exis- tencia de fraude electoral; por lo que, solicitan se declare, la nulidad del escrutinio realizado en las mesas de sufragio y de las actas electorales correspondientes; Que la denuncia de fraude electoral carece de me- dios probatorios que la sustente; no guardando correspondencia lógica ni causal con la posibilidad de encontrarse en las actas electorales errores materiales y omisiones en el cumplimiento de las normas electora- les sobre el llenado de las mismas; Que la nulidad de la elección realizada en la mesa se interpone por el personero de las organizaciones políticas durante el desarrollo de la votación y el escrutinio; de conformidad con lo previsto en los Artículos 283º, 285º y 294º de la Ley Orgánica de Elecciones, siendo irrevisable el escrutinio realizado en las mesas de sufragio, de confor- midad con lo establecido en el Artículo 185º de la Consti- tución Política y el Artículo 284º de la ley citada; Que, por otra parte, la denuncia de fraude no expresa ni identifica el agravio sufrido; tampoco el supuesto beneficiario ni el presunto autor; debiendo señalarse que según el cómpu- to oficial de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y aplicada la cifra repartidora a los resultados del Distrito Electoral de Piura, ha correspondido para el Partido Aprista Peruano 3 curules (119,929 votos), y para las organizaciones políticas Movimiento Independiente Somos Perú (65,040 votos), Alianza Electoral Unidad Nacional (64,648 votos) y Frente Independiente Moralizador (62,340 votos) una curul para cada una de ellas, no habiendo obtenido curul el Partido Acción Popular al obtener únicamente 36,327 votos; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de nulidad interpuesto por el Partido Acción Popular. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 24923 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones inhe- rentes al Registro de Estado Civil a las Municipalidades de los Centros Poblados Menores de San Alfonso y Anchihuay RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 079-2001-JEF-RENIEC Lima, 8 de mayo de 2001