Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (08/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 204138 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 cias deben iniciarse en las horas programadas, para lo cual deberán cuidar, tomar las precauciones y concluir oportunamente las anteriores diligencias; Que, es atribución del Presidente de la Corte Supe- rior cautelar la pronta Administración de Justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los magis- trados del Distrito Judicial. Estando a los expuesto y de conformidad con lo establecido en los incisos 4, 8, y 9 del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Los Jueces Especializados y Jueces de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima, atenderán a los litigantes y abogados en el siguiente horario: - De lunes a viernes de 8 a 9 a.m. Dicho horario debe publicarse en lugar visible y de fácil acceso al público. Artículo Segundo.- Adicionalmente al horario de atención antes indicado, los magistrados podrán aten- der según la urgencia o gravedad del caso, si así lo estimaran conveniente, en otro horarios, sin que afecte el desarrollo normal de las audiencias. Artículo Tercero.- Los Presidentes de la Sala de esta Corte Superior deberán fijar, en coordinación con los Vocales integrantes de su respectiva Sala, el horario de atención a los abogados y litigantes. El horario de atención deberá publicarse en un lugar visible y de fácil acceso al público. El Presidente de la Sala comunicará a esta Presidencia, en un plazo de setentidós horas de publicada la presente resolución, el horario fijado y la fecha en que el mismo se puso a conocimiento del público: Artículo Cuarto.- El Magistrado, luego de atender al abogado o litigante, dispondrá la inmediata solución al pedido o dificultad presentada, y tomará las medidas del caso que aseguré la buena marcha del proceso; si ello no fuera posible, coordinará la solución con los Organos Administrativos respectivos o en su defecto, de inmediato elevará un informe a la Presidencia, formu- lando necesariamente la propuesta del caso. Artículo Quinto.- Los Magistrados deben iniciar las audiencias en la hora programada por sus despa- chos. Para ello deben tomar las medidas pertinentes a efectos de concluir oportunamente las diligencias pro- gramadas anteriormente. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura, Fis- calía de la Nación, Colegio de Abogados de Lima, Ofici- na de Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima y de la Oficina de Imagen Institucional, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 24932 CONTRALORÍA GENERAL Disponen remitir a la Contraloría Ge- neral información de entidades suje- tas al Sistema Nacional de Control mediante formato con carácter de de- claración jurada RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 069-2001-CG Lima, 30 de mayo de 2001Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 09-2001-CG/ B150 de la Oficina de Planificación y Cooperación Técnica que pone a consideración el proyecto de Formato denominado "Información Básica de Entida- des Sujetas al Sistema Nacional de Control"; contan- do con la visación de la Oficina de AsesorÍa Técnica- Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Art. 19º literal a) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, considera como atribución de la Contraloría General de la República, tener acceso en cualquier momento y sin limitación a información, registros y documentos de las Entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, aún cuando sean secretos; Que, la Contraloría General de la República requie- re contar con información básica actualizada de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, la cual es necesaria para el establecimiento de disposicio- nes orientadas al planeamiento de las Acciones de Control; Que, se ha efectuado la racionalización y sistemati- zación del flujo de información que este Órgano Rector viene recepcionando, con la finalidad de asegurar su remisión correcta y oportuna por parte de las Entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; Que, el Planeamiento Estratégico de la Institu- ción establece como uno de sus objetivos específicos, automatizar las actividades de control, en el marco del objetivo general de modernización y fortaleci- miento del control gubernamental, en cuyo contexto se ha desarrollado el formato denominado "Informa- ción Básica de Entidades Sujetas al Sistema Nacional de Control"; Que, en tal sentido es conveniente disponer la actua- lización de la información de las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, a través del formato denominado " Información Básica de Entida- des Sujetas al Sistema Nacional de Control"; y , En uso de las facultades conferidas en el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Los Titulares de las entidades comprendidas en el Artículo 3º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, remitirán a la Contraloría General de la República con carácter de declaración jurada, la información de su representada de acuerdo al Formato denominado "Información Bási- ca de Entidades Sujetas al Sistema Nacional de Con- trol" e instructivo que forman parte de la presente Resolución, dentro de los 30 días de publicada la presen- te. Artículo Segundo.- Los Titulares de las entidades señaladas, están obligados a mantener permanente- mente actualizada la información contenida en el for- mato en mención, debiendo remitirse a la Contraloría General en la forma establecida en el instructivo co- rrespondiente, dentro de los 15 días de producido algún cambio en su contenido. Artículo Tercero.- Las Gerencias de Control y las Sedes Regionales de Auditoría de la Contraloría General de la República en sus respectivos ámbitos, verificarán lo dispuesto en la presente Resolución y en caso de incumplimiento o presentación deficiente o inoportuna, procederán a aplicar lo dispuesto en el Reglamento de Multas de la Contraloría General de la República. Artículo Cuarto .- Derógase la Directiva Nº 008-98- CG/SDE-INF "Presentación de Información de las En- tidades Sujetas al Sistema Nacional de Control", apro- bada mediante Resolución de Contraloría Nº 079-98- CG de 1.JUL.98 y déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República