Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2001 (08/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de junio de 2001

cias deben iniciarse en las horas programadas, para lo cual deberan cuidar, tomar las precauciones y concluir oportunamente las anteriores diligencias; Que, es atribucion del Presidente de la Corte Superior cautelar la pronta Administracion de Justicia, asi como el cumplimiento de las obligaciones de los magistrados del Distrito Judicial. Estando a los expuesto y de conformidad con lo establecido en los incisos 4, 8, y 9 del Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Los Jueces Especializados y Jueces de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, atenderan a los litigantes y abogados en el siguiente horario: - De lunes a viernes de 8 a 9 a.m. Dicho horario debe publicarse en lugar visible y de facil acceso al publico. Articulo Segundo.- Adicionalmente al horario de atencion MORDAZA indicado, los magistrados podran atender segun la urgencia o gravedad del caso, si asi lo estimaran conveniente, en otro horarios, sin que afecte el desarrollo normal de las audiencias. Articulo Tercero.- Los Presidentes de la Sala de esta Corte Superior deberan fijar, en coordinacion con los Vocales integrantes de su respectiva Sala, el horario de atencion a los abogados y litigantes. El horario de atencion debera publicarse en un lugar visible y de facil acceso al publico. El Presidente de la Sala comunicara a esta Presidencia, en un plazo de setentidos horas de publicada la presente resolucion, el horario fijado y la fecha en que el mismo se puso a conocimiento del publico: Articulo Cuarto.- El Magistrado, luego de atender al abogado o litigante, dispondra la inmediata solucion al pedido o dificultad presentada, y tomara las medidas del caso que asegure la buena marcha del proceso; si ello no fuera posible, coordinara la solucion con los Organos Administrativos respectivos o en su defecto, de inmediato elevara un informe a la Presidencia, formulando necesariamente la propuesta del caso. Articulo Quinto.- Los Magistrados deben iniciar las audiencias en la hora programada por sus despachos. Para ello deben tomar las medidas pertinentes a efectos de concluir oportunamente las diligencias programadas anteriormente. Articulo Sexto.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura, Fiscalia de la Nacion, Colegio de Abogados de MORDAZA, Oficina de Administracion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de la Oficina de Imagen Institucional, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 24932

Vistos, la Hoja de Recomendacion Nº 09-2001-CG/ B150 de la Oficina de Planificacion y Cooperacion Tecnica que pone a consideracion el proyecto de Formato denominado "Informacion Basica de Entidades Sujetas al Sistema Nacional de Control"; contando con la visacion de la Oficina de AsesorIa TecnicaJuridica; CONSIDERANDO: Que, el Art. 19º literal a) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, considera como atribucion de la Contraloria General de la Republica, tener acceso en cualquier momento y sin limitacion a informacion, registros y documentos de las Entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, aun cuando MORDAZA secretos; Que, la Contraloria General de la Republica requiere contar con informacion basica actualizada de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, la cual es necesaria para el establecimiento de disposiciones orientadas al planeamiento de las Acciones de Control; Que, se ha efectuado la racionalizacion y sistematizacion del flujo de informacion que este Organo Rector viene recepcionando, con la finalidad de asegurar su remision correcta y oportuna por parte de las Entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; Que, el Planeamiento Estrategico de la Institucion establece como uno de sus objetivos especificos, automatizar las actividades de control, en el MORDAZA del objetivo general de modernizacion y fortalecimiento del control gubernamental, en cuyo contexto se ha desarrollado el formato denominado "Informacion Basica de Entidades Sujetas al Sistema Nacional de Control"; Que, en tal sentido es conveniente disponer la actualizacion de la informacion de las entidades bajo el ambito del Sistema Nacional de Control, a traves del formato denominado " Informacion Basica de Entidades Sujetas al Sistema Nacional de Control"; y , En uso de las facultades conferidas en el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Los Titulares de las entidades comprendidas en el Articulo 3º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, remitiran a la Contraloria General de la Republica con caracter de declaracion jurada, la informacion de su representada de acuerdo al Formato denominado "Informacion Basica de Entidades Sujetas al Sistema Nacional de Control" e instructivo que forman parte de la presente Resolucion, dentro de los 30 dias de publicada la presente. Articulo Segundo.- Los Titulares de las entidades senaladas, estan obligados a mantener permanentemente actualizada la informacion contenida en el formato en mencion, debiendo remitirse a la Contraloria General en la forma establecida en el instructivo correspondiente, dentro de los 15 dias de producido algun cambio en su contenido. Articulo Tercero.- Las Gerencias de Control y las Sedes Regionales de Auditoria de la Contraloria General de la Republica en sus respectivos ambitos, verificaran lo dispuesto en la presente Resolucion y en caso de incumplimiento o MORDAZA deficiente o inoportuna, procederan a aplicar lo dispuesto en el Reglamento de Multas de la Contraloria General de la Republica. Articulo Cuarto.- Derogase la Directiva Nº 008-98CG/SDE-INF "Presentacion de Informacion de las Entidades Sujetas al Sistema Nacional de Control", aprobada mediante Resolucion de Contraloria Nº 079-98CG de 1.JUL.98 y dejese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica

CONTRALORIA GENERAL
Disponen remitir a la Contraloria General informacion de entidades sujetas al Sistema Nacional de Control mediante formato con caracter de declaracion jurada
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 069-2001-CG MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2001

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