Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2001 (08/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, viernes 8 de junio de 2001

NORMAS LEGALES
7.5 Proteccion personal

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debiendo en ese momento someterse a pruebas equivalentes a las de puesta en servicio. 633. Las MORDAZA radiactivas de los equipos de telegammaterapia deben ser probadas por hermeticidad de conformidad con la MORDAZA ISO 9978, MORDAZA de utilizarse y luego a frecuencias no mayores a una vez por ano. Las MORDAZA cuyas pruebas resulten en fugas mayores a 185 Bq seran consideradas como danadas. (La prueba sobre una superficie equivalente debe ser menor a 18,5 Bq) 634. Con periodicidad no mayor a 1 vez por ano debe verificarse la radiacion de fuga del cabezal. 7. EXPOSICION OCUPACIONAL 7.1 Responsabilidades 701. La responsabilidad global de la proteccion y seguridad compete al Titular de la Licencia. Las responsabilidades del personal adscrito a radioterapia deben ser, como minimo, las indicadas en el Anexo III. 7.2 Clasificacion de areas de trabajo 702. Las MORDAZA de irradiacion se consideran areas controladas. 703. Las MORDAZA de control y otras adyacentes al recinto de irradiacion, segun sea necesario, seran consideradas como areas supervisadas. 7.3 Dosimetria personal 704. El personal que normalmente labora en el area controlada, debe utilizar dosimetria personal de lectura diferida -TLD o pelicula - provisto por un servicio autorizado por la Autoridad Nacional. 705. La dosimetria para otras personas no incluidas en el parrafo anterior, debe ser decidida por el Titular de la Licencia o el Oficial de Proteccion Radiologica. 706. Se debe utilizar dosimetros de lectura directa en los siguientes casos: a) retorno manual de la fuente a posicion segura. b) recambio de fuentes. c) ejecucion de ensayos de hermeticidad. 707. La lectura de los dosimetros personales deben tener periodicidad no mayor a 4 semanas. 708. Se debe disponer de un registro de dosis resultante de la dosimetria personal, apropiadamente archivado durante el periodo de empleo del trabajador y luego durante10 anos posteriores al cese de su trabajo en la instalacion. 709. Cuando las dosis personales MORDAZA iguales o mayores a 1/10 del limite de dosis en un solo periodo de lectura, el Titular de la Licencia debe disponer la realizacion de una investigacion del MORDAZA asi como la implantacion de las medidas correctoras que MORDAZA necesarias. 710. Cuando se extravie un dosimetro de lectura diferida, el Titular de Licencia deben disponer se evalue la dosis que pudo haber recibido la persona durante ese periodo y reportar el valor a la Autoridad Nacional. 7.4 Vigilancia radiologica de las areas de trabajo 711. Debe efectuarse una vigilancia radiologica de las areas de trabajo durante las operaciones de mantenimiento y reparacion de los equipos de radioterapia. 712. La vigilancia radiologica debe ser efectuada por el Oficial de Proteccion Radiologica o su reemplazante designado por el Titular. 713. El monitoraje debe efectuarse mediante un detector portatil que sea capaz de medir tasas de dosis entre 1 µSv/h a 10 mSv/h. 714. El detector de radiacion debe ser chequeado periodicamente y estar calibrado por un laboratorio reconocido o autorizado por la Autoridad Nacional. La frecuencia minima de la calibracion debe ser una vez por ano.

715. El personal que lleve a cabo los frotis para las pruebas de hermeticidad debe contar con medios y dispositivos adecuados de proteccion personal. 7.6 Investigacion y seguimiento 716. Cuando las dosis mensuales del personal excedan el nivel indicado en el parrafo 709 o ante cualquier evento anormal, el Titular de la Licencia dispondra la ejecucion de una investigacion formal. 717. La investigacion debe llevarse a cabo en plazo no mayor a 3 dias de ocurrido el MORDAZA, debiendo prepararse un informe escrito que se remita a la Autoridad Nacional en no mas de 5 dias, y donde se incluya la determinacion de la causa, las dosis recibidas o comprometidas y las medidas dispuestas para evitar su repeticion. 8. PROTECCION DE PACIENTES 801. El Titular de la Licencia es responsable de asegurar que las exposiciones terapeuticas de pacientes MORDAZA efectuadas solamente por prescripcion de un Radioncologo y que la administracion de dosis se haga conforme con protocolos y procedimientos apropiados. 802. No se debe efectuar el tratamiento de pacientes con MORDAZA radiactivas cuya actividad sea menor a 37 TBq. Las MORDAZA de telegammaterapia cuyas actividades se encuentre en esta condicion seran consideradas en desuso, y deberan ser reemplazadas. 803. La exposicion de pacientes para tratamiento debe efectuarse solo en el modo clinico. 804. El medico responsable del tratamiento debe efectuar el seguimiento de los pacientes sometidos a radioterapia, en lo relativo a sus efectos secundarios, para observar que la tasa de complicacion no exceda el nivel normal esperado. 805. Debe revisarse la instalacion, equipos y accesorios en forma rutinaria, para prevenir que por fallas mecanicas o electricas se produzca danos a un paciente. 8.1 Optimizacion de las exposiciones 806. Se debe utilizar todos los medios y medidas para que las dosis en los tejidos normales se mantengan tan bajas como sea razonable alcanzar, consistentes con la administracion de dosis requerida en volumen MORDAZA prescrito. 807. No se debe someter a tratamientos radioterapeuticos que ocasionen exposicion al abdomen o pelvis a mujeres embarazadas o posiblemente embarazadas, a menos que existan poderosas indicaciones clinicas para ello y asi lo considere necesario un Medico Colegiado. 808. La exposicion terapeutica de mujeres embarazadas debe planificarse de modo que cause una dosis minima al embrion o feto. 809. MORDAZA de iniciarse la irradiacion de un MORDAZA se debe chequear, en forma independiente, todos los calculos de planificacion por una MORDAZA persona. 810. Los procedimientos escritos deben incluir instrucciones claras e inequivocas sobre el modo de identificar al MORDAZA y de la region o MORDAZA a irradiar, asi como de su posicionamiento correcto. 811. Las comunicaciones entre el personal, relacionadas con tareas o procesos criticos, deben efectuarse conforme con procedimientos MORDAZA y formales para prevenir errores de interpretacion o accion. 8.2 Calibracion 812. El Titular de la Licencia es responsable por asegurar que el haz de radiaciones del equipo de teleterapia sea calibrado en funcion de la calidad de la radiacion o de la energia, asi como en funcion de la dosis absorbida o de la tasa de dosis absorbida en conformidad con protocolos reconocidos y actualizados.

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