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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (08/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 79

Pág. 204165 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 debiendo en ese momento someterse a pruebas equiva- lentes a las de puesta en servicio. 633. Las fuentes radiactivas de los equipos de telegammaterapia deben ser probadas por hermetici- dad de conformidad con la norma ISO 9978, antes de utilizarse y luego a frecuencias no mayores a una vez por año. Las fuentes cuyas pruebas resulten en fugas mayores a 185 Bq serán consideradas como dañadas. (La prueba sobre una superficie equivalente debe ser menor a 18,5 Bq) 634. Con periodicidad no mayor a 1 vez por año debe verificarse la radiación de fuga del cabezal. 7. EXPOSICION OCUPACIONAL 7.1 Responsabilidades 701. La responsabilidad global de la protección y seguridad compete al Titular de la Licencia. Las res- ponsabilidades del personal adscrito a radioterapia deben ser, como mínimo, las indicadas en el Anexo III. 7.2 Clasificación de áreas de trabajo 702. Las salas de irradiación se consideran áreas controladas. 703. Las salas de control y otras adyacentes al recinto de irradiación, según sea necesario, serán con- sideradas como áreas supervisadas. 7.3 Dosimetría personal 704. El personal que normalmente labora en el área controlada, debe utilizar dosimetría personal de lectu- ra diferida -TLD o película - provisto por un servicio autorizado por la Autoridad Nacional. 705. La dosimetría para otras personas no incluidas en el párrafo anterior, debe ser decidida por el Titular de la Licencia o el Oficial de Protección Radiológica. 706. Se debe utilizar dosímetros de lectura directa en los siguientes casos: a) retorno manual de la fuente a posición segura. b) recambio de fuentes. c) ejecución de ensayos de hermeticidad. 707. La lectura de los dosímetros personales deben tener periodicidad no mayor a 4 semanas. 708. Se debe disponer de un registro de dosis resul- tante de la dosimetría personal, apropiadamente archi- vado durante el período de empleo del trabajador y luego durante10 años posteriores al cese de su trabajo en la instalación. 709. Cuando las dosis personales sean iguales o mayores a 1/10 del límite de dosis en un solo período de lectura, el Titular de la Licencia debe disponer la realización de una investigación del suceso así como la implantación de las medidas correctoras que sean nece- sarias. 710. Cuando se extravíe un dosímetro de lectura diferida, el Titular de Licencia deben disponer se evalúe la dosis que pudo haber recibido la persona durante ese período y reportar el valor a la Autoridad Nacional. 7.4 Vigilancia radiológica de las áreas de tra- bajo 711. Debe efectuarse una vigilancia radiológica de las áreas de trabajo durante las operaciones de mante- nimiento y reparación de los equipos de radioterapia. 712. La vigilancia radiológica debe ser efectuada por el Oficial de Protección Radiológica o su reemplazante designado por el Titular. 713. El monitoraje debe efectuarse mediante un detector portátil que sea capaz de medir tasas de dosis entre 1 mSv/h a 10 mSv/h. 714. El detector de radiación debe ser chequeado periódicamente y estar calibrado por un laboratorio reconocido o autorizado por la Autoridad Nacional. La frecuencia mínima de la calibración debe ser una vez por año.7.5 Protección personal 715. El personal que lleve a cabo los frotis para las pruebas de hermeticidad debe contar con medios y dispositivos adecuados de protección personal. 7.6 Investigación y seguimiento 716. Cuando las dosis mensuales del personal exce- dan el nivel indicado en el párrafo 709 o ante cualquier evento anormal, el Titular de la Licencia dispondrá la ejecución de una investigación formal. 717. La investigación debe llevarse a cabo en plazo no mayor a 3 días de ocurrido el suceso, debiendo prepararse un informe escrito que se remita a la Auto- ridad Nacional en no más de 5 días, y donde se incluya la determinación de la causa, las dosis recibidas o comprometidas y las medidas dispuestas para evitar su repetición. 8. PROTECCIÓN DE PACIENTES 801. El Titular de la Licencia es responsable de asegurar que las exposiciones terapéuticas de pa- cientes sean efectuadas solamente por prescripción de un Radioncólogo y que la administración de dosis se haga conforme con protocolos y procedimientos apropiados. 802. No se debe efectuar el tratamiento de pacientes con fuentes radiactivas cuya actividad sea menor a 37 TBq. Las fuentes de telegammaterapia cuyas activida- des se encuentre en esta condición serán consideradas en desuso, y deberán ser reemplazadas. 803. La exposición de pacientes para tratamiento debe efectuarse solo en el modo clínico. 804. El médico responsable del tratamiento debe efectuar el seguimiento de los pacientes sometidos a radioterapia, en lo relativo a sus efectos secundarios, para observar que la tasa de complicación no exceda el nivel normal esperado. 805. Debe revisarse la instalación, equipos y acceso- rios en forma rutinaria, para prevenir que por fallas mecánicas o eléctricas se produzca daños a un paciente. 8.1 Optimización de las exposiciones 806. Se debe utilizar todos los medios y medidas para que las dosis en los tejidos normales se mantengan tan bajas como sea razonable alcanzar, consistentes con la administración de dosis requerida en volumen blanco prescrito. 807. No se debe someter a tratamientos radiotera- péuticos que ocasionen exposición al abdomen o pelvis a mujeres embarazadas o posiblemente embarazadas, a menos que existan poderosas indicaciones clínicas para ello y así lo considere necesario un Médico Colegiado. 808. La exposición terapéutica de mujeres embara- zadas debe planificarse de modo que cause una dosis mínima al embrión o feto. 809. Antes de iniciarse la irradiación de un pa- ciente se debe chequear, en forma independiente, todos los cálculos de planificación por una segunda persona. 810. Los procedimientos escritos deben incluir ins- trucciones claras e inequívocas sobre el modo de iden- tificar al paciente y de la región o zona a irradiar, así como de su posicionamiento correcto. 811. Las comunicaciones entre el personal, relacio- nadas con tareas o procesos críticos, deben efectuarse conforme con procedimientos claros y formales para prevenir errores de interpretación o acción. 8.2 Calibración 812. El Titular de la Licencia es responsable por asegurar que el haz de radiaciones del equipo de telete- rapia sea calibrado en función de la calidad de la radiación o de la energía, así como en función de la dosis absorbida o de la tasa de dosis absorbida en conformi- dad con protocolos reconocidos y actualizados.