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Pág. 204527 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de junio de 2001 6. Mercado Relevante aplicable a la Controver- sia Una vez delimitados tanto el producto, el ámbito geográfico como el nivel comercial, corresponde anali- zar en conjunto dichos resultados para obtener el Mer- cado Relevante. Al realizar esto se obtiene que el mercado relevante aplicable a la presente controversia es el siguiente: "El mercado de postes ubicados en Huaycán que, en la modalidad de arrendamiento, pueden ser utiliza- dos por concesionarios del servicio de Televisión por Cable como insumo para prestar este servicio de difusión." 7. Empresas participantes en el Mercado Rele- vante LUZ DEL SUR en sus alegatos finales ha señalado que no participa en el mercado relevante por cuanto no arrienda sus postes a ninguna empresa en el mismo. En este sentido, dicha empresa menciona -haciendo alu- sión al Informe Instructivo- que se ha confundido la participación real en el Mercado Relevante con la capa- cidad instalada de los competidores o potenciales com- petidores. Sin embargo, para la determinación del Mercado Relevante debe también evaluarse la sustituibilidad del producto por el lado de la oferta, tal como se ha realizado en el Informe Instructivo. En este sentido, la Comunidad Europea 9 establece que para determinar el Mercado Relevante se debe tomar en consideración dos aspectos principales: i) la sustitución por el lado de la demanda; y, ii) la sustitu- ción por el lado de la oferta. Sobre este último aspecto se señala: "En aquellos casos en que los efectos de la sustitución por el lado de la oferta tengan, en términos de efectivi- dad e inmediatez, los mismos efectos que la sustitución por el lado de la demanda, la primera también podrá tomarse en consideración al momento de definir los mercados. Esto requiere que los oferentes puedan cam- biar su producción a los productos y mercados relevan- tes sin incurrir en costos o riesgos significativos en respuesta a un incremento pequeño y permanente en los precios relativos." (traducción propia) En este mismo sentido también se manifiestan la División de Competencia del Departamento de Justicia de los Estado Unidos, así como la Comisión Federal de Comercio de dicho país. En un documento emitido de manera conjunta por estas autoridades 10, se señala: "(...) los participantes del mercado incluyen a las firmas que producen o venden dichos bienes y a aquéllas que pueden ofrecerlos en competencia con otros produc- tos relevantes. (...) Adicionalmente, la Agencia identificará a otras fir- mas, que actualmente no producen o venden el producto relevante en el área relevante, como participantes en el mercado relevante si su inclusión puede reflejar las respuestas de la oferta." (traducción propia) En la presente controversia, el mercado relevante ha sido definido como el mercado de postes que pueden ser brindados en arrendamiento a empresas prestado- ras del servicio de Televisión por Cable en Huaycán. Una aplicación directa de lo señalado por las autorida- des en materia de temas de libre competencia anterior- mente señaladas implica incluir en dicho Mercado Re- levante, no sólo a las empresas que actualmente pres- tan el servicio, sino también a todas aquéllas que pueden prestarlo sin incurrir en costos o riesgos signi- ficativos de una manera inmediata y efectiva11. En la zona de Huaycán, tanto los postes de LUZ DEL SUR como los de TELEFÓNICA ya se encuentraninstalados como parte de la infraestructura de cada una de dichas empresas, por lo que se encuentran en capa- cidad inmediata y efectiva de brindar espacio en arren- damiento de los mismos, sin necesidad de realizar inversiones o incurrir en costos significativos. Al res- pecto, la Comunidad Europea señala que no se debe considerar como parte del Mercado Relevante a aque- llas empresas que pueden demorarse en ingresar al mercado, o que incurrirían en costos significativos para prestar el servicio relevante. Adicionalmente a lo anterior, cabe señalar que en el peritaje realizado por la Universidad Nacional de Inge- niería se ha mostrado que es posible utilizar los postes de LUZ DEL SUR ubicados en Huaycán para tender redes de Televisión por Cable sin incurrir en riesgos, es decir, de una manera segura, siempre y cuando se cumplan con las medidas de seguridad correspondien- tes. Asimismo, la propia LUZ DEL SUR ha afirmado que sus postes se encuentran en capacidad de soportar los cables de VO CABLE. Otro aspecto que se debe tomar en consideración es que, en la actualidad, LUZ DEL SUR mantiene contra- tos de arrendamiento con diversas empresas para el tendido de sus cables en otras zonas geográficas, como en los distritos de San Isidro, La Molina, Jesús María, Miraflores y el Centro de Lima. Esto muestra que, en la zona de Huaycán, LUZ DEL SUR puede dar en arren- damiento sus postes a VO CABLE sin incurrir en costos o riesgos adicionales a los que incurre en otras zonas geográficas. Por tanto, al poder ser utilizados tanto los postes de LUZ DEL SUR como los de TELEFÓNICA de una manera inmediata y efectiva para tender redes de cables, ambas empresas deben considerarse como par- ticipantes del Mercado Relevante. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que LUZ DEL SUR también ha señalado que existen productos sustitutos, puesto que VO CABLE puede instalar sus propios postes. El análisis de LUZ DEL SUR se contra- dice en este aspecto, puesto que -si como ella alega- no se deben considerar las opciones que actualmente no se prestan en el mercado, entonces tampoco se debería considerar la posibilidad de que VO CABLE pueda instalar sus propios postes. A diferencia del caso de LUZ DEL SUR y TELEFÓ- NICA, cuya infraestructura ya se encuentra instalada y pueden prestar el Servicio en Cuestión de una manera efectiva e inmediata sin incurrir en costos, en el caso de la instalación de una nueva red de postes se incurrirían en costos, no pudiendo prestarse el servicio de una manera efectiva ni inmediata. En tal sentido, no puede considerarse a VO CABLE como un participante del Mercado Relevante. 8. Posición de Dominio Una vez determinado el Mercado Relevante, corres- ponde analizar si LUZ DEL SUR ostenta una posición dominante en el mismo, lo cual -de acuerdo con el 9 European Commission, "COMMISSION NOTICE on the definition of the relevant market for the purposes of Community competition law", 1997 10 U.S. Department of Justice y Federal Trade Commission, "Horizontal Merger Guidelines", emitidos en abril de 1992 y revisados en abril de 1997. 11 Cabe señalar que la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia de Venezuela también se ha manifestado en el mismo sentido: "Para determinar hasta qué punto existen fuentes de competencia potencial por el lado de la oferta se deben tomar en cuenta aquellos vendedores que no están produciendo o vendiendo actualmente el producto relevante, pero podrían en el corto plazo y a bajo costo ofertar dicho producto, o un sustituto, en una cantidad suficiente, como respuesta a un pequeño incremento, de manera tal de que el precio vuelva a su nivel original. (...)"