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Pág. 204526 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de junio de 2001 • Utilización de postes de otra empresa Una red de postes alternativa a la de LUZ DEL SUR podría constituir un sustituto del Servicio en Cuestión. En términos generales se puede afirmar que casi cual- quier poste instalado puede constituirse en un sustituto técnico de aquéllos de propiedad de LUZ DEL SUR. Asimismo, los costos en los que incurriría VO CABLE por utilizar postes alternativos al Servicio en Cuestión deberían ser aproximadamente los mismos. En tal sentido, la utilización de postes de una empresa alter- nativa a LUZ DEL SUR constituye un sustituto adecua- do a la utilización del Servicio en Cuestión por parte de VO CABLE, siempre y cuando éstos sean técnicamente utilizables. • Utilización de ductos subterráneos Tanto las empresas de telecomunicaciones como las empresas de distribución eléctrica suelen utilizar duc- tos o canales subterráneos para tender sus redes de cables, por lo que, a primera vista, podrían considerarse como un posible sustituto a la utilización del Servicio en Cuestión. De manera similar como en el caso de postes, existe la posibilidad de que se utilicen ductos subterráneos que actualmente existan o que VO CABLE realice las excavaciones necesarias para construir sus propios ductos subterráneos. Sin embargo, el CCO no considera que la utilización únicamente de ductos subterráneos pueda sustituir la utilización del Servicio en Cuestión por los argumentos esgrimidos por la Secretaría Técnica en el Informe Instructivo, por lo que no debe ser considerado como parte del Mercado Relevante a determinarse. • Utilización de otras modalidades de difusión Para la prestación del servicio de Televisión por Cable, pueden utilizarse, además de cables físicos, medios de transmisión inalámbrica, en cuyo caso no se requiere del tendido de una red de cables, y por lo tanto no se requiere de la utilización de postes. Con relación a la prestación del servicio de Televi- sión por Cable por medios inalámbricos, el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones reconoce dos modalidades: i) el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de sistema de distribución multicanal multipunto (MMDS); y, ii) el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de difusión directa por satélite. Respecto a la modalidad MMDS, al menos en las provincias de Lima y Callao, no resulta posible la utilización de dicha tecnología debido a que todo el espectro radioeléctrico asignado para dichos efectos ya ha sido atribuido a otras empresas de Televisión por Cable. Este aspecto constituye una barrera de entrada que no puede ser superada por otras empresas al menos en el corto plazo, por lo que no puede formar parte del Mercado Relevante. La segunda modalidad de difusión suele conocerse como televisión satelital 6, la misma que si bien técnica- mente podría constituir una alternativa para VO CA- BLE pueda prescindir de la utilización del Servicio en Cuestión, de acuerdo con lo expuesto por la Secretaría Técnica en el Informe Instructivo, los altos costos en que dicha empresa incurriría por cambiar la modalidad de transmisión, generaría que, en términos económi- cos, no pueda considerarse un sustituto adecuado. Por tanto, se concluye que ni la utilización de la tecnología MMDS, ni la televisión satelital constituyen sustitutos adecuados del Servicio en Cuestión, por lo que no pueden considerarse como parte del Mercado Relevante. Los aspectos analizados en los acápites anteriores permiten concluir que el único posible sustituto del Servicio en Cuestión, tanto en aspectos técnicos como económicos, lo constituye la utilización de postes perte- necientes a una empresa distinta de LUZ DEL SUR.4. Delimitación Geográfica Habiéndose identificado a los sustitutos del Servicio en Cuestión, corresponde determinar el área geográfica donde éstos se ofrecen. Debido a que la única posibilidad de sustitución del Servicio en Cuestión consiste en la utilización de postes de empresas distintas de LUZ DEL SUR, debe determinarse si existen postes de otras empre- sas que puedan ser utilizados por VO CABLE en lugar de los de LUZ DEL SUR para la prestación de su servicio. Un primer aspecto a tomar en consideración para la delimitación geográfica es el área otorgada en conce- sión a VO CABLE. De conformidad con el contrato suscrito por esta empresa con el Estado Peruano, el área de concesión comprende el Centro Poblado de Huaycán y zonas aledañas, en el distrito de Ate, de la Provincia de Lima, del Departamento de Lima (en adelante Huaycán). Sin embargo, debido a que el Servicio en Cuestión consiste en el arrendamiento de postes, debe conside- rarse sólo aquellas zonas de Huaycán en donde existan postes instalados que sean susceptibles de ser arrenda- dos por VO CABLE para el servicio de Televisión por Cable. Tal como consta en el expediente, en Huaycán sólo existen postes de dos empresas: LUZ DEL SUR y TELEFÓNICA. Por tanto, la delimitación geográfica implica determinar si VO CABLE podría sustituir la utilización de los postes de LUZ DEL SUR por los de TELEFÓNICA y para realizar esto último se requiere conocer la ubicación exacta de los postes de ambas empresas en la zona de Huaycán. De la superposición de los planos que obran en el expediente efectuada en el Informe Instructivo se ha podido determinar que, en muchos de los casos (82%), al tomar en cuenta consideraciones geográficas, la utiliza- ción de postes de TELEFÓNICA puede constituirse, técnica 7 y económicamente, en un sustituto del Servicio en Cuestión. El resto de casos (i.e. donde la sustitución no es posible), implican un total de 94 cuadras, es decir un 18% del total, por lo que no se considera un número significativo. De esta manera, es posible concluir que el mercado geográfico relevante es aquél constituido por Huaycán. 5. Delimitación del Nivel Comercial De conformidad con los LINEAMIENTOS, la delimi- tación del nivel comercial busca identificar el nivel de la cadena comercial en el cual los consumidores adquieren los servicios respectivos. En el presente caso, el servicio a que se hace referen- cia es el de arrendamiento de postes, mientras que los consumidores son todas aquellas empresas que podrían utilizar los mismos como insumo para algún fin comer- cial8. En otras palabras, el nivel de la cadena comercial corresponde a la prestación del servicio a concesiona- rios que lo utilizan como insumo para tender sus redes de cables y prestar un servicio de difusión. 6 Ésta consiste en que las empresas de cable difundan sus señales directa- mente desde un satélite artificial hacia los hogares de sus usuarios. Para que los usuarios puedan hacer uso del servicio, deben adquirir ciertos equipos (una antena parabólica y decodificadores). 7 Este análisis se ha efectuado sin tomar en consideración si los postes de TELEFÓNICA ubicados en Huaycán realmente están en capacidad de soportar la instalación de la red de cables de VO CABLE. 8 Cabe destacar que en el presente caso, el término "consumidores" no se refiere a los usuarios finales del servicio de televisión por cable, sino en general a cualquier empresa que podría utilizar el arrendamiento de postes como un insumo para la prestación de algún bien o servicio.