Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2001 (20/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de junio de 2001

respecto de la Cuna Jardin "Senor de Luren" de Ica, llevandose a cabo, dicho informe, de conformidad con las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas - NAGA, Normas de Auditoria Gubernamental - NAGU y la NAGU 3.60; Que, el citado Informe comprendio la revision de los aspectos organizativos, administrativos, economicos, financieros, contractuales, los cuales han sido identificados con observaciones que transgreden las normas administrativas y que conducen a evidenciar de forma razonable la comision de delitos y de perjuicio economico, al Estado; Que, conforme al punto IV del Informe Especial senalado enelconsiderandoprecedente,sehaencontradocomoresponsables a: Deyner MORDAZA Minchon, ex Secretario Tecnico; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zanabria, ex Administrador Regional del CTAR Ica y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador de la Cuna Jardin "Senor de Luren", habiendo incurrido estos en responsabilidad civil en merito a la inconducta funcional y negligencia en el ejercicio de la funcion publica al haber efectuado pagos indebidos, debido a una presunta existencia de concierto de voluntades de diversos funcionarios del CTAR Ica y de la Cuna Jardin "Senor de Luren", para incumplir las funciones propias de su cargo y no salvaguardar los recursos del Estado, situacion que habria favorecido a diversos trabajadores con el consecuente perjuicio economico al Estado; Que, tales acciones u omisiones han dado lugar a que los hechos materia de la accion de control dispuesta se configuren como indicios razonables de responsabilidad civil por la existencia de culpa inexcusable y en otros casos de dolo, que han conllevado a los pagos indebidos, conforme lo senala el Articulo 1268º del Codigo Civil, conduciendo a la falta de caracter disciplinario tipificado en el inciso a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Articulo 150º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; De conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Articulo 1268º del Codigo Civil; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Sector para que en nombre y representacion del Estado interponga las acciones legales que correspondan por las razones y hechos indicados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al Procurador Publico para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 25510

Declaran improcedentes impugnaciones interpuestas contra resolucion que autorizo iniciar acciones contra ex funcionarios del Proyecto Especial Pasto Grande del INADE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 198-2001-PRES MORDAZA, 11 de junio del 2001 Visto el Recurso Impugnativo del senor MORDAZA MORDAZA Valcarcel Farje, interpuesto contra la Resolucion Ministerial Nº 107-2001-PRES, publicada el 8 de MORDAZA de 2001; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 107-2001PRES, se autorizo al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones legales que corresponda, contra

ex funcionarios del Proyecto Especial Pasto Grande del INADE, dentro de ellos al senor MORDAZA MORDAZA Valcarcel Farje, por presunta comision de ilicitos penales durante el desempeno de sus cargos, en merito al Informe Nº 00695-CG/OIC de la Oficina de Control Interno del Proyecto Especial MORDAZA referido; Que, mediante el Recurso Impugnativo del Visto, el recurrente pretende que se deje sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 107-2001-PRES que como se expresa, se concreta a ser una autorizacion para que el Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia proceda conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo al Articulo 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS, frente a los actos administrativos que supone violan, desconocen o lesionan un derecho o un interes legitimo y directo, procede la interposicion de una reclamacion para que se revoque o modifique el acto impugnado y se suspendan sus efectos, considerandose como tales a aquellas actuaciones publicas que deciden de modo directo sobre intereses, obligaciones o derechos de los particulares; Que, no toda actividad publica configura un acto administrativo, sino tambien existen los actos de administracion conformantes de los procedimientos internos del Estado, constituidos por aquellas actuaciones dirigidas a la propia administracion o dependencias para que activen sus funciones y competencias, cuya razon al no estar dirigidos a los particulares, no lesionan derechos subjetivos y carecen del caracter de decision ejecutiva susceptible de causar agravio, y por ende el ordenamiento juridico las sustrae del alcance de las normas del procedimiento administrativo ordinario, segun el Articulo 1º de las aludidas normas generales, siendo por tanto inimpugnables; Que, siendo la autorizacion al Procurador Publico para el inicio de acciones judiciales un acto de administracion en los terminos glosados en el, el sistema juridico no concede recurso contra MORDAZA, deviniendo en improcedente la impugnacion del Visto; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictamenes resultado de una accion de control emitidos por cualquier organo del Sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar, por lo que, los Informes referidos en el primer considerando, tienen merito probatorio por si mismos para la interposicion de las acciones penales, civiles o la apertura de procesos disciplinarios o investigatorios segun sea el caso, sea de orden decisorio, consultivo u otro, sin afectar el derecho de defensa, por lo que deviene en improcedente el Recurso Impugnativo presentado por el senor MORDAZA MORDAZA Valcarcel Farje; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de los Procedimientos Administrativos, Decreto Ley Nº 26162, y la Resolucion de Contraloria Nº 183-93-CG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso Impugnativo interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA Valcarcel Farje, contra la Resolucion Ministerial Nº 1072001-PRES del 8 de MORDAZA de 2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial al interesado y al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 25546

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