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Pág. 204750 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de junio de 2001 respecto de la Cuna Jardín "Señor de Luren" de Ica, llevándose a cabo, dicho informe, de conformidad con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas - NAGA, Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU y la NAGU 3.60; Que, el citado Informe comprendió la revisión de los aspectos organizativos, administrativos, económicos, fi- nancieros, contractuales, los cuales han sido identificados con observaciones que transgreden las normas administra- tivas y que conducen a evidenciar de forma razonable la comisión de delitos y de perjuicio económico, al Estado; Que, conforme al punto IV del Informe Especial señalado en el considerando precedente, se ha encontrado como respon- sables a: Deyner Lezcano Minchón, ex Secretario Técnico; Johnny Martín Rojas Zanabria, ex Administrador Regional del CTAR Ica y Javier Ricardo Mejía Quiroz, ex Administrador de la Cuna Jardín "Señor de Luren", habiendo incurrido éstos en responsabilidad civil en mérito a la inconducta funcional y negligencia en el ejercicio de la función pública al haber efectuado pagos indebidos, debido a una presunta existencia de concierto de voluntades de diversos funcionarios del CTAR Ica y de la Cuna Jardín "Señor de Luren", para incumplir las funciones propias de su cargo y no salvaguardar los recursos del Estado, situación que habría favorecido a diversos traba- jadores con el consecuente perjuicio económico al Estado; Que, tales acciones u omisiones han dado lugar a que los hechos materia de la acción de control dispuesta se configuren como indicios razonables de responsabilidad civil por la existencia de culpa inexcusable y en otros casos de dolo, que han conllevado a los pagos indebidos, conforme lo señala el Artículo 1268º del Código Civil, conduciendo a la falta de carácter disciplinario tipificado en el inciso a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Artículo 150º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Artículo 1268º del Código Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Sector para que en nombre y representación del Estado interponga las acciones legales que correspondan por las razones y hechos indi- cados en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al Procurador Público para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 25510 Declaran improcedentes impugnacio- nes interpuestas contra resolución que autorizó iniciar acciones contra ex funcionarios del Proyecto Especial Pasto Grande del INADE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 198-2001-PRES Lima, 11 de junio del 2001 Visto el Recurso Impugnativo del señor Luis Alberto Valcárcel Farje, interpuesto contra la Resolución Minis- terial Nº 107-2001-PRES, publicada el 8 de abril de 2001; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 107-2001- PRES, se autorizó al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones legales que corresponda, contraex funcionarios del Proyecto Especial Pasto Grande del INADE, dentro de ellos al señor Luis Alberto Valcárcel Farje, por presunta comisión de ilícitos penales durante el desempeño de sus cargos, en mérito al Informe Nº 006- 95-CG/OIC de la Oficina de Control Interno del Proyecto Especial antes referido; Que, mediante el Recurso Impugnativo del Visto, el recurrente pretende que se deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 107-2001-PRES que como se expresa, se concreta a ser una autorización para que el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministe- rio de la Presidencia proceda conforme a sus atribucio- nes; Que, de acuerdo al Artículo 5º del Texto Unico Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS, frente a los actos administrativos que supone violan, desconocen o lesionan un derecho o un interés legítimo y directo, procede la interposición de una recla- mación para que se revoque o modifique el acto impugna- do y se suspendan sus efectos, considerándose como tales a aquellas actuaciones públicas que deciden de modo directo sobre intereses, obligaciones o derechos de los particulares; Que, no toda actividad pública configura un acto administrativo, sino también existen los actos de admi- nistración conformantes de los procedimientos internos del Estado, constituidos por aquellas actuaciones dirigi- das a la propia administración o dependencias para que activen sus funciones y competencias, cuya razón al no estar dirigidos a los particulares, no lesionan derechos subjetivos y carecen del carácter de decisión ejecutiva susceptible de causar agravio, y por ende el ordenamien- to jurídico las sustrae del alcance de las normas del procedimiento administrativo ordinario, según el Artí- culo 1º de las aludidas normas generales, siendo por tanto inimpugnables; Que, siendo la autorización al Procurador Público para el inicio de acciones judiciales un acto de adminis- tración en los términos glosados en él, el sistema jurídico no concede recurso contra ella, deviniendo en improce- dente la impugnación del Visto; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictámenes resul- tado de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciación de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar, por lo que, los Informes referidos en el primer considerando, tienen mérito pro- batorio por sí mismos para la interposición de las accio- nes penales, civiles o la apertura de procesos disciplina- rios o investigatorios según sea el caso, sea de orden decisorio, consultivo u otro, sin afectar el derecho de defensa, por lo que deviene en improcedente el Recurso Impugnativo presentado por el señor Luis Alberto Val- cárcel Farje; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de los Procedimientos Adminis- trativos, Decreto Ley Nº 26162, y la Resolución de Con- traloría Nº 183-93-CG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso Impugnativo interpuesto por el señor Luis Alberto Val- cárcel Farje, contra la Resolución Ministerial Nº 107- 2001-PRES del 8 de abril de 2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Mi- nisterial al interesado y al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presiden- cia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 25546